REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, de 18 de Marzo de 2.009
199º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA N° 3C-2628-10
JUEZ : ABOG. NORGAN MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICA: ABOG. LUISA PANTOJA
VÍCTIMA : PALENCIA CASTILLO EDUARDO
SECRETARIA: ABG. ANGEL VILCHEZ
IMPUTADO (S) WILTER ALEXIS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.185.597, de Oficio: Obrero. Residenciado en el Barrio Corocito, calle Nº 15, casa Nº 6305. Barinas Estado Barinas. Tlf: 0426-9268182.
DELITO HURTO AGRAVADO

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Marzo de 2.010, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial (Por Captura), del ciudadano WILTER ALEXIS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.185.597, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO. De seguida la ciudadana juez solicita al secretario que verifique la presencia de las partes de la audiencia, constatándose la presencia del representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ABG. ISMENIA MENDEZ, el imputado de autos WILTER ALEXIS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.185.597, y la defensora Pública ABOG. LUISA PANTOJA. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “De la revisión efectuada a la presente causa se pudo constatar que efectivamente al ciudadano WILTER ALEXIS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.185.597, se le decreto el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en fecha 27-09-05, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal , es por lo que solicito a este Tribunal se decrete la LIBERTAD PLENA y se oficie al Sistema Integrado de Información policial (SIPOL) a los fines de que sea excluido de pantalla. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al imputado WILTER ALEXIS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.185.597 quien manifiesta su decisión de “no querer declarar”. Es todo”. Acto seguido se le concede el Derecho de palabra a la defensora pública Abog. LUISA PANTOJA, la cual expone: “Esta Defensa Pública, se adhiere a la solicitud hecha por la representación Fiscal, por cuanto la misma se encuentra dentro del marco constitucional y garantiza los derechos de mi defendido”. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez de este Tribunal, expone: “Oída las manifestaciones de las partes y las solicitudes que de ellos dimanaron y vista la revisión de la causa, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Que efectivamente en fecha 06-03-1997 fue librada Auto de detención en contra del ciudadano WISTER ALEXIS MARQUEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 13.185.597, por el extinto Juzgado de la Parroquia de Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por encontrarse incurso en una de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, (Hurto Agravado). SEGUNDO: Que en fecha 24-10-1997 el Juzgado de la Parroquia de Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo que no había sido posible lograr la captura del procesado WISTER ALEXIS MARQUEZ, acuerda librar REQUISITORIA en contra del mismo. TERCERO: Que en fecha 03-02-2004, la Fiscal del Régimen Procesal Transitorio solicita al Tribunal Segundo de Control se le de cumplimiento a la REQUISITORIA librada en contra de WISTER ALEXIS MARQUEZ. CUARTO: que en fecha 27-09-05, el tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción judicial decreto el SOBRESEIMIENTO de la causa por EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad al artículo 318 ord 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se oficia al cuerpo de investigaciones Penales y Criminalisticas para que dejen sin efecto la Orden de Captura librada a WISTER ALEXIS MARQUEZ. QUINTO: Que en fecha 05-03-2010, se recibe por ante este despacho, actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, las cuales guardan relación con la Aprehensión del ciudadano WISTER ALEXIS MARQUEZ, toda vez que declina la competencia, en virtud de que el referido imputado se encuentra solicitado por este despacho. SEXTO: Que en esta misma fecha, constituido el Tribunal en Audiencia Especial por Captura y a solicitud fiscal y de la defensa se acuerda la LIBERTAD PLENA, por cuanto de la revisión de la causa se evidencia que la misma se encuentra Sobreseída por Prescripción. Es por lo que este tribunal concede desde esta sala la Libertad plena al ciudadano WISTER ALEXIS MARQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.185.597, así mismo oficiar al Director del Sistema de información Policial, a los fines de excluir de Pantalla al ciudadano WISTER ALEXIS MARQUEZ. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del estado apure, a los fines de que sean agregadas a la causa original. Y así se Decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante Fiscal y la defensa en conceder la LIBERTAD PLENA del ciudadano WILTER ALEXIS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.185.597, de Oficio Obrero. Residenciado en el Barrio Corocito, calle Nº 15, casa Nº 6305. Barinas Estado Barinas. Telf. 0426-9268182
SEGUNDO: Se acuerda, oficiar al Director del Sistema de información Policial, a los fines de excluir de Pantalla al ciudadano WISTER ALEXIS MARQUEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.185.597.
TERCERO: Se acuerda, remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que sean agregadas a la causa original. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL.

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL