REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 3C-2604-10
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: DRA .LILIAN CASTILLO. FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIO: ABOG. ANGEL RAFAEL VILCHEZ
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PRIVADA: DR. FRAN REINALDO TOVAR
IMPUTADOS: JOSE ROLANDO CORONA BOLIVAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.436.783, Residenciado en la URB. LAS MARAVILLAS Casa Nº 07, Manzana Nº 02, de Profesión u oficio: ESTUDIANTE de Bachillerato y Taxista, Nacido el 25-08-89, de 20 años de edad, Hijo de: NILSA JOSEFINA DE CORONA BOLIVAR Y PEDRO MANUEL CORONA. ORONO RONDON RUDY JESÚS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.689.847, residenciado en la Urb. Los Centauros, calle principal casa 07, manzana B, Flia. Orono, cerca de la casilla policial, Estudiante Bachiller, nacido el 02-07-90, hijo de Cristina Josefina Rondon, Jesús Maria Orono. REBOLLEDO BEJAS RAMON EMILIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.293.677, residenciado en la Urb. Los centauros, manzana C, CASA Nº 12, Desempleado, nacido el. 18-02-92, Hijos de: MARIA CATALINA BEJAS Y RAMON REBOLLEDO. Y ABANO YIMMI JOSE: Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.406.738, nacido el 29-08-89residenciado en la URB. LOS CENTAUROS, MANZANA C, CASA Nº 05, Desempleada, Hijo de: ANIBAL DIAZ Y ORTENCIA ABANO.


En el día de hoy, Dos (02) de Marzo de 2.010, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados: JOSE ROLANDO CORONA BOLIVAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.436.783, ORONO RONDON RUDY JESÚS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.689.847, REBOLLEDO BEJAS RAMON EMILIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.293.677 y ABANO YIMMI JOSE: Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.406.738, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; y encontrándose presente el Defensor Privado DR. Frank Reinaldo Tovar, quien se juramento previo al acto en relación a los imputados: Orono Rondon Rudy Jesús, Rebolledo Bejas Ramón Eliseo y Abano Yimmi José. Se declara abierta la Audiencia, y la Representante Fiscal, Dra. LILIAN CASTILLO, expone: “Por Cuanto se hace necesario escuchar a los imputados de autos, solicito a la ciudadana Juez se acuerde subvertir el orden del derecho de palabra, y se conceda en primer lugar tal derecho a la defensa, quien expone: “Esta Defensa no hace oposición a la misma por lo que se le concede el derecho de palabra a los imputados. De seguido la Ciudadana Juez expone: “Oídas las solicitudes de las partes se acuerda con lugar, por lo que se procede a darle la palabra en Primer lugar al imputado ABANO YIMMI JOSE (abandonando temporalmente la sala el resto de los imputados) expuso: “Nosotros estábamos por el Palacio del Blumer y el señor nos hizo la carera para los centauros y había una redada cerca del Liceo Lazo Marti y yo cargaba el revolver y como yo me asuste lo deje en el carro. Es todo. Se le da oportunidad a la representación Fiscal para que Pregunte. 1.- De quien es el armamento? Respuesta: Es mío. 2.- Como lo Adquirió? Respuesta: Yo lo había comprado. 3.- Tiene porte? Responde: No. 4.- Sabe usar armas de fuego?. Repuesta: Lo compre para llevarlo para el fundo, 5.- Hacia donde se dirigía cuando agararron la carrera? Respuesta: A los centauros. 6.- Con quien vive? Respuesta: Con mis padres. Se le concede el derecho a la defensa para que pregunte, manifestando el mismo no tener preguntas. Seguidamente la Juez interroga: 1.- Que tiempo tenias con esa arma? Respuesta: Como tres días. 2.- Cuando la pensaban llevar al campo? Respuesta: El domingo. 3.- Que hacia con esa arma en el resto del día. Respuesta: Nada, Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al imputado JOSE ROLANDO CORONA BOLIVAR, quien expuso: “ Yo me encontraba con el carro de mi hermana trabajando de libre y estas personas me pidieron una carrera para los centauros y frente a la calle el Inos, cerca del Liceo Lazo Marti había un operativo y los funcionarios los bajaron del carro y cuando se bajaron le encontraron un revolver. Es todo. La Representación Fiscal manifiesta no tener preguntas, por lo que la ciudadana Juez interroga en los siguientes términos: 1.- cuanto tiempo lleva trabajando de taxi? Respuesta: Hace tiempo. 2.- Esta afiliado alguna línea? Respuesta: No, porque en una oportunidad el gobierno me quito mis documentos y no he podido afiliarme por falta de algunos de ellos. Se concede la palabra a la Defensa Privada para que formule sus preguntas: 1.