REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2.010
199º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-2641- 10
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO (ABOG. LILIAN CASTILLO).
DEFENSORA: ABG. CARMEN CAMPOS (PÚBLICA)
VÍCTIMA : CARMEN ZORAIDA MERCADO
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO: JOSE GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.900.950. Residenciado en: Barrio Palo de Agua, Calle Comercio, al lado de la bodega de la población de Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure.
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Marzo de 2.010, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JOSE GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.900.950, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez les designará un Defensor Publico de guardia; el imputado manifiesta no tener Defensor y encontrándose presente la Defensora Pública Abog. CARMEN CAMPOS, quien asumirá la Defensa del imputado de autos antes mencionado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el presente procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, en este sentido presento al ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.900.950, por cuanto el mismo incurrió en los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos: 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, según se desprende del acta policial, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Da lectura al Acta De Investigación Penal cursante en el expediente), ello en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ZORAIDA MERCADO; ahora bien, el Ministerio Publico, solicita se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, en favor de la victima de las establecidas en el artículo 87 numerales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así como la otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano imputado JOSE GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, de las establecidas en el en el ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada15 días. Igualmente solicito además se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Público. Es todo. Ceso”. Seguidamente la ciudadana Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, les hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión delito de: Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos: 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente y se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano: JOSE GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, expone: “ Yo vivía en la casa de ella, y le dije vamos a separarnos, ella nunca lo acepto, yo igual me fui. Ella me pidió el favor de que le guardara esas cosas en mi casa y yo le dije que no había problema. Un día me llama y yo no le atendía el celular, porque sabía que era ella, y yo quería evitar contacto con ella, así que se fue para mi casa, llegó toda alterada tocando la puerta, yo le abrí me agarró por el cuello, luego me agarro el celular me lo daño y me dijo para que no hables ni conmigo ni con la mujer que tienes ahorita. Es todo”. Cesó. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa expone: “La defensa invoca el Principio de la Presunción de Inocencia, solicito se la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, consistente en presentaciones periódicas, pero esta Defensa solicita que las presentaciones se realicen por ante la Policía de Achaguas, debido a que mi defendido reside en esa población. Es todo” Cesó. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta Policial levantada por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 03, de la Población de Achaguas, adscrito a la Comandancia General de la Policía, y de viva voz explanó en la audiencia en la mañana de hoy, así como la declaración del imputado y la Defensa Pública, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación a los delitos postulados como lo son: Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos: 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, que tal hecho se encuentra adecuado a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acoge tales postulaciones. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana: CARMEN ZORAIDA MERCADO, conforme a lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 87 ejusdem, igualmente las impone como son en consecuencia la protección a la víctima identificada como: CARMEN ZORAIDA MERCADO, en el sentido de prohibir al Imputado: JOSE GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante la Comisaría Policial Nº 03, de la Población de Achaguas, cada 15, como fue solicitado por la Defensa Públicalo solicitó el representante del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.





DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos: 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente.-

SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial.

TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como: CARMEN ZORAIDA MERCADO, en el sentido de prohibir a los Imputados: JOSE GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer presuntamente agredida.

CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado: JOSE GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.900.950. Residenciado en: Barrio Palo de Agua, Calle Comercio, al lado de la bodega de la población de Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure. Solicitada por la Representante Fiscal, a la cual se acoge la Defensa Pública. Librése la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2.010
199º y 150º

DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano: JOSE GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.900.950, en su carácter de imputado por la comisión de los delitos de: Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos: 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: “Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta Policial levantada por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 03, de la Población de Achaguas, adscrito a la Comandancia General de la Policía, y de viva voz explanó en la audiencia en la mañana de hoy, así como la declaración del imputado y la Defensa Pública, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación a los delitos postulados como lo son: Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos: 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, que tal hecho se encuentra adecuado a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acoge tales postulaciones. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana: CARMEN ZORAIDA MERCADO, conforme a lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 87 ejusdem, igualmente las impone como son en consecuencia la protección a la víctima identificada como: CARMEN ZORAIDA MERCADO, en el sentido de prohibir al Imputado: JOSE GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante la Comisaría Policial Nº 03, de la Población de Achaguas, cada 15, como fue solicitado por la Defensa Pública lo solicitó el representante del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos: 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente.-

SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial.

TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como: CARMEN ZORAIDA MERCADO, en el sentido de prohibir a los Imputados: JOSE GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer presuntamente agredida.

CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado: JOSE GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.900.950. Residenciado en: Barrio Palo de Agua, Calle Comercio, al lado de la bodega de la población de Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure. Solicitada por la Representante Fiscal, a la cual se acoge la Defensa Pública. Librése la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA

CAUSA N° 3C-2641-10
NMR/MMA