REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2.010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C- 2033-09
IMPUTADO: PERSONA POR IDENTIFICAR
VICTIMA: JORGE LUIS GALLARDO
DELITO: LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
PROCEDENCIA: FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 25 de Junio de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 20 de Abril del 2006, formula denuncia el ciudadano GALLARDO JORGE LUIS, por ante la sede del Despacho Fiscal por remisión interna de la Unidad de Atención a la Victima en la que expuso: en fecha 18-04-2006, yo iba saliendo del fundo donde yo trabajo a llevar unas cosas a la casa de la suegra mía, cuando de repente llegaron dos funcionarios y el señor Camacho, quien dice yo le robe una manguera de regar matas, me pidieron que los acompañara a la Prefectura del Recreo, yo los acompañe y mi sorpresa fue que cuando llegamos a la Prefectura, los funcionarios me obligaron a comprometerme por escrito a pagarle dicha manguera y yo por medio firme un documento, vengo a que me resuelvan ese problema del documento que firme sin mi voluntad ya que yo no me robe esa manguera.… hechos éstos que se desprenden del acta que recoge la denuncia cursante al folio 02 de la referida causa.
Ahora bien, considera el Ministerio Público a pesar de haber cumplido diligentemente con sus investigación, no fue posible incorporar verdaderos fundamentos que permitan encuadrar la conducta de los funcionarios dentro del posible delito señalado en la Ley de Corrupción toda vez que de las entrevistas solo se evidencia que ambos ciudadanos fueron de mutuo acuerdo a solucionar sus problemas ante la comisaría Policial. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal, por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO
ABG. ÁNGEL VILCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ÁNGEL VILCHEZ
Causa: 3C-2033-09
NMR/AV/José