REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2.010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C- 129-09
IMPUTADO: MARLENE ARGELIA CUENCA DE SALERMO
VICTIMA: ESPIN SALCEDO PEDRO JOSÉ
DELITO: CONTRA LAS PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 18 de Abril del 2008, formula denuncia el ciudadano ESPIN SALCEDO PEDRO JOSÉ, por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la que expuso: Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a la ciudadana: ARGELIA DE SALERMO, a quien le di un material de construcción y de impermeabilizante, para que me lo guardara y ahora ella se niega a regresármelo, diciendo que yo no le entregue nada, cosa que no es así, ya que tengo en mi poder las facturas de la compra de ese material… hechos éstos que se desprenden del acta que recoge la denuncia cursante al folio 01 de la referida causa.
Ahora bien, considera el Ministerio Público que el hecho denunciado por el ciudadano ESPIN SALCEDO PEDRO JOSÉ, sobre un material de construcción y de impermeabilidad, la cual la ciudadana denunciada dice no habérsele entregado nada,. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal, por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO
ABG. ÁNGEL VILCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ÁNGEL VILCHEZ
Causa: 3C-129-09
NMR/AV/José