REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de marzo de 2010
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA Nº 3C-2.590-10
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
IMPUTADO (S) LUIS ESTABAN BOLIVARA CORTEZ
DELITO (S) LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Marzo de 2010; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 05-11-2009, se inicia la presente investigación en virtud de actuaciones recibidas por el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando de la población de Achaguas en la que consta acta de investigación de fecha 28 de Octubre de 2009, en la que los funcionarios exponen que en el día antes mencionado constaron en los predios del Fundo Bucarito, sector El Rodeo, en la parroquia El Yagual del Municipio Achaguas del Estado Apure, la existencia de aproximadamente una hectárea de terreno vegetación baja y media talada, con la tala de árboles pequeños de la especie conocida comúnmente como caujaro, guasito y bucare, por lo que le solicitaron al ciudadano LUIS ESTEBAN BOLIVAR CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.094.048, quien se encontraba presente, los correspondiente permisos que al efecto otorga el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de los cuales dijo no poseer permiso alguno. (Folio 03).


En este Sentido, considera el Ministerio Publico, de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, donde los funcionarios actuantes expusieron que hubo la tala de árboles de la especie conocida comúnmente como caujaro, guasito y bucare, y observando las actuaciones estos árboles no tienen ninguna restricción de veda , ni parcial ni total, una vez analizada las actuaciones se llega a la conclusión que no existe delito alguno, De conformidad con la exposición de los hechos antes referidos es emitir un Acto conclusivo de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323º Ejusdem.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 2.590-10, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

NORKA MIRABAL RANGEL

EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado………………...........

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ




Causa N° 3C-2.590-09
NMR/JLS/mariu.-.-