REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Marzo de 2.010
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C- 1976-09
IMPUTADO: FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
PROCEDENCIA: FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01de Junio de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la presente investigación se inicio en fecha 02 de Febrero del 2005, en virtud de comisión conferida a esta Representación Fiscal por la Dirección de Salvaguarda, ahora, contra la Corrupción del Despacho de la ciudadana Fiscal General de la Republica, mediante comunicación N° DS-20-I-19549, relacionada con presuntas irregularidades ocurridas en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario del Transito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Corrupción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito Estado Apure, ahora bien, expone el Ministerio Publico que en virtud a la denuncia se procedió a realizar la correspondiente investigación la cual quedo signada con el N° 04-F10-0013-05, manifestando el Ministerio Publico, que de las investigaciones se obtuvieron los siguientes elementos de convicción: en fecha 22-02-2005, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacion Guasdualito del Estado Apure, tomaron entrevista a la ciudadana CARRILLO CROCE FRANCIA MAYELA, plenamente identificada en auto, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: desde el día treinta 30 de Abril del año 1999, asumí el cargo de Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil….., hasta el día veintidós de diciembre del año dos mil cuatro. Durante mi gestión como Juez, se tramitaron y decidieron en el Despacho procedimientos de Inserciones de Partidas de Nacimientos….., La tramitación obedece a que dicho Tribunal es el único con competencia Civil, para conocer a estos asuntos o procedimientos de Jurisdicción no contenciosa,…. Esto trajo como consecuencia que se dejara sin efecto, el nombramiento de mi cargo como Juez en fecha quince de Noviembre del año dos mil cuatro, procediendo ejercer ante el Tribunal Supremo de Justicia en fecha dos de Diciembre del año dos mil cuatro, el recurso de reconsideración…, recurso que aun no ha sido decidido.., hechos éstos que se desprenden del acta de entrevista cursante en los folios 104 al 107 de la referida causa.

