REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Marzo de 2.010
200º y 150º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2.595-10
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Recibido como ha sido solicitud de Sobreseimiento, formulado por el ciudadano LIRIO GARCIA, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida CONTRA PERSONA DESCONOCIDA, Tribunal acuerda darle entrada, signándole el N° 3C-2.595-10, y a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS:
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 10-11-2009, se recibe oficio Nº. CR-9-D-91-3CIA-SIP-1441, de fecha 10-11-09, SUSCRITO POR EL Capitán Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº. 91 del Comando Regional Nº. 9 con sede en Puerto Páez Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en el que solicita Orden de Allanamiento para actuar en supuestos hechos relacionados con el almacenamiento de productos derivados del Petróleo (gasolina , gasolina), a la margen derecha del río Meta, en una vivienda de color verde agua marina, con media pared de color blanco, con techo de zinc, con corredor al frente al lado de la Distribuidora Puerto Páez, en la calle principal del Muelle Nº. 1 en la Población de Puerto Páez Parroquia Agustín Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.

En vista de la solicitud planteada se envió escrito de solicitud de orden de allanamiento al Tribunal de Control de guardia donde se remitió a esa Fiscalía Orden de Allanamiento de fecha 10-11-2009, la cual tenia siete días de vigencia, se envió dicha orden de allanamiento al Comandante de la Guardia Nacional con sede en Puerto Páez para que realizara la labor que le autorizaba el Tribunal de Control, pero transcurrieron los siete días de vigencia de la orden de allanamiento y no se ejecuto la misma, además han transcurrido tres meses desde que el Tribunal emitió la orden de allanamiento y no ha podido constatar el Órgano de investigación valga decir el Comandante de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Puerto Páez, los supuestos hechos que dieron origen a la solicitud que hicieran en fecha 10-11-09, por lo que envían oficio Nº. CR-9-D-91-3CIA-SIP-1459, de fecha 19-11-09, en la que exponen de tal situación, además por cuanto no fue ejecutada por no tener el personal disponible por encontrarse de comisión.

Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación, es claro que no existen hechos que pudieran ser objetos de investigación. Obviamente si no hay un hecho punible que reviste carácter penal y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, es claro que no existe delito alguno.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento, de conformidad con el artículo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 320 y 323 de la misma norma adjetiva penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no sucedió, lo cual ocurre en el presente caso particular.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se declara.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 2.595-10, por cuanto el hecho objeto del proceso no sucedió. Así se declara. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,

ABG ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado………………...................
LA SECRETARIA,


ABG ZUJENNY FERNANDEZ
Causa N° 3C-2.595-10.-
NMR/ZF/az.-