REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Marzo de 2010.-
199º y 150º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Causa: 3C-2456-09.-

Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por el profesional del Derecho ABOG. LIGIA CASTILLO, en contra de los ciudadanos: SIMARU JOSE FIGUEROA MORGANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-17.961.556, venezolano, de 29 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 07-09-80, de oficio comerciante, residenciado Catia, Avenida Sucre en Alta Vista, calle Junin, casa Nº 08, Distrito Capital..Hijo de Berta Coromoto Morgado ( v) y Juan Antonio Figueroa ( d) Telefono de contacto 0414-2298343 YONNY ENRIQUE PÉREZ MEJÍAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-7.199.792, venezolano, de 24 años de edad, natural de Achaguas, Estado Apure, nacido el 12-03-85, de oficio Albañil, residenciado en el Sector El Manguito, casa Nº 03, Achaguas, Estado Apure. Hijo de Maria Mejias (v) y Hugo Pérez., por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, para SIMARU JOSE FIGUEROA MORGANO, previstos en los artículos 277, 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano y 470 primer aparte del Código Penal concatenado con el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores; respecto al ciudadano YONNY ENRIQUE PÉREZ MEJÍAS,, se realizo imputación por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, hechos previstos y sancionados en los Artículos: 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano y 470 primer aparte del Código Penal concatenado con el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, en perjuicio de NABIL AL LAHAN AL LAHAN; este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: En fecha 05 de Diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 6:20 horas de la tarde, el ciudadano NABIL AL LAHAN AL LAHAN, se encontraba en su negocio, denominado Inversiones Nabil, ubicado en la Calle Bolívar, diagonal a la Panaderia Achaguas 2021, para el momento en que se disponía a cerrar las puertas de su negocio y se encontraba en compañía de los ciudadanos ALDANA WINDER ESTANDER y CASTILLO NEOMAR FACUNDO, cuando se presentaron en el negocio tres sujetos y a los que el ciudadano NABIL AL LAHAN, les manifestó que estaba cerrando su local comercial, ellos le manifestaron que comprarian rapidamente unas cosas, agarran un carrito y el ciudadano NABIL les insistió en que ya estaba cerrando la tienda, luego se devolvieron con algunas cosas a la caja y uno de los sujetos comenzo a sacar la comida para proceder a cancelarla, luego uno de ellos le pregunto que si podían cancelar con tarjeta de debito y el ciudadano NABIL le indicó que ya había cerrado el punto de venta, luego el otro sujeto le manifesto que tenia que buscar dos kilogramos de harina pan y en ese momento el tercero se abrió hacia un lado y atendió una llamada telefónica, luego el ciudadano NABIL, comenzo a gritar que se trataba de un atraco y el ciudadano ALDANA WINDER ESTANDER, vio cuando uno de los sujetos le efectuó un disparo al señor NABIL, empleando un arma de fuego, tipo pistola, para luego apuntarle a él, por lo que optó por tirarse al suelo; el ciudadano NABIL AL LAHAN, cayó al suelo y fue trasladado al Hospital Dr. Francisco Anntonio Risquez, donde pasado diez minutos falleció a consecuencia de la herida que le fuere infringida, seguidamente el ciiudadano FOUAD EL LAHAN, hermano de la víctima se dirigió al Comando de la Guardia Nacional de la Población de Achaguas, con el objeto de dar a conocer lo suceso; en virtud de ello, este organismo emprende un operativo y procede a realizar un patrullaje por la calle Bolivar de la población de Achaguas, a bordo del Vehículo militar, marca Toyota, modelo chasis corto, placas GNB-2044, a quienes les fue suministrada información vía radio, de que los sujetos se trasladaban a bordo de un vehiculo marca chevrolet, modelo Grand Vitara, color gris; logrando interceptar un vehiculo con características similares a la altura de la carretera nacional Achaguas- Apurito, a la entrada del Sector Guasimo, Manga de Coleo, diagonal al Centro Social Tinajero de CACHAMON, de la Población de Achaguas, procediendo a descender del vehiculo a los tripulantes, a quienes se les efectúa una revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, obteniendo como resultado la incautación de dos armas de fuego, la priera: tipo pistola, automática, marca bryco, modelo 48, serial ilegible, calibre 380 mm, color gris metálico, cacha de plástico, con su respectivo cargador, sin cartuchos, la cual fue incautada en poder del ciudadano SIMARU JOSE FIGUEROA MORGANO; la segunda arma de fuego, con las siguientes características: tipo pistola, automática, marca Glock, modelo 19, serial ilegible, calibre 9 mm, color negro metálico, con su cargador y 08 cartuchos del mismo calibre sin percutir, la cual fue encontrada sobre la humanidad de BREY NER RAMON PEREZ, así mismo se logró identificar a los ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO QUINTO AGUDELO, DARIO ANTONIO RODRIGUEZ ROMERO y YONNY ENRIQUE PEREZ MEJIAS, quienes también se trasladaban a bordo del vehículo, que quedo identificado con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Grand Vitara, placas: MEN-13X, Año 2007, color Plata, serial de carrocería: 8ZNCL13C07V304995, serial de motor 07V304995, clase camioneta, tipo Sport Wagon, la cual al ser sometida a la respectiva experticia de identificación de seriales y al ser verificada mediante SIPOL, resulto encontrarse solicitada por la Sub Delegación de Mariara, Estado Carabobo, por el Delito de Robo de Vehiculo, de fecha 27-10-2009, en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la detención de los mencionados ciudadanos, fueron puestos a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de realizar la formal presentación de los mencionados detenidos.

