REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de marzo de 2010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2.430- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ANA ROSIEL DIAZ CASTILLO
SECRETARIO (A: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR
DELITO (S) ABUSO DE AUTORIDAD
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° ejusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, el Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 24 de Septiembre de 2002, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación San Fernando, por la ciudadana ANA ROSIEL DIAZ CASTILLO: mediante el cual expone: Comparezco por ante esta oficina con la finalidad de denunciar a unos funcionarios policiales de nombre ARMADA y otro al cual conozco de vista, por que me dejaron detenida en la población de Guasimal, solo porque fui a poner una denuncia, es todo… cursante al folio 01 de la presente causa.
Cursante al folio 03, tal como lo indicó el Ministerio Publico se observa el inicio de la investigación de fecha 16 de Octubre de 2002.
Cursante al folio 05 con fecha 16 de Octubre de 2002, se acordó comisionar al Jefe de la División de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que practique las diligencias necesarias al esclarecimiento del hecho denunciado.
En fecha 19 de Noviembre de 2009 se reciben por ante éste Tribunal Tercero de Control, la presente causa a los fines de ser resuelta.
Ahora bien, considera el Ministerio publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación se encuentran prescrito, y con tal carácter solicitan el decreto de SOBRESEIMIENTO, en razón de que transcurrió el tiempo necesario sin interrupción para la persecución de la acción penal.
En éste sentido establece que: efectivamente es evidente que se cometió un hecho punible que postularon de acuerdo a la adecuación de los hechos como ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal Venezolano, establece una pena de prisión de Cuarenta y Cinco (45) a Dieciocho (18) meses, siendo su termino medio 9 meses y 22 días de prisión de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Razón por la que aritméticamente calculado y siendo que el lapso de prescripción para éste delito conforme al termino establecido es de TRES AÑOS, la acción para su persecución se encuentra evidentemente prescrita. Situación que conforme con las actuaciones presentadas por la parte solicitante han sido corroboradas.
DEL DERECHO
Establece el artículo 108 del Código penal Venezolano que: La acción Penal prescribe así:
1.- omissis…
2.- omissis…
3.- omissis…
4.- omissis…
5.- Por Tres años, el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de mas de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la Republica...
6.- omissis…
7.- omissis…
En éste sentido, consideró la parte solicitante que, siendo la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 03/05/2006, sin que hasta la fecha de solicitud se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptora de la prescripción ordinaria (articulo 110 Código penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del delito 24/09/2002, un total de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción, observándose que el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Y así se decide.
En este sentido, visto que del análisis se determina que efectivamente opera la prescripción de la acción penal en la presente causa, estima el tribunal que para comprobar el motivo que la determina, es decir el transcurso del tiempo no es necesario el debate conforme a lo establecido en el articulo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 108 numeral 5° del Código penal venezolano, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, que el Ministerio Publico postulo, como ABUSO DE AUTORIDAD, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 3C-2.430-09, por extinción de la acción penal, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado……………………….
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa Nº 3C-2.430-09
NMR/MMA/mariú.-.-