REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, once de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: CP01-L-2009-000210
SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000210
PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO GUTIERREZ COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE y MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MANSUR GALLEGOS GUERRA y SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE-RAFAEL MONTOYA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves, once (11) de marzo del dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, que han incoado el ciudadano Marcos Antonio Gutiérrez Colmenares Contra El Consejo Municipal De Derechos Del Niño Y Del Adolescente Del Municipio Biruaca Estado Apure representada por el ciudadano Pedro Mansur Gallegos, Presidente Y Héctor Espinoza, Sindico Procurador Del Estado Apure, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte la ciudadana, Marcos Antonio Gutiérrez Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.235.915, actuando en nombre propio y representación debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 94.205, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Por otra parte el ciudadano Pedro Mansur Gallegos, En Su Condición De Presidente Del Consejo Municipal De Derechos Del Niño Y Del Adolescente Del Municipio Biruaca Estado Apure, en lo adelante se denominará “DEMANDADO. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo previa la consignación de la autorización de pago, debidamente firmada por el Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales: antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, aguinaldos, y cesta ticket y demás conceptos reclamados en el libelo de la demanda, pagadero en DOS (2) PARTES, la primera parte la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), la cual será cancelada en el 31 de agosto de 2010 y la segunda parte la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), el 30 de noviembre de 2010.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez,

Abog, Belkis Delgado Prieto

Abogado Apoderado de Parte Actora

Apoderado de la Parte Demandada

La Secretaria,

Abog, Suelkys Rodríguez.