REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Marzo de 2.010
199º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-2648- 10
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO
(ABOG. LUIS ALEXANDER DORDELLY).
DEFENSOR: HENRY ABNER RODRIGUEZ ( PRIVADA)
VÍCTIMA : KENDY JONAITH RODRIGUEZ RIVERO
SECRETARIA: ABG. NELBYS ACUÑA
IMPUTADO: MENDEZ HERNANDEZ CARLOS ALCIDES, Titular de la Cedula de identidad Numero V-19.918.603, Nacido el (19/09/1989) en San Fernando Estado Apure, de 18 años de edad. Obrero (Zona Educativa). Residenciado en Barrio LA Hidalguia, Calle Principal, Vereda Levardo Salas, diagonal a auto lavado. Hijo de Carlos Mendez y Dora Hernandez .-.
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En el día de hoy, Veintitrés (23) de Marzo de 2.010, siendo las 3:30 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado MENDEZ HERNANDEZ CARLOS ALCIDES, Titular de la Cedula de identidad Numero V-19.918.603, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez les designará un Defensor Publico de guardia; el imputado manifiesta tener defensor privado Abog. CARLOS ALCIDES MENDEZ quien se encuentra presente y como se evidencia en autos fue debidamente juramentado, para asumir la defensa técnica del imputado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el presente procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, en este sentido presento al ciudadano MENDEZ HERNANDEZ CARLOS ALCIDES, Titular de la Cedula de identidad Numero V-19.918.603, por cuanto el mismo incurrió en los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos: 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, según se desprende del acta policial, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (se da lectura al Acta De Investigación Penal cursante en el expediente), ello en perjuicio de la ciudadana: KENDY JONAITH RODRIGUEZ RIVERO; ahora bien, el Ministerio Publico, solicita se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, en favor de la victima de las establecidas en el artículo 87 numerales, 3° , 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así como la otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano imputado MENDEZ HERNANDEZ CARLOS ALCIDES , de las establecidas en el en el ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada (quince) 15 días. Igualmente solicito además se decrete la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Es todo. Ceso”. Seguidamente la ciudadana Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, les hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión delito de: Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos: 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente y se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano MENDEZ HERNANDEZ CARLOS ALCIDES, quien expone SI DESEO DECLARAR: expone: “ bueno no es así como dice, lo que pasa es tenia problemas con la chama, ella no quería irse de la casa, y yo llame a mi mama para decirle e mira mamá yo tengo problemas con esta chama, yo no la he maltratado, yo no he maltratado a nadie”.En este estado la ciudadana Juez le pregunta al Imputado: Primera: ¿Ustedes tienen hijo?; Segunda: Respondió: si un hijo de un año y tres meses?; Tercera: ¿Con quien vive su hijo? Respondió: con mi mama esta con nosotros un los fines semana; Cuarta: ¿Usted y su pareja viven Juntos? Respondió: En casa de su mama. Es todo”. Cesó. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa expone: “En este estado la defensa, se adhiere a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, y solicito a este Tribunal que la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, consistente en presentaciones periódicas, pero esta Defensa solicita que las presentaciones se realicen en un lapso de cada treinta (30) días, durante el tiempo prudencial que la Ministerio Publico presente los actos conclusivos. Es todo” Cesó. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta Policial levantada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, , y de viva voz explanó en la audiencia en la tarde de hoy, así como la declaración del imputado y la Defensa Pública, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano MENDEZ HERNANDEZ CARLOS ALCIDES, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación a los delitos postulados como lo son: Violencia Física, Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículos: 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facies, que tal hecho se encuentra adecuado a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acoge tales postulaciones. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana: KENDY JONAITH RODIGUEZ PINTO, conforme a lo establecido en los numerales 3º, 5 Y 6 del artículo 87 ejusdem, igualmente las impone como son en consecuencia la protección a la víctima identificada como: KENDY JONAITH RODIGUEZ PINTO, en el sentido de prohibir al Imputado: MENDEZ HERNANDEZ CARLOS ALCIDES, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano MENDEZ HERNANDEZ CARLOS ALCIDES, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante la cada quince (15) dias, como fue solicitado por la Defensa Privada y el representante del Ministerio Público por ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Física, Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos: 39, 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente.-

SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano: MENDEZ HERNANDEZ CARLOS ALCIDES, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial.

TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como: KENDY JONAITH RODIGUEZ PINTO, en el sentido de prohibir a los Imputados: ALI RAFAEL TAPIA VARGAS, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer presuntamente agredida.

CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado: MENDEZ HERNANDEZ CASRLO ALCIDES, Titular de la Cedula de identidad Numero V-19.918.603, Nacido el (19/09/1989) en San Fernando Estado Apure, de 18 años de edad. Obrero (Zona Educativa). Residenciado en Barrio LA Hidalguía, Calle Principal, Vereda Levardo Salas, diagonal a auto lavado. Hijo de Carlos Méndez y Dora Hernández. presentaciones cada quince (15) días, por ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, solicitada por la Representante Fiscal, a la cual se acoge la Defensa Pública. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Marzo de 2.010
199º y 150º

DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano: MENDEZ HERNANDEZ CARLOS ALCIDES, venezolano, mayor de edad Titular de la Cedula de identidad Numero V-19.918.603, en su carácter de imputado por la comisión de los delitos de: Violencia Física, Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos: 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente.-, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: “Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta Policial levantada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía, y de viva voz explanó en la audiencia en la tarde de hoy, así como la declaración del imputado y la Defensa Pública, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano MENDEZ HERNANDEZ CARLOS ALCIDES, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación a los delitos postulados como lo son: Violencia Física, Violencia Psicológica previstas y sancionados en los artículos: 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, que tal hecho se encuentra adecuado a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acoge tales postulaciones. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana: KENDY JONAITH RODIGUEZ PINTO, conforme a lo establecido en los numerales 3º, 5º y 6º del artículo 87 ejusdem, igualmente las impone como son en consecuencia la protección a la víctima identificada como: KENDY JONAITH RODIGUEZ PINTO, en el sentido de prohibir al Imputado: MENDEZ HERNANDEZ CARLOS ALCIDES, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano MENDEZ HERNANDEZ CARLOS ALCIDES,, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, cada 15 días, como fue solicitado por la Defensa Privada lo solicitó el representante del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Física, Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos: 39, 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente.-

SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano: MENDEZ HERNANDEZ CARLOS ALCIDES, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial.

TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como: KENDY JONAITH RODIGUEZ PINTO, en el sentido de prohibir a los Imputados: ALI RAFAEL TAPIA VARGAS, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer presuntamente agredida.

CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado: MENDEZ HERNANDEZ CASRLO ALCIDES, Titular de la Cedula de identidad Numero V-19.918.603, Nacido el (19/09/1989) en San Fernando Estado Apure, de 18 años de edad. Obrero (Zona Educativa). Residenciado en Barrio LA Hidalguía, Calle Principal, Vereda Levardo Salas, diagonal a auto lavado. Hijo de Carlos Méndez y Dora Hernández. presentaciones cada quince (15) días, por ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, solicitada por la Representante Fiscal, a la cual se acoge la Defensa Pública. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABOG. NELBYS ACUÑA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABOG. NELBYS ACUÑA

CAUSA N° 3C-2648-10
NMR/NAF