REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de marzo del 2010
199º y 149º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2591-10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) WILLIANS ANTONIO PALACIOS NUÑEZ
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Marzo de 2010; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 20-10-08, recibieron actuaciones del Comando de la Guardia Nacional del Punto de Control Fijo de las Cotuas, en las que consta acta policial de fecha 20-10-08, en la que expone: “… El día 20 de octubre de 2008, a las 2 de la tarde… al pasar por el sector los valentones, observamos en la parte lateral de una vivienda construida en bloques de barro, unos tablones de madera… fuimos atendidos por el ciudadano WILLIAN ANTONIO PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.591.870, … manifestó que el no poseía permiso…” (Folio 02).
Al folio 07, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, expone el Ministerio Publico, que en virtud a los hechos narrados por el organo investigador, se enviaron oficios a la Direcciòn Estadal Apure del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cual se ponia a la orden de ese despacho los productos forestales retenidos por los funcionarios de la Guardia Nacional, asi mismo se le solicito la apertura del correspondiente procedimiento administrativo, y se solicito una inspección en el Fundo las Taparas, a los fines de determinar la procedencia de los objetos retenidos, siendo ratificados dichos oficios sin que a la fecha se reciba información por parte de los Funcionarios de la Guardia Nacional.
De allí que el Ministerio Publico, al analizar las actas procesales constata que no constan elementos de convicción que establezcan el lugar de la obtención de los productos forestales, por cuanto solo existen los objetos retenidos, unidades de madera aserrada de la especie saman; los cuales debido el Ministerio del Ambiente realizarle la correspondiente experticia al momento de ser retenidos, no obstante la misma no se ha realizado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, es evidente que su realización a estas alturas, crearía dudas de los resultados, tomando en consideración que el tiempo deteriora los productos perecederos como en el presente caso son los productos forestales; por lo que no teniendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, se observa la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente, no obstante , no se recabaron suficientes elementos que demuestren la comisión del delito, así como la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de experticia a los productos forestales retenidos y testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno. Así se decide
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida a WILLIANS ANTONIO PALACIOS NUÑEZ, SIN MAS DATOS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL


LA SECRETARIA

ABG ZUJENNY FERNANDEZ


Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG ZUJENNY FERNANDEZ

Causa N° 3C-2591-10
NMR/MMA/yd.-