- Que carro manejaba? Respuesta: Un carro que pertenece a mi hermana. 2.- Como se llama su hermana? Respuesta: Ella se llama JOYNIS MIRILIN GONZALEZ BOLIVAR. Es todo. Se hace pasar a la sala a REBOLLEDO BEJAS RAMON ELICEO, quien expone: “Estábamos en la parada del Palacio del Blumer y agarramos un taxi y cuando íbamos cerca del liceo Lazo Marti nos pararon unos policías y encontraron eso, pero no sabíamos de eso. Es todo. De seguido se hace pasar a la sala al imputado ORONO RONDON RUDY JESUS, quien expuso: “Estábamos en el palacio del Blumer esperando un carro y cuando paso el señor aquí, nos hizo la carrera para los centauros y cerca de lazo marti estaba una comisión de la policía y fue cuando nos agarraron yo no sabia de esa pistola. Es todo. Seguidamente la Representación Fiscal pregunta: 1.- Conoces al indio? Respuesta: Si, 2.- y a Ramón Eliseo Rebolledo? Respuesta: Si andábamos juntos, 3.- De donde venían? Respuesta: De los juegos. 4.- Sabia usted que llevaban un arma de fuego? Respuesta: No. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “ Esta representación fiscal procede a poner a disposición del Tribunal a los ciudadanos JOSE ROLANDO CORONA BOLIVAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.436.783, ORONO RONDON RUDY JESÚS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.689.847, REBOLLEDO BEJAS RAMON EMILIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.293.677 y ABANO YIMMI JOSE: Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.406.738, aprehendidos por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Y por cuanto el ciudadano imputado YIMMI JOSE ABANO, hizo su confesión de la posesión del arma incautada esta Fiscalia decide individualizar la conducta predelictiva de los referidos imputados, Por lo que le endilga al imputado ABANO YIMMI JOSE, Titular de la Cedula de identidad Nº 19.406.738 la precalificación de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, y en relación al resto de los imputados no se le endilga alguna precalificación por no estar incurso en ningún hecho punible, para los que solicito la Libertad Plena; así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas al imputado ABANO YIMMI JOSE. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar a los imputado, en el sentido de que no están obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277, del Código Penal Venezolano Vigente, se pregunto a los imputados si deseaba declarar nuevamente, manifestado su deseo de NO QUERER DECLARAR, y en consecuencia, se concede la palabra al defensor Privado DR. FRANK REINALDO TOVAR, quien expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, ya que esta no es contraria a los derechos y garantías fundamentales que asisten a mis defendidos.- Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones coincidentes de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, a la cual no hizo oposición la defensa Publica y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se acuerda la Libertad Plena para los imputados: JOSE ROLANDO CORONA BOLIVAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.436.783, ORONO RONDON RUDY JESÚS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.689.847, REBOLLEDO BEJAS RAMON EMILIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.293.677, e imponer al imputado ABANO YIMMI JOSE: Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.406.738 de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipuladas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE EL AREA DEL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277, del Código Penal Venezolano Vigente.
TERCERO: se acuerda la Libertad Plena para los imputados: JOSE ROLANDO CORONA BOLIVAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.436.783, ORONO RONDON RUDY JESÚS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.689.847, REBOLLEDO BEJAS RAMON EMILIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.293.677, e imponer al imputado ABANO YIMMI JOSE: Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.406.738, de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipuladas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE EL AREA DEL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE..
CUARTO: Librese boleta de libertad desde esta misma sala de Audiencia. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL