REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Marzo de 2.010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2.592-10.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : YUMARY JOSEFINA GONZALEZ PÁEZ
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
IMPUTADO (S) WILFREDDY JOSÉ CONTI GONZALEZ
DELITO (S) VIOLENCIA FÍSICA

Recibido como ha sido solicitud de Sobreseimiento, formulado por la ciudadana ISMENIA MARÍA MENDEZ SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Segunda, Encargada como Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: WILFREDDY JOSÉ CONTI GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, este Tribunal acuerda darle entrada, signándole el N° 3C-2.592-10, y a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS:

Establece el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 14-07-2003, en virtud de la denuncia interpuesta por ante LA Comandancia General de la Policía, por la ciudadana YUMARY JOSEFINA GONZALEZ PÁEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.617.037, residenciada en la Urbanización Santa Rufina, Sector II, Calle 14, Casa Nº. 10, de esta ciudad, quien manifestó: “…Yo vengo ante este Despacho Policial con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre WILFREDDY JOSÉ CONTI GONZALEZ, quien me agredió físicamente en la cara, específicamente en el ojo izquierdo con el puño de la mano y varias partes del cuerpo. Es todo…” Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 06 de la presente causa.

En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que del estudio prudente y minucioso de todas y cada uno de los elementos probatorios recogidos durante la investigación y que cursan a los autos, perfectamente se puede que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumo el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; donde aparece como autor de los hechos el ciudadano WILFREDDY JOSÉ CONTI GONZALEZ, ex concubino de la denunciante; no siendo menos cierto que durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado WILFREDDY JOSÉ CONTI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Calle María Nieves, cerca de la Casa de la Mujer, de esta ciudad de San Fernando de Apure. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL,


NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…………………………………

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
Causa N° 3C-2.592-10
NMR/JLS/az.-