REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º

MEDIACIÓN POSITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000130
PARTE ACTORA: JHONNY RAFAEL LEAL ROSALES
APODERADO JUDICIAL: FREDDY FIDEL MOLINA AYALA
PARTE DEMANDADA: INGSERPETROL Y PETROLEOS DE VENEZUELA
APODERADO JUDICIAL: RICARDO HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente ciudadano JHONNY RAFAEL LEAL ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.132.841, debidamente representado por el abogado FREDDY FIDEL MOLINA AYALA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.517, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “DEMANDANTE”, Igualmente se encuentra presente el ciudadano EDUARDO NUÑEZ ESPINOZA, titular de la cédula de Identidad Nº 15.368.469 en su condición de Representante legal de la empresa INGSERPETROL, C.A, debidamente asistido por el abogado ANACLETO ARAQUE RUJANO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.888, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado el Representante Legal de la empresa INGSERPETROL, C.A., solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso:“ propongo pagar al demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de SESENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (60.922,56), de los cuales fueron cancelados al trabajador como primer pago la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 10.922,56), y realmente se le adeuda la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 50.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la accionada y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, para dar por terminado el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por tanto, propongo pagar la cantidad antes señalada y dar por terminado el presente procedimiento de la siguiente manera: la cantidad de VEINTE MIL BOLÌVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 20.000,00) para el día catorce (14) de mayo de 2010; QUINCE MIL BOLÌVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 15.000,00) para el día dieciséis (16) de julio de 2010 y QUINCE MIL BOLÌVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 15.000,00) para el día diecisiete (17) de septiembre de 2010; es todo.”

En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano JHONNY RAFAEL LEAL ROSALES, en su carácter de parte demandante y concedídole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la demandada le adeuda a mi patrocinada la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 50.000,00),monto que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales adeudadas a mi representada, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada demandada al demandante, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el último pago acordado.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Titular,


Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES




La Secretaria,.


Abog. MARÌA ANGELICA CASTILLO





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PARTE ACTORA Y ABOGADO






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PARTE DEMADADA Y ABOGADO ASISTENTE





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ABOGADA APODERADA DE PDVSA