REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de marzo del 2010
199º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2594-10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) REYES QUINTO
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Marzo de 2010; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 22-07-09, recibieron actuaciones del Comando de la Guardia Nacional del Punto de Control Fijo de las Cotuas, en las que consta acta policial de fecha 19-07-09, en la que expone: “… El día martes 19-07-2009, encontrándose en funciones de servicio, en el sector Guariapo, de la Parroquia del Estado Apure, específicamente el Fundo monte verde, constataron que se encontraban amontonados varios estantillos de madera aserrada de árboles de la especie conocida comúnmente como saman, un total de Ochenta (80) unidades y de mora Treinta (30) unidades, de los cuales el ciudadano REYES QUINTO, dijo ser el dueño de los estantillos, dijo además que no tenia permiso alguno para la obtención de dichos elementos, y que solo los utilizaba para el arreglo de las cercas de su fundo, en vista de los cuales los funcionarios realizaron las actuaciones correspondientes. (Folio 02).
Al folio 05, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, expone el Ministerio Publico, que en virtud a los hechos narrados por el órgano investigador, se enviaron oficios a la Dirección Estadal Apure del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cual se le solicito la apertura del correspondiente procedimiento administrativo, y se solicito una inspección en el lugar de los hechos, así como la experticia de los estantillos de madera aserrada retenidos, a los fines de determinar la procedencia de los objetos retenidos, siendo ratificados dichos oficios sin que a la fecha se reciba información por parte de los Funcionarios de la Guardia Nacional.
De allí que el Ministerio Publico, al analizar las actas procesales observa que no constan elementos de convicción que establezcan el lugar de la obtención de los productos forestales, por cuanto solo existen los objetos retenidos, unidades de madera aserrada de la especie saman y mora; a los cuales el Ministerio del Ambiente no les ha realizado la experticia correspondiente, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, es evidente que su realización a estas alturas, crearía dudas de los resultados, tomando en consideración que el tiempo deteriora los productos perecederos como en el presente caso son los productos forestales; por lo que no teniendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, se observa la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente, no obstante, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la comisión del delito, así como la participación del imputado en la comisión de los hechos, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de experticia a los productos forestales retenidos y testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno. Así se decide
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida a REYES QUINTO, SIN MAS DATOS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG ZUJENNY FERNANDEZ
Causa N° 3C-2594-10
NMR/MMA/yd.-