REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000414
PARTE ACTORA: CARMEN LUCILA DUEÑO
APODERADO JUDICIAL: SIN DESIGNAR
PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
APODERADOS JUDICIALES: YOLAINES BENAVENTE, XAVIER BELLAVILLE Y LUIS ENRIQUE AZOCAR AZOCAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure los abogados YOLAINES BENAVENTE, XAVIER BELLAVILLE Y LUIS ENRIQUE AZOCAR AZOCAR, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 111.119, 112.080 y 95.061, respectivamente, actuando en su condición de Apoderados Judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quienes presentan Instrumentos Poder debidamente autenticado el primero: en fecha 05 de febrero de 2010, ante la Notaria Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 48, Tomo 08 y el segundo: autenticado en fecha 13 de mayo de 2009, ante la Notaria Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 18, Tomo 42, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, quienes consignan escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios y veintinueve (29) anexos marcados con las letras A1, A2, B, C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9, C10, D1, D2, D3, D4, D5, D6, D7, D8, D9, E, F, G1, G2, G3, G4, H; previo el anuncio de Ley se dio inicio a la misma, y visto que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199 de la Independencia y 151 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Carlos Espinoza Colmenares
La Secretaria,
Abg. Maria Carolina Herrera López
Apoderados de la parte demandada
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YOLAINES BENAVENTE,
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XAVIER BELLAVILLE
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LUIS ENRIQUE AZOCAR A.
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