REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Fernando de Apure, 16 de Junio de 2010.
Años: 200° Y 151°
Remitida como fue a este Despacho, el acta de defunción original del acusado Edgar Jesús Landaeta, por el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando Prof. José Inés Linares Siba, por cuanto la misma fuere solicitada por esta instancia en virtud de la copia simple que consignó a los autos el Supervisor de Investigaciones Penales de la Comandancia general de Policía, Mayo Coello Polanco Henry David, en la cual se hace constar según suscripción de dicho Registrador Civil, que en fecha diez (10) de Mayo de 2010, falleció el ciudadano Edgar Jesús Landaeta, en la casa número 77 de la Calle Colombia, Parroquia San Fernando estado Apure, a las 2:00 horas de la mañana, a quien se le seguía la presente causa penal por el delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
En este sentido esta Instancia pasa a proveer lo conducente sin necesidad de la audiencia oral que en principio pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que se considera innecesaria dicha audiencia por la naturaleza de la causa que hace extinguir la acción penal, como es la muerte del acusado y estando ello debidamente certificado, se hacen las siguientes consideraciones:
Consta en los folios de la causa, el acta de defunción del mencionado ciudadano, documento idóneo conforme a la ley para tener como cierta la muerte de una persona y donde se verifica que Edgar Jesús Landaeta, falleció a consecuencia de hemorragia cerebral por hipertensión arterial, alcoholismo crónico (por certificación de médico forense Dra. Ana Colina), lo que hace imposible su juzgamiento, siendo que la muerte es una circunstancia inexorable del desarrollo humano, hace procedente de pleno derecho el sobreseimiento de la causa por la ausencia definitiva del acusado Edgar Jesús Landaeta, en virtud de no existir la entidad física sobre la cual pudiere recaer la sanción jurídica (corporal) en caso de resultar probada la responsabilidad penal del citado, decretándose entonces la extinción de la acción penal, por muerte del acusado y como consecuencia el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con los artículos 48 numeral 1, artículo 318 numeral 3 y artículos 322 y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines del pronunciamiento legal y pertinente, observa:
PRIMERO: En la presente causa se procedió mediante acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, toda vez que en fecha 12-02-2003, aproximadamente a las 4:40 horas de la tarde, funcionarios de la Comandancia General de Policía de este estado, previa orden de allanamiento, hicieron visita domiciliaria en la residencia del acusado Edgar Landaeta, ubicada en la calle Colombia, casa 27, frente al “Bar Yocoyma” y en un baño de dicha residencia se localizó un envase de color marrón con tapa de color blanca contentivo de 80 minienvoltorios de material sintético de color negro que contenían clorhidrato de cocaína con un peso neto de trece (13) gramos, según consta al folio 67 de la primera pieza de la causa.
SEGUNDO: En fecha 15-11-2007, este Tribunal de Juicio, recibió la presente causa, procediendo así a iniciar los actos respectivos para lograr la constitución del Tribunal Mixto y la celebración del juicio oral y público, no obstante hasta la actualidad no se había celebrado el debate oral por razones no imputables al tribunal, las cuales constan en los folios de la causa; sin embargo la oportunidad de juicio oral estaba fijada para el día 17-06-2010 a las 9:30 horas de la mañana, pero por las razones aquí fundamentadas se extingue la acción penal por la muerte comprobada del acusado.
TERCERO: En fecha 11 de Junio 2010, se recibió oficio 34-10, emanado del Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, quien consigna la prenombrada acta de defunción del ciudadano Edgar Jesús Landaeta y es por ello que este Tribunal, procede a sobreseer la causa.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Apure con sede en San Fernando de Apure, procede a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la extinción de la acción penal por la muerte del acusado Edgar Jesús Landaeta Fajardo, venezolano, mayor de edad, soltero nacido en fecha 07-07-1967, comerciante, natural de esta ciudad, de 42 años de edad, hijo de Carmen Landaeta (v) y Elena Josefina Rojas de Pérez (v), titular de la Cédula de Identidad N° 9.874.113, quien se residenciaba en la calle Colombia, casa N 27 de esta ciudad, a quien se le seguía la causa por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; pronunciamiento hecho de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, muerte generada en razón de derrame cerebral por hipertensión arterial y alcoholismo crónico certificado por la médico forense dra Ana Colina y como consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, en conformidad con el artículo 318 numeral 3 y artículos 322 y 323 Ejusdem. Notifíquese Fiscal Primero del Ministerio Público, Defensor y oficina de Participación Ciudadana ubicada en este Circuito Judicial Penal. Certifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, refrendada y sellada, en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las 9:00 horas de la mañana. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Nataly Piedraita Iuswa.
Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure
Abg. Katiuska Silva.
La Secretaria,
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria.
NP/kis.
Edgar Jesús Landaeta Fajardo.