REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, dos de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
ASUNTO: CP01-L-2009-000344
PARTES DEMANDANTES: JOSE MIGUEL PUERTA, ANGEL MELECIO ESPAÑA, LUIS ALBERTO LUGO COLMENARES, RAFAEL LISANDRO DEL C. RAMOS GUERRA, ABRAHAN ANTONIO LINARES, MARIA ISABEL GONZALEZ PADILLA, ANGEL CUSTODIO RUIZ, ARMANDO JOSE CORONADO GARCIA, JUANA NEPOMUCENA SUAREZ y JUAN BAUTISTA RAMOS
APODERADO DE LOS DEMANDANTES: ROBERT MORENO JUAREZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ALBERTO MORALES, en su condición de Síndico Procurador del Municipio San Fernando, Estado Apure
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes dos (2) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado ROBERT MORENO JUAREZ de los ciudadanos JOSE MIGUEL PUERTA, ANGEL MELECIO ESPAÑA, LUIS ALBERTO LUGO COLMENARES, RAFAEL LISANDRO DEL C. RAMOS GUERRA, ABRAHAN ANTONIO LINARES, MARIA ISABEL GONZALEZ PADILLA, ANGEL CUSTODIO RUIZ, ARMANDO JOSE CORONADO GARCIA, JUANA NEPOMUCENA SUAREZ y JUAN BAUTISTA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.163.260, 8.160.708, 5.955.053, 3.349.384, 3.350.588, 8.157.072, 1.615.633, 4.139.751, 4.834.997 y 5.361.144, en su orden respectivo, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el abogado ALBERTO MORALES en su condición de Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien consigna en esta audiencia copia fotostática de AUTORIZACION para transigir expedida por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la representación de la parte demandada acepta que en la actualidad existe la relación de trabajo con los trabajadores antes identificados, y que se les adeuda el Beneficios de Alimentación correspondiente ha los años 2000, 2001, 2002 y 2003 de acuerdo a los días laborados por los trabajadores y al ingreso de cada uno de los trabajador demandante. Por tal razón, en este acto el Síndico Procurador del Municipio San Fernando, le ofrece al apoderado judicial de los trabajadores para los trabajadores la cantidad de CIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 172.920,00) a los fines de dar por terminada la presente audiencia, cantidad ésta que comprende el pago del beneficio alimentario denominado “CESTA TICKET”, pagadero en el segundo (2do) trimestre del presupuesto 2010 y para el primer (1er) y cuarto (4to) trimestre del presupuesto 2011; discriminado de la siguiente manera: Para el trabajador, ciudadano JOSE MIGUEL PUERTA la cantidad de veintidós mil ochenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 22.088,00); para el trabajador, ciudadano ANGEL MELECIO ESPAÑA la cantidad de trece mil doscientos ochenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 13.288,00); para el trabajador, ciudadano LUIS ALBERTO LUGO COLMENARES la cantidad de seis mil novecientos ocho bolívares sin céntimos (Bs. 6.908,00); para el trabajador, ciudadano RAFAEL LISANDRO DEL C. RAMOS GUERRA la cantidad de de seis mil novecientos ocho bolívares sin céntimos (Bs. 6.908,00); para el trabajador, ciudadano ABRAHAN ANTONIO LINARES la cantidad de veintidós mil ochenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 22.088,00); para la trabajadora, ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ PADILLA la cantidad de veintidós mil ochenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 22.088,00); para el trabajador, ciudadano ANGEL CUSTODIO RUIZ la cantidad de veintidós mil ochenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 22.088,00); para el trabajador, ciudadano ARMANDO JOSE CORONADO GARCIA la cantidad de veintidós mil ochenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 22.088,00); para la trabajadora, ciudadana JUANA NEPOMUCENA SUAREZ la cantidad de veintidós mil ochenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 22.088,00); y para el trabajador, ciudadano JUAN BAUTISTA RAMOS la cantidad de trece mil doscientos ochenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 13.288,00). Seguidamente, el apoderado judicial de los demandantes Abogado ROBERT MORENO acepta el ofrecimiento que le hace el Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, con respecto a los montos del beneficio de alimentación (cesta ticket) para sus representados arriba identificados, así como las oportunidades para dar cumplimiento al referido pago.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de los Beneficios Sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho ha pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
Apoderado judicial de los actores
Representante de la parte demandada
La Secretaria,
Abog. Nereida Claribeth Torres Salazar
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