REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de marzo de 2010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2.100- 09
JUEZ :
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA:
FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : YUPANKI SOLANO CARABALLO, LUIS ANTONIO SERRANO, JORGE LEONARDO AGUILERA YONNY ALBERTO BOHORQUEZ
SECRETARIO:
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S)
JIMENEZ MARTIN ALBERTO
DELITO (S)
CONTRA LAS PERSONAS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, numeral 3° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, el Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 31 de Enero de 2007, en virtud del Acta Policial de fecha 29-01-2007, suscrita por el funcionario JOSE ERNESTO PARRA, adscrito al puesto de transito terrestre, quien dejo constancia de lo siguiente: siendo la 01:30 minutos de la tarde del dia de hoy 29 de enero de 2007, encontrándome de servio en el puesto de vigilancia de transito y transporte terrestre de Mantecal Estado Apure, me fui ordenado por el Sgto 1° Reinaldo Romero Jefe del puesto, para que me trasladara a la carretera nacional Mantecal Elorza, sector Fundo Trapichito, me traslade al lugar antes mencionado, y al llegar al mismo pude observar la veracidad de los hechos que se trataba de un vuelco fuera de la vía donde había resultado una persona muerta y cuatro lesionados, los mismo fueron trasladados hasta el Hospital Rómulo Gallegos de de Elorza Estado Apure, luego elabore el croquis del accidente de la forma y posición final como fue encontrado el vehiculo, luego me traslade hasta el Hospital donde me entreviste con la DRA. YOSONI DE VERA, quien me suministro datos y diagnostico de la persona muerta. Es todo… Hechos éstos que se desprenden del acta policial cursante al folio 10 de la presente causa.
Cursante al folio 18, tal como lo indicó el Ministerio Publico se observa el inicio de la investigación de fecha 31 de Enero de 2007.
En fecha 06 de Julio de 2009 se recibe por ante éste Tribunal Tercero de Control, la presente causa a los fines de ser resuelta.
Que corre inserto en la presente causa, copia del acta de defunción y del Protocolo de Autopsia, hecho al ciudadano que en vida respondiera al nombre de MARTIN ALBERTO JIMENEZ, constatándose entonces el fallecimiento del mencionado ciudadano.
En éste sentido establece que: efectivamente es evidente que se cometió un hecho punible que postularon de acuerdo a la adecuación de los hechos como HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto en el articulo 409 y 420 del Código Penal Venezolano, sancionado con una pena de prisión de seis (06) meses a cinco (05) años. Razón por la que aritméticamente calculado y siendo que el lapso de prescripción para éste delito conforme al termino establecido es de CINCO (05) AÑOS, la acción para su persecución se encuentra evidentemente prescrita. Situación que conforme con las actuaciones presentadas por la parte solicitante han sido corroboradas.
Así las cosas se observa que en la presente fecha no es posible la incorporación de nuevos elementos o datos a la presente investigación, dentro de la lógica jurídica serian impertinentes e inútil las practicas de las misma como diligencia de interés criminalistico e inoficiosa dado a la muerte del conductor, y en razón a ello, se hace el siguiente pronunciamiento prevé el articulo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, entre una de las causales de extinción penal, como es la muerte del imputado.
En tal sentido este Tribunal ACOGE LA SOLICITUD FISCAL, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 318 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 103 del Código penal venezolano, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, que el Ministerio Publico postulo, como HOMICIDIO CULPOSO, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………………...……………
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
CAUSA: 3C-2.100-09
NMR/ZF/mariu.-.-