REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de marzo de 2010. 199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-2655-10
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 05° DEL MINISTERIO PÚBLICO (ABOG. MILANYELA HERNANDEZ).
DEFENSOR: ABG. ROCIO MUNDARAIN (PUBLICA)
VÍCTIMA : IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO LOPNA (ADOLESCENTE)
SECRETARIA: ABG. NELBYS ACUÑA
IMPUTADO: OROZCO RAMIREZ JOSE FRANCISCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.325.345 nacido en fecha 23-10-1990 Residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle principal diagonal con calle Maria Nieves, cerca de la Iglesia Puerta Estrecha, casa sin numero, San Fernando de Apure, Hijo de Alejandrina Acosta (V) y Rafael Ramirez (F).
DELITO Contra las Personas.
En el día de hoy, veintiséis (26) de Marzo de 2010, siendo las 01:30 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado OROZCO RAMIREZ JOSE FRANCISCO: titular de la cedula de identidad N° V- 19.325.345, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor publico de guardia; se designa como defensor publico a la Dra. ROCIO MUNDARAIN, quien se encuentra presente y como se evidencia en autos fue debidamente juramentado, para asumir la defensa técnica del imputado OROZCO RAMIREZ JOSE FRANCISCO. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el presente procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, en este sentido presento al ciudadano OROZCO RAMIREZ JOSE FRANCISCO: titular de la cedula de identidad N° V- 19.325.345, por cuanto el mismo incurrió en uno de los delitos previstos en el Codigo Penal Venezolano, según se desprende del acta policial, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Da lectura al acta policial), en perjuicio del adolescente DELGADO RODRIGUEZ YORMAN ORLANDO. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica los hechos como LESIONES MENOS GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 213 del Código Penal Venezolano en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO LOPNA. Ahora bien, esta Representación Fiscal del Ministerio Publico, solicita se le impongan una Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 numerales 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la oficina de ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. Igualmente solicito además se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem y se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Es todo. Ceso”. Seguidamente la ciudadana Juez concede un receso de Diez minutos para a los fines de que la defensa consultara con el imputado las estrategias a seguir en su defensa técnica. Una vez concluido el mencionado receso y conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión de los delitos de: LESIONES GENERICAS, previstas y sancionadas en el artículo 213 del Código Penal Venezolano, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano: OROZCO RAMIREZ JOSE FRANCISCO, quien expone: “ lo que pasa es que yo no amenace a nadie, yo no me meti con nadie, el problemas con un chamito que yo conozco y me meti a defenderlo, el fue l que me agredio me dieron golpes, y luego llegaron los policias y me golpearon los policias me tiraron al piso y me rompieron la camisa y me dijeron que me iban a llevar a la cueva del sapo..” Es todo Ceso. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a realizar las siguientes preguntas: Primera: ¿A estado usted antes incurso en algun delito? Respondió: no. Segunda: ¿Dónde vive? Respondió: En el 23 de Enero. Tercera: ¿Por donde es eso? Respondió: Por el Puente Maria Nieves. Cuarta: ¿Diga usted Desde cuando tienes ese puesto de teléfonos? Respondió: desde hace como tres (3) semanas. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Esta Defensa Pública, una vez oído al Ministerio Público, observa que no existe un Reconocimiento Medico Legal que especifique las presuntas lesiones que sufrió la victima, y en virtud que el delito calificado por la Fiscalia no excede en su limite de un máximo de tres (3) años, solicito la imposición de medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de las previstas en el articulo 256 a bien tenga disponer el tribunal, e invoco la presunción de inocencia de mi defendido . Es todo” Cesó. Acto seguido la ciudadana Juez expone: Oídas las peticiones realizadas por las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa publica y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, éste Tribunal considera procedente acordar: PRIMERO: Se decreta el procedimiento ordinario conforme al artículo 373, de la Código Orgánico Procesal Penal y la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, en su articulo 213. SEGUNDO: La protección a las víctimas identificadas como: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO LOPNA, en el sentido de ordenar al ciudadano OROZCO RAMIREZ JOSE FRANCISCO; se le prohíbe al imputado comunicarse con personas determinadas, acercarse a la victima y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la victima. TERCERO: Se acuerda con lugar las medidas cautelar de presentaciones periódicas cada Quince (15) días, solicitada por la representación Fiscal a la cual se adhirió la defensa, por ante ALGUCILAZGO. CUARTO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano OROZCO RAMIREZ JOSE FRANCISCO. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano OROZCO RAMIREZ JOSE FRANCISCO. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta el procedimiento ordinario conforme al artículo 373, de la Código Orgánico Procesal Penal y la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, en su articulo 213.
SEGUNDO: La protección a las víctimas identificadas como: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO LOPNA, en el sentido de ordenar al ciudadano OROZCO RAMIREZ JOSE FRANCISCO; se le prohíbe al imputado comunicarse con personas determinadas, acercarse a la victima y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la victima.
TERCERO: Se acuerda con lugar las medidas cautelar de presentaciones periódicas cada Quince (15) días, solicitada por la representación Fiscal a la cual se adhirió la defensa, por ante ALGUCILAZGO.
CUARTO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano OROZCO RAMIREZ JOSE FRANCISCO.
QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano OROZCO RAMIREZ JOSE FRANCISCO. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente ASI DE DESIDE. .
JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Marzo de 2.010
199º y 150º
DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano OROZCO RAMIREZ JOSE FRANCISCO: venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.325.345 en su carácter de imputado por la comisión de los delitos de: LESIONES GENERICAS previstas y sancionadas en el articulo 213 del Código Penal Venezolano y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: “Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta Policial levantada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía, y de viva voz explanó en la audiencia en la tarde de hoy, así como la declaración del imputado y la Defensa Pública, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano: OROZCO RAMIREZ JOSE FRANCISCO: venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.325.345, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa. Ahora bien en relación a los delito postulado como lo es LESIONES GENERICAS previstas y sancionadas en el articulo 213 del Código Penal Venezolano, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, que tal hecho se encuentra adecuado a la normativa establecida CODIGO PENAL VENEZOLANO, acoge tales postulaciones. En relación a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE LIBERTAD que el mismo ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano OROZCO RAMIREZ JOSE FRANCISCO: venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.325.345, establecida en el artículo 256 ordinal 3ero y 6to, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presenten por ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, cada quince (15) dias, como fue solicitado por la Defensa Privada lo solicitó el representante del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta el procedimiento ordinario conforme al artículo 373, de la Código Orgánico Procesal Penal y la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, en su articulo 213.
SEGUNDO: La protección a las víctimas identificadas como: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO LOPNA, en el sentido de ordenar al ciudadano OROZCO RAMIREZ JOSE FRANCISCO; se le prohíbe al imputado comunicarse con personas determinadas, acercarse a la victima y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la victima.
TERCERO: Se acuerda con lugar las medidas cautelar de presentaciones periódicas cada Quince (15) días, solicitada por la representación Fiscal a la cual se adhirió la defensa, por ante ALGUCILAZGO.
CUARTO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano OROZCO RAMIREZ JOSE FRANCISCO.
QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano OROZCO RAMIREZ JOSE FRANCISCO. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. ASI DE DESIDE. .
JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA
ABOG. NELBYS ACUÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. NELBYS ACUÑA
CAUSA N° 3C-2655-10
NMR/NAF