REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de marzo del 2010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2534-10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : BELKIS BRUNILDE PAREDES
SECRETARIO (A): ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
IMPUTADO (S) INDETERMINADO
DELITO (S) ATIPICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 28-01-10; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 25 de marzo del 2008, se tuvo conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, mediante el contenido del Acta policial de fecha 23 de marzo del 2008, suscrita por el funcional ANGEL BARRIOS, adscrito al puesto de Transito Terrestre de Mantecal, quien dejo constancia de un accidente de tipo Vuelco fuera de la vía y choque con objeto fijo (árbol) con lesionados. (Folio 03).
Así mismo al folio 04, cursa Informe del Accidente de Transito, en el cual se deja constancia de los daños ocurridos, las condiciones de la vía y los obstáculos presentes en la misma, con anexo contentivo del croquis del accidente (folio 06).
Ahora bien, expone el Ministerio Publico, que de las actuaciones recabadas en la investigación, se evidencio la responsabilidad de la conductora ciudadana BELKIS BRUNILDE PAREDES, cuya acción desplegada produjo el resultado dañoso final, a saber su propia lesión, ya que en razón a la velocidad en que iba y no previno los posibles peligros de la vía, dando como resultado también la lesión que sufrió su acompañante.
En ese sentido, la vindicta publica, considero que tales eventos constituyen lo que la doctrina denomina el o culpa de la victima, pues no existen dudas que el hecho de la lesión se produce solo por la conducta de la misma victima, quien de manera voluntaria sigue la marcha en su vehículo y en una calle sin medidas de seguridad y por circunstancias ajenas a su voluntad pierde el control de su vehículo, originándose su propia lesión y la de su acompañante, siendo el hecho acontecido a su acompañante LISBETH RUIZ, perseguible a instancia de parte agraviada, según lo establecido en el artículo 420, ordinal 1 del Código Penal, el cual establece:
Art 420 “ El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservación de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasiones a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado: …”
…. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T) a quinientas unidades tributarias (500 U.T) en los casos específicos en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancias de parte.”
Considerando así, que esa situación facto-jurídica se sustrae del ámbito de la titularidad que tiene ese despacho, de ejercer la acción penal en nombre del Estado, por cuanto ese despacho carece de legitimidad para ejercer la acción en el presente caso, por tratarse de un hecho punible cuyo enjuiciamiento es de instancia privada
En consecuencia, considero el Ministerio Público que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho no es típico, pues obedeció al solo actuar de la victima BELKIS BRUNILDE PAREDES
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que efectivamente el hecho ocurrido fue producto del accionar de la misma victima, quien de manera voluntaria, no previno el peligro en que se encontraba la vía, siendo responsables de sus propias lesiones y en relación a las lesiones ocasionadas a la acompañante LISBETH RUIZ, las misma son enjuiciables a instancia de parte agraviada, sustrayéndose de la titularidad del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 2, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C -2534-09, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
Causa N° 3C-2534-09
NAV/yd.-