REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecinueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º


MEDICACION POSITIVA:

ASUNTO : CP01-L-2009-000475
DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO SULBARAN SEIJAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: NESTOR GAMEZ LOPEZ
DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GISELA DUNO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano MARCOS ANTONIO SULBARAN SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.583.329, debidamente asistido por el Abogado NESTOR GAMEZ LOPEZ, en su condición de Procurador de los Trabajadores del Trabajadores del Estado Apure, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el apoderado judicial abogado GISELA DUNO del INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD), quien se encuentra debidamente facultado para actuar en la presente causa, representación que consta en autos; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la representación de la parte demandada acepta la relación de trabajo con el trabajador MARCOS ANTONIO SULBARAN SEIJAS como Promotor Social contratado, que se inició en fecha 15-06-2008 y finalizó el 14-10-2008, es decir se mantuvo por espacio de cuatro (4) meses, en un horario de trabajo de 08:00 a.m a 12:00 m de lunes a viernes, devengado durante la relación de trabajo los salarios mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, por lo que la demandada adeuda prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, cesta ticket del 15 de junio al 14 de octubre de 2008, salarios retenidos del 15 de junio al 14 de octubre de 2008 y su diferencia, intereses moratorios. En consecuencia, la apoderada judicial de la demandada le ofrece a la parte demandante, ciudadano MARCOS ANTONIO SULBARAN SEIJAS, a los fines de dar por terminado la presente audiencia, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 6.435,21), pagadero en este mismo acto mediante cheque Nº 83000568, de la cuenta corriente de la Instituto demandado, a nombre del trabajador, de la entidad bancaria CORP BANCA; cantidad ésta que comprende el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano MARCOS ANTONIO SULBARAN SEIJAS, quien se encuentra asistido de abogado, acepta que fueron canceladas las dos (2) meses de cesta ticket y salarios; por tanto, acepta el ofrecimiento que le hace el representante de la parte demandada con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago, y a su vez solicita se proceda al archivo del expediente, dado la presente transacción.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado

Parte demandante

Abogada Asistente del actor

Apoderada Judicial de la parte demandada

La Secretaria,

Abog, María Angélica Castillo