REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintitrés de marzo de dos mil diez
199º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000418
PARTE ACTORA: ROSA HERMELINDA TOVAR
APODERADO JUDICIAL: SIN DESIGNAR
PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
APODERADOS JUDICIALES: YOLAINES BENAVENTE, XAVIER BELLAVILLE Y LUIS ENRIQUE AZOCAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure el abogado XAVIER BELLAVILLE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 112.080, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien presenta Instrumento Poder debidamente autenticado en fecha 05 de febrero de 2010, ante la Notaria Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 48, Tomo 08, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, previa presentación de su original, el cual se devuelve en este mismo acto, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios y anexos marcados con las letras A1, A2, B, C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9, C10, C11, D1, D2, D3, D4, D5, D6, D7, D8, D9, E, F, G1, G2, G3, G4 y H. La apoderada judicial de la parte demandada en este mismo acto ratifica la prescripción de la acción alegada en el escrito de promoción de pruebas. Ahora bien, previo el anuncio de Ley se dio inicio a la misma, y visto que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199 de la Independencia y 151 de la Federación.-
El Juez Titular,


Abg. Carlos Espinoza Colmenares
La Secretaria,


Abg. Maria Angélica Castillo




Apoderada de la parte demandada



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YOLAINES BENAVENTE