REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 3C-2645-10
JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL
FISCAL: ABOG. LIRIO GARCIA
SECRETARIA: ABOG. NELBYS ACUÑA
DELITO: CAZA DE ANIMALES
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PRIVADA: DR. FRANK REINALDO TOVAR
IMPUTADOS: CARRASQUEL BORQUEZ JOSE RAFAEL, titular de la Cedula de Identidad Nª 18.584.368, fecha de nacimiento 31/08/1987, natural de Calabozo, Estado Guarico, de Profesión Albañil, Residenciado Barrio Misión Apure, detrás de los Silos San Fernando de Apure, , hijo Madre: Rosa Borhorquez, (V) Padre: José Gregorio Carrasquel.- TORREALBA ENCIZO JAIRO JESUS , Titular de la Cedula de Ide4ntidad Nº 17.394.651, nacido el 14/11/1979, de profesión Albañil, Residenciado detrás de los Silos San Fernando de Apure, , hijo Madre: Carmen Encizo (V) , Padre: Ángel Valeriano Torralba, (V). GIL CAMPO KIRO JOSE, Titular de la Cedula de Ide4ntidad Nº 13.780.498, nacido el 08/04/1977, de profesión albañil, Residenciado Barrio Misión Apure, detrás de los Silos San Fernando de Apure, , hijo Madre: Alejandrina Ocampo, (V) Padre: Jose Aniceto Gil, (V) , BORQUEZ GONZALEZ MIGUEL LISANDRO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.433.364, nacido el 03/09/1972, de profesión Albañil, Residenciado Barrio Misión Apure, detrás de los Silos San Fernando de Apure, Hijo de Madre: Quetis González, (V); Padre: Asdrúbal Ignacio Bohórquez, (V).
En el día de hoy, VIENTIDOS (22) de MARZO DE 2010, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados: CARRASQUEL BOHORUQEZ JOSE RAFAEL, titular de la Cedula de Identidad Nª 18.584.368, TORREALBA ENCIZO JAIRO JESUS , Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.394.651 , GIL CAMPO KIRO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.780.498, BORHORQUEZ GONZALEZ MIGUEL LISANDRO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.433.364, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor. Se realiza la Juramentación al Defensor Privado DR. FRANK REINALDO TOVAR. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, DR. LIRIO GARCIA, quien expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, de los ciudadanos: CARRASQUEL BOHORUQEZ JOSE RAFAEL, titular de la Cedula de Identidad Nª 18.584.368,.- TORREALBA ENCIZO JAIRO JESUS , Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.394.651 , GIL CAMPO KIRO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.780.498, BORHORQUEZ GONZALEZ MIGUEL LISANDRO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.433.364, aprehendidos por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). El Ministerio Público hace la presentación de los ciudadanos presentes, aprehendidos en fecha 20-03-2010 a la 12:00 horas pm quienes se trasladaban en un vehiculo motocicleta en sentido San Juan de Payara - Biruaca, cuando le indicaron que se estacionaran al lado derecho del punto de control con la finalidad de efectuarle la respectiva revisión de la motocicleta, todo de conformidad con el 207 del Código Procesal Penal, una vez estacionados lo permitieron la revisión de los documentos personales, los documentos de las motos, y al revisar se percatan los funcionarios que trasladaban unos sacos específicamente en la parrilla los cuales al ser revisados se constato que contenían aproximadamente treinta y cinco (35) Galápagos de diferentes tamaños, provenientes de la fauna silvestre, los funcionarios procedieron a aprender a los ciudadanos en flagrancia de acuerdo a lo estipulado en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES CON FINES DE COMERCIO previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente en su articulo 59, parágrafo único, con fines de comercio sin estar provisto de la licencia respectiva. Asi mismo solicito la APREHENSION EN FLAGRANCIA de los ciudadanos que aquí se presentan y se aplique Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuantos los actos consecutivos pudieren continuar con una medida menos gravosa para los imputados, así mismo se solicita a este tribunal se decrete la investigación por el Procedimiento Ordinario en razón de que faltan elementos necesarios para determinar la verdad de los hechos acaecidos . Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de CAZA EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente en su articulo 59 parágrafo único, se pregunto a los imputados si deseaban declarar quienes libre de apremio, presión y coacción manifestaron lo siguiente: CARRASQUEL BOHORUQEZ JOSE RAFAEL, titular de la Cedula de Identidad Nª 18.584.368, NO DESEA DECLARAR, TORREALBA ENCIZO JAIRO JESUS , Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.394.651, NO DESEO DECLARAR, GIL CAMPO KIRO JOSE, Titular de la Cedula de Ide4ntidad Nº 13.780.498, NO DESEO DECLARAR , BORHORQUEZ GONZALEZ MIGUEL LISANDRO, NO DESEO DECLARAR, y en consecuencia, se concede la palabra al Defensor Privado DR. DR. FRANK REINALDO TOVAR, quien expuso: “Esta defensa oída la exposición y solicitud de la Vindicta Publica, y por cuanto la misma esta ajustada a derecho, está de acuerdo, con lo solicitado por el representante del Ministerio Publico. Es Todo.- “Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa publica y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien solicita el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipuladas en el ordinal 3° y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA DÍAS TREINTA (30) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO, y se acuerda una CAUCION JURATORIA. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en La Ley Penal del Ambiente en su articulo 59, parágrafo único.
TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano CARRASQUEL BORQUEZ JOSE RAFAEL, titular de la Cedula de Identidad Nª 18.584.368, TORREALBA ENCIZO JAIRO JESUS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.394.651, GIL CAMPO KIRO JOSE, Titular de la Cedula de Ide4ntidad Nº 13.780.498, BORQUEZ GONZALEZ MIGUEL LISANDRO, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° y 9º referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO y se acuerda una CAUCION JURATORIA.
CUARTA: Líbrese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Marzo de 2.010
199º y 150º
DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como fue la audiencia de presentación de los ciudadanos: CARRASQUEL BOHORUQEZ JOSE RAFAEL, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nª 18.584.368, TORREALBA ENCIZO JAIRO JESUS , venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.394.651 , GIL CAMPO KIRO JOSE, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.780.498, BORHORQUEZ GONZALEZ MIGUEL LISANDRO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.433.364 en su carácter de imputado por la comisión de los delitos de: CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES CON FINES DE COMERCIO previsto y sancionado en La Ley Penal del Ambiente en su articulo 59, parágrafo único, con fines de comercio, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: “Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta Policial levantada por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro 6, del Destacamento Regional Nº 68, adscrito a la Comandancia General de la Policía, y de viva voz explanó en la audiencia en la tarde de hoy, así como la declaración del imputado y la Defensa Pública, estima el Tribunal que la aprehensión de los ciudadanos: CARRASQUEL BOHORUQEZ JOSE RAFAEL, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nª 18.584.368, TORREALBA ENCIZO JAIRO JESUS , venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.394.651 , GIL CAMPO KIRO JOSE, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.780.498, BORHORQUEZ GONZALEZ MIGUEL LISANDRO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.433.364 se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación a los delitos postulados como lo son: CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES CON FINES DE COMERCIO, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, que tal hecho se encuentra adecuado a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Penal del Ambiente, acoge tales postulaciones. En relación a la medida de Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos: CARRASQUEL BOHORUQEZ JOSE RAFAEL, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nª 18.584.368, TORREALBA ENCIZO JAIRO JESUS , venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.394.651 , GIL CAMPO KIRO JOSE, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.780.498, BORHORQUEZ GONZALEZ MIGUEL LISANDRO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.433.364, conforme a lo establecido en los numerales 3º y 9º, del artículo 250 del Código Penal Venezolano, igualmente las impone como son en consecuencia la Caucion Juratoria a los imputados CARRASQUEL BORQUEZ JOSE RAFAEL, TORREALBA ENCIZO JAIRO JESUS, GIL CAMPO KIRO JOSE, BORHORQUEZ GONZALEZ MIGUEL LISANDRO, en el sentido de comprometerse a abstenerse a cometer nuevos delitos y a no cazar animales de la especie los quelonios (Galápago, Tortuta, etc). Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor de los ciudadanos CARRASQUEL BORQUEZ JOSE RAFAEL, TORREALBA ENCIZO JAIRO JESUS, GIL CAMPO KIRO JOSE, BORHORQUEZ GONZALEZ MIGUEL LISANDRO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, este Tribunal impone esta Medida para que los mismos se presenten por ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, cada treinta (30) dias, como fue solicitado por la Defensa Privada lo solicitó el representante del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en La Ley Penal del Ambiente en su articulo 59, parágrafo único.
TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano CARRASQUEL BORQUEZ JOSE RAFAEL, titular de la Cedula de Identidad Nª 18.584.368, TORREALBA ENCIZO JAIRO JESUS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.394.651, GIL CAMPO KIRO JOSE, Titular de la Cedula de Ide4ntidad Nº 13.780.498, BORQUEZ GONZALEZ MIGUEL LISANDRO, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° y 9º referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO y se acuerda una CAUCION JURATORIA.
CUARTA: Líbrese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABOG. NELBYS ACUÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. NELBYS ACUÑA
CAUSA N° 3C-2645-10
NMR/MMA