SEGUNDO: En fecha 23 de Enero de 2010, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público interpuso acusación en contra del ciudadano: SIMARU JOSE FIGUEROA MORGANO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 277, 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano y 470 primer aparte del Código Penal concatenado con el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores; respecto a los ciudadanos YONNY ENRIQUE PÉREZ MEJÍAS, se realizo acusación por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, hechos previstos y sancionados en los Artículos: 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano y 470 primer aparte del Código Penal concatenado con el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, en perjuicio de NABIL AL LAHAN AL LAHAN; fijándose audiencia preliminar; el día 24-02-10, habiéndose diferido por ausencia del defensor, para el 11-03-10 y en esta fecha fijándose para el dia 25-03-10, oportunidad en que se celebra la audiencia

TERCERO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: SIMARU JOSE FIGUEROA MOREANO, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 277, 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal y 470 primer aparte del código penal, en concordancia con el articulo 5 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores y en relación al ciudadano, YONNY ENRIQUE PEREZ MEJIAS, de la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE VEHICULO AUTOMOTOR, 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal y 470 primer aparte del código penal, en concordancia con el articulo 5 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores. al reunir los requisitos de formas contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.
CUARTO: Se admiten parcialmente los medios probatorios que fueron ofertados, conjuntamente con la Acusación Fiscal, a saber:: A.- 1) TESTIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS: . Sargento Mayor de Tercera MONTOYA POLANCO GUSTAVO y Sargento Primero VALENCIA AVELLANEDA JAIR STEVEN, adscritos a la Seccion de Investigaciones Penales de la Segunda Compañía, Comando Regional N° 6, Destacamento 68 de la Población de Achaguas.-2) Agente de Investigación I JOSE PLAZA, adscrito a la sub-delegación del C.I.C.P.C de San Fernando de Apure, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-12-2009. 3) Sub Comisario INFANTE CARLOS y Agentes ABAD NAUDYS y PLAZA JOSE, adscritos a la sub-delegación del C.I.C.P.C de San Fernando de Apure, quienes suscriben INSPECCION OCULAR N° 2633, realizada en fecha 05-12-09. 4.--Sub Comisario INFANTE CARLOS, Agentes ABAD NAUDYS y PLAZA JOSE, adscritos a la sub-delegación del C.I.C.P.C de San Fernando de Apure, quienes suscriben INSPECCION OCULAR N° 2632, realizada en fecha 05-12-09. 5) Agente I ABAD NAUDYS HAYDEMAR, adscrito a la sub-delegación del C.I.C.P.C de San Fernando de Apure, quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha05-12-2009. 6) Inspector Pedro Quijada, Agentes LEVI CEBALLOS y ALEXI QUINTERO, adscritos a la sub-delegación del C.I.C.P.C de San Fernando de Apure, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-12-09. 7) Agente I MIGUEL MONTAÑA, quien suscribe experticia de Reconocimiento Legal, cursante al folio 120, practicada sobre un par de zapatos, incautados al imputado BREYNER RAMON PÉREZ. 8) Dra ANA JULIA COLINA, Médico Forense, adscrito al área de Ciencias Forenses de la Sub Delegación A, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, de fecha 06-12-2009. practicado al cadáver del ciudadano NABIL AL LAHAN, .9)-Dr. LUIS ZERPA CONTRERAS, Anatonomopatólogo Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, realizado en fecha 06-12-2009. TESTIMONIALES .1.- WILMER ELIDE CARO CASTILLO, venezolano, natural de Achaguas- Estado Apure, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.513.121.2.-ALDANA WINDER ESTANDER, venezolano, natural de Achaguas- Estado Apure, nacido el 15-01-82, de profesión u oficio: depositario, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.358.785.- 3.- FRANNYS DARIO ALDANA, venezolano, natural de Achaguas- Estado Apure, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.521.677, (4.-NEOMAR FACUNDO CASTILLO CASTILLO, venezolano, natural de Achaguas- Estado Apure, nacido el 22-08-83, de profesión u oficio: depositario, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.607.748, .- B.- DOCUMENTALES: Para ser incorporados al Juicio Oral y Público, mediante su lectura y exhibición, conforme a lo establecido en los artículos 339 y 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes: a.- Acta de Inspección Ocular N° 2633, DE FECHA 05-12-2009, suscrita por el Sub Comisario INFANTE CARLOS y Agentes ABAD NAUDYS y PLAZA JOSE, adscritos a la sub-delegación del C.I.C.P.C de San Fernando de Apure. Dicha prueba resulta pertinente y necesaria, pues, en ella se deja constancia de las características del lugar en donde ocurrieron los hechos. b.- Acta de Inspección Ocular N° 2632, de fecha 05-12-2009, suscrita por los funcionarios Sub Comisario INFANTE CARLOS, Agentes ABAD NAUDYS y PLAZA JOSE, adscritos a la sub-delegación del C.I.C.P.C de San Fernando de Apure. Dicha prueba resulta pertinente y necesaria, toda vez que en ella se deja constancia de las características físicas y externas del cadáver, así como de las heridas presentes en el mismo. c.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 05-12-2009, suscrita por el Agente I ABAD NAUDYS HAYDEMAR, adscrito a la sub-delegación del C.I.C.P.C de San Fernando de Apure. Dicha prueba resulta pertinente y necesaria, pues en ella se describen las carácterísticas propias de las armas incautadas en poder de los imputados SIMARU JOSE FIGUEROA MORGADO y BREYNER RAMON PÉREZ, armas de fuego tipo pistola, que coinciden con la descripción aportada por los testigos presenciales, como las armas de fuego empleadas por los sujetos que perpetraron los hechos investigados d.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, cursante al folio 120, practicada por el Agente I MIGUEL MONTAÑA.. e.- RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE N°9700-141, de fecha 06-12-09, suscrito por la Dra ANA JULIA COLINA, Médico Forense, adscrito al área de Ciencias Forenses de la Sub Delegación A, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure. Dicha prueba resulta pertinente y necesaria toda vez, que dicha funcionaria suscribe el Reconocimiento Médico Forense, practicado al cadáver del ciudadano NABIL AL LAHAN, describiendo en dicho dictamen la gravedad y naturaleza de las heridas que presenta. f i.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por el Dr. LUIS ZERPA CONTRERAS, Anatonomopatólogo Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, realizado en fecha 06-12-2009.

QUINTO: Se apertura la causa a JUICIO ORAL Y PUBLICO seguida al ciudadano SIMARU JOSE FIGUEROA MORGADO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 17.961.556, por la presunta comision del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 277, 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal y 470 primer aparte del código penal, en concordancia con el articulo 5 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores y al ciudadano YONNY ENRIQUE PEREZ MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 18.326.560, por considerarlos autores y responsables de la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE VEHICULO AUTOMOTOR, 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal y 470 primer aparte del código penal, en concordancia con el articulo 5 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores.

SEXTO: Se mantiene en vigor la Medida DE PRIVACIÓN JUDICIAL a la Privación de Libertad, decretada en Audiencia de Presentación De Imputado el 07-12-09, por este Tribunal, al hoy acusado SIMARU JOSE FIGUEROA MORGADO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 17.961.556, y al ciudadano ,conforme a las previsiones del Art. 250,251,252, por considerarlo autor y responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 277, 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal y 470 primer aparte del código penal, en concordancia con el articulo 5 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores y al ciudadano YONNY ENRIQUE PEREZ MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 18.326.560, por considerarlos autores y responsables de la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE VEHICULO AUTOMOTOR, 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal y 470 primer aparte del código penal, en concordancia con el articulo 5 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores.

SEXTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG NORKA MIRABAL RANGEL.

LA SECRETARIA

ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.---------
LA SECRETARIA

ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN.
Causa: 3C-2456-09.-
NMR/aqm