REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, once de marzo de dos mil diez
199º y 151º

MEDICACION POSITIVA:

ASUNTO : CP01-L-2009-000431
DEMANDANTE: ZULYS ANTONIA MARCHENA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: DANIEL ALMEIDA
DEMANDADA: MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALBERTO MORALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves once (11) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado DANIEL ALMEIDA de la ciudadana ZULYS ANTONIA MARCHENA, titular de la cédula de identidad Nº 9.877.891, quien se encuentra debidamente facultado para actuar en la presente causa, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el Abogado ALBERTO MORALES, Síndico Procurador del Municipio San Fernando de Estado Apure, quien consigna en esta audiencia AUTORIZACION para transigir expedida por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la representación de la parte demandada acepta la relación de trabajo con la trabajadora ZULYS ANTONIO MARCHENA como obrera, que se inició en fecha 02-01-1.991 y finalizó el 30-11-2008, es decir se mantuvo por espacio de diecisiete (17) años, diez (10) meses y veintiocho (28) días, de manera ininterrumpida, y culminó por jubilación de la trabajadora, devengado durante la relación de trabajo los salarios mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, por tanto, le corresponde por prestaciones sociales lo siguiente: De 02-01-91 Al 30-11-08= 17 años, 10 meses y 28 días
Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:
Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)
De 02-01-91 Al 18-06-97 =06 años, 05 meses y 16 días
06 años x 30 días=180 días x 4,15 Bs. = 747,00
Intereses al = 116,91
Bono de Transferencia. (Literal b)
De 02-01-91 Al 31-12-96 = 05 años, 11 meses y 29 días
06 años x 30 días=180 días x 1,44 Bs. = 259,20
Total antiguo régimen……………………………………… Bs. 1.123,11

Intereses Establecidos en el Artículo 668 Ley Orgánica del Trabajo.
Total intereses………………………………….…………… Bs. 206,09

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.
De 19-06-97 Al 30-11-08 = 11 años, 05 meses y 11 días
795 días x 42,46 Bs. = 33.755,70
Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 33.755,70
Intereses al 20,24 %……………..…………..………….………..Bs. 6.832,15

Vacaciones Vencidas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41 SUOBAMUSF.
139 días x 29,97 Bs.= 4.165,83
Total Vac. Vencidas ………………..………………………….Bs. 4.165,83

Bono Vacacional. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41. Contrato Colectivo SUOBAMUSF.

130,13 días x 29,97 Bs.= 3.899,99
Total Bono Vac. ……………………………………………….Bs. 3.899,99

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 49.982,87
MENOS ADELANTO (2.800,00)
TOTAL Bs. 47.182,87
MÁS INTERESES DE MORA Bs. 6.850,43
TOTAL ADEUDADO Bs. 54.000,00

En consecuencia, el apoderado judicial de la demandada le ofrece al apoderado de la parte demandante, a los fines de dar por terminado la presente audiencia, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 54.000,00), pagadera para el Tercer (3er) Trimestre del Presupuesto de 2011; cantidad ésta que comprende el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, el apoderado judicial Abogado DANIEL ALMEIDA, de la ciudadana ZULYS ANTONIA MARCHENA, acepta que el ofrecimiento que le hace el representante de la parte demandada con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado

Apoderado Judicial de la Actora


Representación de la parte demandada

La Secretaria,

Abog. Suelkys Sikihu Rodríguez