REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º

MEDICACION POSITIVA:

ASUNTO : CP01-L-2009-000348
DEMANDANTE: JESUS LISANDRO ESPAÑA CABRERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: MILAGROS GARCIA
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS LA NACIONAL C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARCOS CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano JESUS LISANDRO ESPAÑA CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº 12.321.366, debidamente asistido por la Abogada MILAGROS GARCIA, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el apoderado judicial abogado MARCOS CASTILLO de la sociedad mercantil SERENOS LA NACIONAL C.A., quien se encuentra debidamente facultado para actuar en la presente causa, representación que consta en autos; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la representación de la parte demandada acepta la relación de trabajo con el trabajador JESUS LISANDRO ESPAÑA CABRERA como Vigilante, que se inició en fecha 26-04-2004 y finalizó el 15-04-2009, es decir se mantuvo por espacio de cuatro (4) años, siete (7) meses y diecinueve (19) días de manera ininterrumpida, y culminó por renuncia del trabajador, en un horario de trabajo de 5:00 a.m a 6:00 p.m devengado durante la relación de trabajo los salarios mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, por lo que la demandada adeuda prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses moratorios y dos (2) horas extra diurnas. En consecuencia, el apoderado judicial de la demandada le ofrece al apoderado de la parte demandante, a los fines de dar por terminado la presente audiencia, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), de los cuales la cantidad de diez mil bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 10.000,19) se encuentran depositado a su nombre en la entidad financiera BANFOANDES en cuenta de ahorro, y la cantidad restante, es decir, DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) pagadera para el 24-03-2010; cantidad ésta que comprende el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano JESUS LISANDRO ESPAÑA CABRERA, quien se encuentra asistido de abogado, acepta que fueron canceladas las vacaciones vencidas, bono vacacional vencidos y utilidades vencidas; por tanto, acepta el ofrecimiento que le hace el representante de la parte demandada con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago; en consecuencia, recibe libreta de ahorro de la entidad bancaria BANFOANDES, donde se encuentra depositadas partes de sus prestaciones sociales.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado

Parte demandante

Abogada Asistente del actor

Apoderado Judicial de la parte demandada

La Secretaria,

Abog. Suelkys Sikihu Rodríguez