REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Marzo de 2.010
199º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-2649- 10
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO
(ABOG. LUIS ALEXANDER DORDELLY).
DEFENSORA: ABG. WISTON ORTEGA (PRIVADA)
VÍCTIMA : VEJAS INFANTE YENNY NAKARI
SECRETARIA: ABG. NELBYS ACUÑA
IMPUTADO: PEREZ VALDERRAMA JAVIER CRISTOBAL, Titular de la Cedula de identidad Numero V-11.756.001, Nacido el (13/05/1970), en San Fernando Estado Apure, de 39 años de edad. De Profesión U Oficio Camionero. Residenciado en la Urbanización La Campereña, calle principal casa Nº16, Biruaca Estado Apure. Hijo de Fabián Pérez y Elsa Valderrama .-.
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Marzo de 2.010, siendo las 04:30 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado PEREZ VALDERRAMA JAVIER CRISTOBAL, Titular de la Cedula de identidad Numero V-11.756.001,, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez les designará un Defensor Publico de guardia; el imputado manifiesta tener defensor privado Abog. Wiston Ortega, quien se encuentra presente y como se evidencia en autos fue debidamente juramentado, para asumir la defensa técnica del imputado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el presente procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, en este sentido presento al ciudadano PEREZ VALDERRAMA JAVIER CRISTOBAL, Titular de la Cedula de identidad Numero V-11.756.001,, por cuanto el mismo incurrió en los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículos: 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, según se desprende del acta policial, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Da lectura al Acta De Investigación Penal cursante en el expediente), ello en perjuicio de la ciudadana: VEJAS INFANTE YENNY NAKARI; ahora bien, el Ministerio Publico, solicita se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, en favor de la victima de las establecidas en el artículo 87 numerales, 3° , 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así como la otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano imputado PEREZ VALDERRAMA JAVIER CRISTOBAL, de las establecidas en el en el ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada quince días (15) días, asi mismo sea revisado el Examen Médico Forense a fin de verificar las lesiones. Igualmente solicito además se decrete la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Es todo. Ceso”. Seguidamente la ciudadana Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, les hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión delito de: Violencia Física, Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos: 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente y se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano: PEREZ VALDERRAMA JAVIER CRISTOBAL, expone: DESEO DECLARAR: “ El problema sucede desde hace ya mucho tiempo atrás, ella me agredió con bofetadas, yo soy un hombre trabajador, yo trabajo hasta en la noche, cuando llegue a la casa ella estaba molesta, yo le dije que necesitábamos una muchacha que atendiera a los niños, porque ella se va y llega en la noche y yo trabajo hasta tarde, le pregunte a mi cuñado como cuanto cobraría una mujer para que le cocine y lave a los niños el me dijo que doscientos (200) o trescientos (300) bolívares, la niña mayor de doce años es la que le cocina a los niños, ella no tiene tiempo, yo le dije que iba a buscar una mujer que le atendiera a los niños, y ella mal interpreto eso, en 9 años o 10 años que llevo viviendo con ella jamás le he faltado a ella. Yo llegue del trabajo como a las doce (12) el niño estaba viendo televisión, me acerque a saludarlo le hice cariño y le pregunte si había comido, entonces ella se altero y se me acerco y me dijo cual es la loca que vas a buscar, me pego por el pecho, yo me altere y le dije porque vas a actuar así, me salí de la casa, y entonces los vecinos que estaban afuera y escucharon me dijeron si usted se va esos niños van a pasar trabajo. Luego todo estuvo calmado me fui a trabajar a las seis (06:00) de la mañana y regrese a las siete (07:00) de la noche, y los niños todavía a esa hora no habían comido, yo les pregunte porque ellos me dijeron que su mamá había salido con su abuela y su abuelo para un baile y llegaron y estaban en la parte de atrás de la casa bailando y bebiendo y no nos ha dado comida, entonces yo la llame y le dije que como era posible que esos niños no habían comido que tengan que esperar que tanto tiempo para que les cocine y ella me dijo ellos ya van a comer ya les estoy haciendo comida, les dije a los niños que se arreglaran que los iba a llevarlos a comer entonces cuando estábamos en el cuarto ella llego un ollita con una pasta, me maldijo y le dije que se calmara, todos ellos estaban ebrios, le dieron una pata a la puerta, hay como unos 25cm, hacia abajo y entonces ella cayo.. Es todo”. Cesó. La ciudadana Juez, le pregunta la Representación Fiscal “si desea realizar preguntas”. El Fiscal dijo: “no”. Le pregunta a la defensa “si desea realizar preguntas”, la defensa respondió: “no”. La ciudadana Juez procede a realizarle unas preguntas al Imputado. Primero: ¿La Victima trabaja? Respondió: no, ella lo único que hace es parrandear por todas partes. Segundo: ¿Como hace para parrandear como usted dice si no tiene dinero, puesto que no trabaja? Respondió su mama le da, ella se la pasa con su mama porque no sabe leer, ella va a todos lados al banco, todo lo hace con su mamá”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa expone: “En este estado la defensa, se adhiere a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, y solicito a este Tribunal que la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, consistente en presentaciones periódicas, pero esta Defensa solicita que las presentaciones se realicen en un lapso de cada treinta (30) días, durante el tiempo prudencial que el Ministerio Publico presente los actos conclusivos. Es todo” Cesó. En este estado la representación Fiscal informa al Tribunal que oportunidades anteriores el imputado había sido denunciado a través del organismo (FUMBAIFA por la victima. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta Policial, y de viva voz explanó en la audiencia en la tarde de hoy, así como la declaración del imputado y la Defensa Pública, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano PEREZ VALDERRAMA JAVIER CRISTOBAL, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación a los delitos postulados como lo son: VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS: 39 Y 42, DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, RESPECTIVAMENTE, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facies, que tal hecho se encuentra adecuado a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acoge tales postulaciones. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana: VEJAS INFANTE YENNY NAKARI, conforme a lo establecido en los numerales 5º y 6º del artículo 87 ejusdem, igualmente las impone como son en consecuencia la protección a la víctima identificada como: VEJAS INFANTE YENNY NAKARI, en el sentido de prohibir al Imputado: PEREZ VALDERRAMA JAVIER CRISTOBAL, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se insta a l ciudadano Fiscal para que solicita al organismos de FUMBAIFA, para que un equipo multidisciplinario realice un estudio social, para ver las condiciones en que viven los niños. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano PEREZ VALDERRAMA JAVIER CRISTOBAL, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante la cada quince dias (15) días, por ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. Y ASÍ SE DECIDE como fue solicitado por la Defensa Privada y el representante del Ministerio Público.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS: 39 Y 42, DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, respectivamente.-
SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano: PEREZ VALDERRAMA JAVIER CRISTOBAL, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial.
TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como: VEJAS INFANTE YENNY NAKARI, en el sentido de prohibir a los Imputados: PEREZ VALDERRAMA JAVIER CRISTOBAL, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer presuntamente agredida.
CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado: PEREZ VALDERRAMA JAVIER CRISTOBAL, Titular de la Cedula de identidad Numero V-11.756.001, Nacido el (13/05/1970), en San Fernando Estado Apure, de 39 años de edad. De Profesión U Oficio Camionero. Residenciado en la Urbanización La Campereña, calle principal casa Nº16, Biruaca Estado Apure. Hijo de Fabián Pérez y Elsa Valderrama, presentaciones cada quince (15) días, por ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, solicitada por la Representante Fiscal, a la cual se acoge la Defensa Pública. Librése la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL



































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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Marzo de 2.010
199º y 150º

DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano: PEREZ VALDERRAMA JAVIER CRISTOBAL, , Nacido el (13/05/1970), venezolano, mayor de edad,: venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Numero V-11.756.001, en su carácter de imputado por la comisión de los delitos de: Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos: 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente.-, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: “Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta Policial levantada por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial _______________________________, adscrito a la Comandancia General de la Policía, y de viva voz explanó en la audiencia en la tarde de hoy, así como la declaración del imputado y la Defensa Pública, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano PEREZ VALDERRAMA JAVIER CRISTOBAL, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación a los delitos postulados como lo son: Violencia Física, Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos: 39, 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, que tal hecho se encuentra adecuado a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acoge tales postulaciones. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana: VEJAS INFANTE YENNY NAKARI, conforme a lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 87 ejusdem, igualmente las impone como son en consecuencia la protección a la víctima identificada como: VEJAS INFANTE YENNY NAKARI, en el sentido de prohibir al Imputado: PEREZ VALDERRAMA JAVIER CRISTOBAL, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano PEREZ VALDERRAMA JAVIER CRISTOBAL, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, cada quince (15) días, como fue solicitado el representante del Ministerio Público y por la Defensa Privada lo solicitó. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS: 39 Y 42, DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, respectivamente.-
SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano: PEREZ VALDERRAMA JAVIER CRISTOBAL, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial.
TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como: VEJAS INFANTE YENNY NAKARI, en el sentido de prohibir a los Imputados: PEREZ VALDERRAMA JAVIER CRISTOBAL, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer presuntamente agredida.
CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado: PEREZ VALDERRAMA JAVIER CRISTOBAL, Titular de la Cedula de identidad Numero V-11.756.001, Nacido el (13/05/1970), en San Fernando Estado Apure, de 39 años de edad. De Profesión U Oficio Camionero. Residenciado en la Urbanización La Campereña, calle principal casa Nº16, Biruaca Estado Apure. Hijo de Fabián Pérez y Elsa Valderrama, presentaciones cada quince (15) días, por ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, solicitada por la Representante Fiscal, a la cual se acoge la Defensa Pública. Librése la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABOG. NELBYS ACUÑA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABOG. NELBYS ACUÑA
CAUSA N° 3C-2649-10
NMR/NAF