A los folios 115 y 116, cursa acta de entrevista de la ciudadana MAYLY ELENA GALLARDO MORALES, de profesión abogada, plenamente identificada en auto, a los fines de los esclarecimientos de los hechos.
A los folios 117 y VLTO, cursa acta de entrevista de la ciudadana LAYA IBÁÑEZ PABLA LINDA, de profesión abogada, plenamente identificada en auto, a los fines de los esclarecimientos de los hechos.
A los folios 118 y 119, cursa acta de entrevista de la ciudadana QUINTANA URIBE MEIRA NAYELI, de profesión abogada, plenamente identificada en auto, a los fines de los esclarecimientos de los hechos.
A los folios 123 y 124, cursa acta de entrevista de la ciudadana FRANCO MALDONADO ANNABELLA, de profesión abogada, plenamente identificada en auto, a los fines de los esclarecimientos de los hechos.
A los folios 125 y 126, cursa acta de entrevista de la ciudadana FALCÓN ARANA LUDIN SUNILDE, de profesión u oficio emplead publica, plenamente identificada en auto, a los fines de los esclarecimientos de los hechos.
A los folios 127 y Vlto, cursa acta de entrevista de la ciudadana TORREALBA HERNÁNDEZ DIANA XIOMARA, de profesión u oficio empleada publica, plenamente identificada en auto, a los fines de los esclarecimientos de los hechos.
A los folios 128 y 129, cursa acta de entrevista de la ciudadana CARRERO MAIORANA SAIDA TERESA, de profesión u oficio empleada pública, plenamente identificada en auto, a los fines de los esclarecimientos de los hechos.
A los folios 130 y 131, cursa acta de entrevista de la ciudadana GUDIÑO MALPICA MARIA CONCEPCIÓN, de profesión abogada, plenamente identificada en auto, a los fines de los esclarecimientos de los hechos.
A los folios 132 y 133, cursa acta de entrevista del ciudadano OROZCO OROPEZA CARLOS JOSÉ, de profesión u oficio empleado público, plenamente identificado en auto, a los fines de los esclarecimientos de los hechos.
A los folios 134 y 135, cursa acta de entrevista de la ciudadana USCATEGUI MARTÍNEZ ANA YUBISAY, de profesión u oficio empleada pública, plenamente identificada en auto, a los fines de los esclarecimientos de los hechos.
A los folios 136 y 137, cursa acta de entrevista del ciudadano SOLOZA ILDEMARO DEL CARMEN, de profesión u oficio empleado público, plenamente identificado en auto, a los fines de los esclarecimientos de los hechos.
A los folios 138 y 139, cursa acta de entrevista del ciudadano BERMÚDEZ LIMA RAFAEL DAVID, de profesión u oficio empleado público, plenamente identificado en auto, a los fines de los esclarecimientos de los hechos.
A los folios 140, 141 y Vlto, cursa acta de entrevista de la ciudadana RELLANA DURAN MARIA AGUSTINA, Jubilada, plenamente identificada en auto, a los fines de los esclarecimientos de los hechos.
A los folios 142, 143 y Vlto, cursa acta de entrevista del ciudadano PONS BRIÑEZ JOEL ARTURO, de profesión abogado, plenamente identificado en auto, a los fines de los esclarecimientos de los hechos.
A los folios 152 y 153, cursa acta de entrevista del ciudadano SOSA EREU JORGE ALBERTO, de profesión u oficio empleado público, plenamente identificado en auto, a los fines de los esclarecimientos de los hechos.
Informe Final de Auditoria Patrimonial de fecha 25 de Julio de 2007, practicada a la ciudadana FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE, titular de la cedula de identidad N° 4.204.667, suscrito por los ciudadanos ARGELIA MILLAN, Auditor Junior, SILVIO GODOY, Auditor General y CARMEN CECILIA RODRÍGUEZ Directora (E) de Declaraciones Juradas de Patrimonio, (Folios 1335 al 1346, pieza 6).
De los resultados obtenidos en la verificación de las declaraciones juradas de patrimonio, que en fecha 22 de noviembre de 2005, la Contraloría General de la Republica dicto auto de proceder, mediante el cual se acordó iniciar el procedimiento de verificación patrimonial, de conformidad con lo establecido en el articulo 29 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo establecido en numeral 2 del articulo 39 del Reglamento Interno de la Contraloría General de la Republica, con el objeto de verificar la veracidad de las declaraciones juradas de patrimonio de fechas 31-07-2002 y 27-06-2005, y la información en ella contenida así como la situación financiera de la ciudadana FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE, titular de la cedula de identidad N° 4.204.667, durante el periodo comprendido entre el 01-07-2002 y el 30-06-2005, observándose del informe final de Auditoria Patrimonial realizado por la Contraloría General de la Republica, en la que se evidencia los resultados de la verificación de Sinceridad de la Declaración Jurada de Patrimonio: en razón de los señalamientos reflejados en las conclusiones de dicho informe, el principal objeto de la investigación, fue tratar de determinar la comisión de los delitos de Enriquecimiento Ilícito y Ocultamiento de Datos, previstos y sancionados en los artículos 46, 73 y 76 de la Ley Contra la Corrupción.
Ahora bien, del minucioso análisis practicado a las actuaciones que conforman el expediente, especialmente al informe de la Auditoria Patrimonial ya descrito anteriormente y practicadas en su totalidad las diligencias necesarias para lograr el integro esclarecimiento de los hechos, se pudo determinar que la ciudadana, FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE, titular de la cedula de identidad N° 4.204.667, en el ejercicio de sus funciones en el periodo comprendido desde el 01-07-2002 y el 30-06-2005, habiendo cesado el 21 de diciembre de 2004 como Juez Provisorio del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, obtuvo un enriquecimiento a demostrar por la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50 CÉNTIMOS (Bs. 5.755.177,50), en virtud que los Ingresos Bancarios Netos que ascienden a la cantidad CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 198.055.357,04), y sumados a las Transacciones realizadas en Efectivo por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.591.106,24), que totalizan la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 205.646.463,28), correspondientes a los Fondos Administrativos por la Ciudadana FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE, durante el periodo comprendido desde el 01-07-2002 hasta el 30-06-2005, los cuales no se corresponden con los Ingresos Percibidos y/o Constatados por la Contraloría General de la Republica por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 199.891.258,78), de igual manera, presento una aplicación de Fondos No Justificadas, por la cantidad de OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS, (Bs. 83.183.082,81), ya que sus gastos de vida estimados y verificados por el ente Controlador, los cuales ascienden a la suma de CIENTO UN MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 101.166.077,56), no se corresponden con los desembolsos o retiros bancarios netos realizados por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 176.758.054,13), efectuados por la ciudadana FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE, durante el periodo objeto de análisis.
Ahora bien, las circunstancias de modo, tiempo y lugar que ciñen el presente caso, llevan a la convicción de esta Representación del Ministerio Público, que el delito antes mencionado no fue consumado por la persona denunciada, en primer lugar, por cuanto tal y como lo establece la norma supra transcrita, para que se configure ese delito, se debe tomar en cuenta muchos elementos como el porcentaje arrojado por la Contraloría General de la Republica, que constituye un 33%.
Visto lo anterior, resulta necesario indicar, que en el caso de marras, la Contraloría no determino –en primer lugar-, que la investigación estuviera en posesión de bienes patrimoniales que se consideraran excesivos.

Ahora bien, considera el Ministerio Público en consecuencia, resulta imposible, ajustar los hechos a los delitos señalados, en virtud de lo anteriormente analizado no se logró determinar responsabilidad alguna Penal, Civil, y/o Administrativa, por parte de la ciudadana Francia Mayela Carrillo, plenamente identificada, por cuanto los hechos que dieron origen a la presente investigación no se lograron comprobar tal y como se desprende de los resultados de la investigación. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal, por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL


EL SECRETARIO

ABG. ÁNGEL VILCHEZ



Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ÁNGEL VILCHEZ


Causa: 3C-1976-09
NMR/AV/José