REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 07 de Junio del 2010.
200º y 151º
Revisada como ha sido la presente acusación privada interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BEJAS GARCIA titular de la cedula de identidad Nº 12.902.562, domiciliada en el sector Los Gritos, Fundo el Paraíso, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure; asistida por el Abogado JOSE ANGEL ARMAS, titular de la cedula de identidad Nª 8.168.127, inscrito en el inpreabogado Nro.- 33.207 abogados en ejercicio y con domicilio procesal en el Edificio Río Apure, piso 2, oficina 2-2 situada en la calle Bolívar cruce con negro primero, frente a la Plaza Bolívar de esta ciudad de San Fernando, interpuesta en contra de los Ciudadanos RAFAEL ANGEL COBORUCO BOLIVAR, MIGUEL LUNA, MARIA ISOLINA ESTRADA, JULIO ROMERO, JESUS APONTE, SALVADOR APONTE y PABLO CASTILLO, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano. Este Tribunal pasa a analizar su admisibilidad en los siguientes términos: Analizar como ha sido la querella presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BEJAS GARCIA, asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE ANGEL ARMAS, en contra de los Ciudadanos RAFAEL ANGEL COBORUCO BOLIVAR titular de la cedula de identidad Nº 18.727.384 domiciliado en el Fundo Aeropuerto, sector los Gritos, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, MIGUEL LUNA titular de la cedula de identidad Nº 14.219.998 con domicilio en el Fundo la Bendición, sector los Gritos, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo MARIA ISOLINA ESTRADA titular de la cedula de identidad Nº 7.652.976 domiciliado en el Fundo Mereya, sector los Gritos, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, JULIO ROMERO titular de la cedula de identidad Nº 11.759.445 domiciliado en el Fundo La Esmeralda sector los Gritos, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, JESUS APONTE titular de la cedula de identidad Nº 10.621.629 domiciliado en el Fundo El Tranquero sector los Gritos, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, SALVADOR APONTE titular de la cedula de identidad Nº 9.840.109 domiciliado en el Fundo El Tranquero sector los Gritos, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo y PABLO CASTILLO titular de la cedula de identidad Nº 22.576.763 domiciliado en el Fundo Los Cocos sector los Gritos, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano; este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, para la admisibilidad de la presente querella, a tal efecto SE ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, conforme a derecho, téngase como parte querellante a la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BEJAS GARCIA y en consecuencia se acuerda librar citación personal a los querellados con copia certificada anexa de la Querella, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio y designen abogado defensor que los asista en el presente proceso. Líbrese Citación Personal. Certifíquese por Secretaria Copia de la Querella, anéxese a las citaciones Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. NATALY PIEDRAITA.
LA SECRETARIA
ABOG. ZUJENNY FERNANDEZ
CAUSA N° 2U-529-10
NP/Deysy