REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Marzo de 2.010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA Nº 3C-2605-10.
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EDUARDO JOSE SILVA PEREZ, PEREZ IBAÑEZ ALBERTO Y IZQUIERDO DIAZ ISMAEL
SECRETARIA: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS POLICIALES DE NOMBRES HENRY DELGADO y JOSE AGUILAR
DELITO (S)- LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2010; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 17-07-2006, en virtud de la compulsa procedente del Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde solicita se apertura investigación penal en contra de los funcionarios policiales que practicaron la detención de los ciudadanos EDUARDO JOSE SILVA, PEREZ IBAÑEZ ALBERTO y IZQUIERDO DIAZ ISMAEL, por cuanto este manifestó haber sido maltratado por los funcionarios.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de unos de los Delitos Contra Las Personas, específicamente, el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal Venezolano Vigente, donde aparecen como autores de los hechos los FUNCIONARIOS POLICIALES DE NOMBRES HENRY DELGADO y JOSE AGUILAR, sin embargo durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento de los imputados; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

El delito de LESIONES PERSONALES GENERICA, contempla una pena con prisión de Tres (03) a Doce (12) meses, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, el termino medio a saber: SIETE (07) MESES QUINCE (15) Días de prisión, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de TRES (03) AÑOS, según las previsiones del articulo 108 ordinal 5º ejusdem

No obstante, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que el Ministerio Publico al momento de hacer la solicitud de sobreseimiento tipifica el hecho penal cometido como LESIONES INTENCINALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, observando este Tribunal que para el momento de los hechos la norma que rige la materia lo establece en el articulo 413 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal acuerda subsanar el presente error.

Ahora bien siendo que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputados los FUNCIONARIOS POLICIALES DE NOMBRES HENRY DELGADO y JOSE AGUILAR. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL


NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDS ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…………………………………
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDS ANZOLA
Causa N° 3C-2605-10.-
NMR/MMA/Manuel.-