REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000432
PARTE ACTORA: JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ ARJONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS E. GOITIA
PARTE DEMANDADA: CENTRO SOCIAL TIPICO EL ESTERO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ELPIDIO RICO
APODERADO JUDICIAL: LUIS ALBERTO BOLIVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles, diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia de Prolongación en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el abogado en ejercicio MARCOS GOITIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.239, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JAVIER ENRIQUE RODRÍGUEZ ARJONA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.164.091, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “DEMANDANTE. Igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BOLIVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.222
En este estado, las partes a los fines de dar por terminado el presente juicio llegan a un acuerdo, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00) cantidad esta que comprenden el pago de las prestaciones sociales; vacaciones; utilidades, así mismo se deja constancia que no se le cancela el beneficio de cesta ticket, en virtud que la demandada posee menos de 10 trabajadores; pagaderos en DOS (2) PARTES, la primera parte; la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00); la cual será cancelada en el día de hoy, treinta (30) de junio de 2010; la segunda parte; la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00); la cual será cancelada en el día treinta (30) de julio de 2010.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Juez,

Abog, Belkis Delgado Prieto


Parte Actora

Apoderados de la parte demandante


Apoderada Judicial de la parte demandada


La Secretaria,


Abog. Suelkys Rodríguez