REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de marzo de 2010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C- 2.420-09
IMPUTADO: JULIO CESAR VERA
VICTIMA: NINOSKA BELEN GONZALEZ BOLIVAR
DELITO: VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° Ejusdem, presentare la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 09 de Noviembre de 2009 y signándole el Nº 3C-2.420-09,; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 17 de Marzo del 2008, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana NINOSKA BELEN GONZALEZ BOLIVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.518.174, por ante la Comandancia General de la Policía, quien expuso: Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de de denunciar a una persona de nombre JULIO CESAR VERA, titular de la cedula de identidad Nº 18.993.188, quien es mi concubino por cuanto este me agredió físicamente con los puños de las manos en el pómulo derecho y en la rodilla, porque yo le reclame porque no le pasaba a mi hijo quien también es su hijo, es todo….hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 05 de la presente causa. Hechos ocurridos en el Barrio San José, calle palo de agua, municipio San Fernando.
En tal sentido, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción suficientes que permitan enjuiciar al imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa Nº 3C-2420-09 donde aparece como imputado JULIO CESAR VERA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado………………………………
LA SECRETARIA
ABG ZUJENNY FERNANDEZ
Causa Nº 3C-2.420-09
NMR/ZF/mariú.-.-