REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 29 de Junio de 2010
Años 200° y 151°


Revisado el escrito presentado por la defensor público Abogado Rocío Del Valle Mundarain Hidalgo, quien representa al acusado Negar Alfredo Espinoza Rivero, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-09-1073, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.901.553 y residenciado en el Barrio San Luis, Calle Río Arauca, casa sin número al frente del Sector los Ranchos, San Fernando del estado Apure, acusado por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles o innobles, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, en perjuicio de Luis Enrique Arévalo, mediante el cual solicitó a este Tribunal el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta al referido acusado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la audiencia especial por captura en fecha 06-10-2009, fundamentando su petición en que su representado nunca había sido citado con respecto a tales hechos y que su intención no era la evasión del proceso, consignando con el escrito de petición una constancia de trabajo como obrero contratado del Ejecutivo regional estado Apure; sobre estos particulares, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento correspondiente, observó:

El curso de la presente causa se inició en fecha 10 de Mayo de 2008, cuando se recibió llamada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas de San Fernando, informando que el Hospital Pablo Acosta Ortiz, había ingresado sin vida una persona del sexo masculino, identificado como Luis Enrique Arévalo y posteriormente en fecha 14-05-2008, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dictó auto de inicio de investigación.

En fecha 06-10-2009, se llevó acabo Audiencia de Presentación del Imputado, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quien ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que había decretado en fecha 06-06-2009, a solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, calificando preventivamente por el delito de homicidio intencional calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, en perjuicio de Luis Enrique Arévalo (Folio 79, primera pieza).

En fecha 20-11-2009, se recibió ante el Tribunal Primero de Control, escrito de acusación emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público (Folio 97) y por auto de esa misma fecha, se fijó la audiencia preliminar para el día 16 de Diciembre de 2009.

El día 08-04-2010, se celebró la audiencia preliminar (Folio 153), dictando el auto de apertura a juicio oral y público por la no admisión de los hechos por parte del acusado, admitiéndose totalmente la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por ambas partes.

El día 26-04-2010, tal como se evidencia al (Folio 185 ), se le dio entrada a la presente causa en este Tribunal de Juicio y se le asignó el número 2M-522-10, fijándose el acto de sorteo de escabinos para el día 14-05-2010, no obstante está fijado un sorteo extraordinario para el 06-07-2010 a las tres horas de la tarde (estado actual).

Conocido el curso de la presente causa, quien aquí se pronuncia observa que los fundamentos a través de los cuales, la defensa pública funda su solicitud de sustitución de la medida privativa actual, referido a la no intencionalidad de su representado de evadirse del proceso, por cuanto tiene domicilio y trabajo estable, considera esta instancia, que tales circunstancias no son suficientes o capaces de mitigar la magnitud del daño causado, incluso el peligro de fuga por la posible pena a imponer, toda vez que se tata de un delito de alta entidad, como es el homicidio calificado, aunado al hecho de no existir en la causa, elementos que pudieren determinarse como variantes de las circunstancias que motivaron la imposición de la medida privativa de libertad, impuesta en su oportunidad por el tribunal Primero de Control, por tanto se estima como fundamento insuficiente para lograr sustituir la medida privativa de libertad que tiene actualmente el acusado Espinoza Rivero Negar Alfredo, es por lo que quien aquí se pronuncia, declara sin lugar la sustitución de la medida privativa por otras menos gravosas, tal y como fuere solicitado por la Defensora Pública Abogada Rocío Mundarain.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Sin lugar la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fuese impuesta conforme a las previsiones de los Artículos 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado Negar Alfredo Espinoza Rivero, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-09-1073, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.901.553 y residenciado en el Barrio San Luis, Calle Río Arauca, casa sin número al frente del Sector los Ranchos, San Fernando del estado Apure, acusado por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles o innobles, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, en perjuicio de Luis Enrique Arévalo, medida privativa impuesta por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado (especial por captura). En consecuencia se mantiene en vigor la Privativa de Libertad impuesta.

Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nª 2


Nataly Piedraita Iuswa

La Secretaria,


Abg. Zujenny Fernández.


Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.

NP/zf.
2M-522-10
Negar Alfredo Espinoza Rivero.