REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Marzo de 2.010
199º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2658-10
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : IVAN JESUS ROJAS NAVARRO (Occiso) y LESYANIS PEREZ VARGAS
SECRETARIO: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) IVAN JESUS ROJAS NAVARRO (Occiso)
DELITO (S) HOMICIO CULPOSO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 25 de Marzo de 2010, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 15-04-2009, mediante Acta Policial de fecha 15-04-2009, suscrita por el funcionario MARTINEZ GAITAN JOSE ALBERTO y ERIS ESCOBAR adscrito al puesto de transito de Mantecal, quien dejo constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha siendo las 06:00 horas de la tarde, encontrándome de servicio como Guardia de Comando en el Puesto de Transito…, me fue informado por los usuarios de la vía, sobre la ocurrencia de un accidente de transito en la carretera convencional T 019, sector Hato el Frió jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure, de inmediato y con la premura del caso me traslade al sitio antes mencionado por mis propios medios… presente en el lugar pudimos constatar la veracidad de los hechos, tratándose de un CHOQUE CONTRA OBJETO FIJO (ARBOL) CON SALDO DE DOS PERSONAS MUERTAS (CALCINADAS), de inmediato tomando todas las medidas de seguridad necesarias para evitar otro posible accidente de transito, procedimos a tratar de apagar el vehiculo involucrado, con la ayuda y gracias a la colaboración con extintores de los demás conductores que pasaban por el lugar, motivado a que este vehiculo después de sufrir el impacto contra el objeto fijo se incendio calcinándose las dos personas que viajaban en el una vez controlada la situación del incendio, se procedió a graficar la posición final en que quedo el vehiculo involucrado, controlada la situación en el lugar de los hechos y en ese mismo sitio informe de la magnitud de los hechos al comando de la unidad de Transito Nº 44 Apure... y que las personas calcinadas a causa del accidente… no pudieron ser identificada se perdió en razón a las llamas que se originaron en el carro donde viajaban… se realizo el levantamiento de los cadáveres y se ordeno trasladar hasta la morgue del Hospital Pablo Acosta Ortiz de San Fernando de Apure, para que se iniciaran el procedimiento criminalistica para la identificación de dichos cadáveres,… posteriormente en razón a la destrucción total por las llamas del vehiculo involucrado se procedió a verificar por el sistema de registro de vehículos de INTT, las características del mismo,… arrojando un vehiculo Automotor: Marca: Ford, Placas 07ª-SAD, Tipo: Pick-up, Modelo F-150, Año: 1981, Color: Azul, Serial de Motor: 6 Cilindro, Serial de Carrocería: AJF15B36201… se procedió a realizar pesquisas policiales (colección de datos) , a través de los medios de comunicación, para que los radios escuchas, pudieran suministrar información que pudieran ayudar a la identificación presunta y preliminar de los ciudadanos fallecidos… de esta manera se recibió llamada telefónica del ciudadano MARSHALL MAPOLON KAREL, quien manifestó ser el Coordinador Regional… de la Misión Milagros… y que las victimas responde al ciudadano IVAN JESUS ROJAS NAVARRO y … LESYANIS PEREZ VARGAS, (cubana), quienes eran trabajadores de dicha misión medica… así mismo en el sitio del suceso se presento el ciudadano SILVIO PLATERO YROLA… cónsul General de la Republica de Cuba… quien ratifico la identidad de la victima de nacionalidad cuba…” Es Todo. Hechos estos que se desprenden del Acta Policial cursante al folio 05 de la presente causa.
Consta en el folios 07 de la causa, Acta para Levantamiento de Los Cadáveres, suscrita por el funcionaros JOSE MARTINEZ, en su condición y otro, adscritos al Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, donde los funcionarios dejan constancia de la investigación realizada.
Consta en el folio 34 de la causa, Acta de Defunción de fecha 29-04-2009, donde se deja constancia que la causa de la muerte del imputado fue a consecuencia de Hecho de Transito Colisión de Vehiculo quemadura de 4° 90% de superficie.
Ahora bien, considera el Ministerio Público, que del análisis de los hechos narrados se observa la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Articulo 409: “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión Seis (06) Meses a cinco (05) Años.
Sin embargo pese a todos los elementos de convicción existentes en torno a la presente causa, los cuales como permisa ineludible para la actuación Fiscal, deben servir tanto para inculpar como para exculpar a la persona que se tenga señalada como posible autor o participe de algún hecho punible o delito, cabe destacar que en la presente investigación no será posible continuar con la realización de la misma, ya que la persona sobre quien recae los hechos de carácter presuntamente irregulares, es decir el ciudadano IVAN JESUS ROJAS NAVARRO, se encuentra hoy occisa; lo cual origina en el proceso una situación irreparable e inmodificable, regulada en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal, específicamente en el Código penal y Código Orgánico Procesal penal; donde la situación fáctica de muerte dan como resultado la consecuencia directa de extinción de la acción penal, siendo entonces lo aplicable a esta causa, ya que el ciudadano IVAN JESUS ROJAS NAVARRO, quien estaba siendo investigado ha muerto, lo que repercute indefectiblemente en la continuidad de la actuación del Ministerio Público, porque al extinguirse la Acción Penal, mal podría seguir actuando quien como Órgano determinado por la Constitucional para el ejercicio de dicha Acción, pues en el marco de la legalidad la consecuencia inmediata de la muerte del procesado conlleva también a la extinción de la acción penal, lo cual está preceptuado en los artículos que a continuación se enuncian:
Código Penal.
Artículo 103: la muerte del imputado extingue la Acción Penal.|
Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 48. Son causas de la extinción de la acción Penal:
Numeral 1... La muerte del imputado
Artículo 318: El sobreseimiento se produce cuando:
Numeral 3… La acción penal de ha extinguido...
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Representación Fiscal solicita se sirva decretar EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público y del análisis de los hechos se determina que efectivamente opera la Prescripción de la Acción Penal en la Presente causa y en consecuencia considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo pautado en los artículos 48 y 318, ordinal 3° ambos, del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 103 del Código Penal de Venezuela. Así se declara.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 48 y 318, ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 103 del Código Penal DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra IVAN JESUS ROJAS NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.902 (OCCISO), por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a causa de la muerte del procesado. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIA
ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cuenta de lo ordenado…………………
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-2658-10.-
NMR/MMA/Manuel.-