REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 15 de Junio de 2010
Años: 200° Y 151°


Remitida como fue a este Despacho, el acta de defunción original del acusado Ronald Yamal El Hinnaqui González, por el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando Prof. José Inés Linares Siba, por cuanto la misma fuere solicitada por esta instancia en virtud de la copia simple que consignó a los autos el Abogado Juan Pernía Campos, en la cual se hace constar según suscripción de dicho Registrador Civil, que en fecha veinte (20) de octubre de 2010, falleció el ciudadano Ronald Yamal El Hinnaqui González, en la vía pública del Barrio San José de esta ciudad, a quien se le seguía causa penal conjuntamente con el ciudadano León Luna Luis Enrique, por el delito de robo agravado en grado de complicidad necesaria, en perjuicio del ciudadano Manuel Gerónimo Solórzano y en este sentido este tribunal pasa a proveer lo conducente sin necesidad de la audiencia oral que en principio pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que se considera innecesaria dicha audiencia por la naturaleza de la causa que hace extinguir la acción penal, como es la muerte del acusado y es por ello que hace las siguientes consideraciones.

Examinada el acta de defunción del mencionado ciudadano, documento idóneo conforme a la ley para tener como cierta la muerte de una persona, consta para este Tribunal que Ronald Yamal El Hinnaqui González, falleció a consecuencia de heridas en tórax, corazón y vísceras en región toraco abdominal, anemia aguda causada a consecuencia de heridas por arma de fuego y toda vez que en el presente asunto debe continuar el proceso con respecto al ciudadano León Luna Luis Enrique (coacusado), se verificó que el último acto fijado corresponde a la celebración del juicio oral y público, pautado para el día 21 de Julio de 2010 a las 10:30 horas de la mañana, no obstante debe resolverse acerca de la situación jurídica del fallecido, siendo la muerte una circunstancia inexorable del desarrollo humano, hace procedente de pleno derecho el sobreseimiento de la causa con respecto a Ronald Yamal El Hinnaqui González, en virtud de no existir la entidad física sobre la cual pudiere recaer la sanción jurídica (corporal) en caso de resultar probada la responsabilidad penal del citado, dictando entonces esta Juzgadora, el sobreseimiento como consecuencia de haberse extinguido la acción penal, por causa de muerte del acusado en cuanto al referido ciudadano, en conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines del pronunciamiento legal y pertinente, observa:

PRIMERO: En la presente causa se procedió mediante acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por el delito de robo agravado y robo agravado en grado de cooperador inmediato.

SEGUNDO: En fecha 21-05-2009, este Tribunal de Juicio, recibió la presente causa, procediendo así a iniciar los actos respectivos para lograr la constitución del Tribunal Mixto, no obstante en fecha 28-04-2010 se constituyó el tribunal de manera unipersonal, fijándose el juicio oral y público para el día 07-06-2010, oportunidad en la cual se difirió el juicio por falta de notificación de la víctima y por la espera de las resultas del acta de defunción actualmente consignada.

TERCERO: En fecha 11 de Junio 2010, se recibió oficio 34-10, emanado del Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, quien consigna la prenombrada acta de defunción del ciudadano Ronald Yamal El Hinnaqui González y es por ello que este Tribunal, procede a sobreseer la causa respecto del citado fallecido.


DISPOSITIVA


En consecuencia, este Tribunal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Apure con sede en San Fernando de Apure, procede a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la extinción de la acción penal por la muerte del acusado, por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, que se seguía al acusado Ronald Yamal El Hinnaqui González, venezolano, mayor de edad, soltero obrero, chofer, natural de esta ciudad, hijo de Coromoto González (v) y Nasser El Hinnaqui (v), titular de la Cédula de Identidad N° 21.004.752, por el delito de robo agravado en grado de complicidad necesaria, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 ordinal 3ª del Código Penal vigente, en perjuicio de Manuel Gerónimo Solórzano; pronunciamiento hecho de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, muerte generada en razón de la anemia agua y heridas por arma de fuego en la región toraco abdominal y como consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, en conformidad con el artículo 318 numeral 3 y artículos 322 y 323 Ejusdem. Notifíquese a la víctima, Fiscal del Ministerio Público y Defensor. Certifíquese y déjese copia.

Dada, firmada, refrendada y sellada, en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las 9:00 horas de la mañana. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.




Nataly Piedraita Iuswa.
Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure



Abg. Katiuska Silva.
La Secretaria,

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria.


NPI/zf.
2U-461-09
Ronald Yamal El Hinnaqui González