REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de mazo de 2.010
199º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-2609- 10

JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR PUBLICO: ABG. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ

VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD


SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


DELITO: LOCTISEP


IMPUTADO: SANCHEZ LÓPEZ KERVIN GABRIEL, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Jesús de Nazareth. Casa Sn. Vía El Tocal. Al lado de la Antena. San Fernando de Apure, titular de la Cédula de Identidad INDOCUMENTADO.- y SANCHEZ LÓPEZ KELLYN SAVIEL, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 26 años de edad, FN: 15-07-83, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en Barrio Jesús de Nazareth. Casa Sn. Vía El Tocal. San Fernando de Apure, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.092.546.-



En el día de hoy cuatro (04) de marzo de 2.010, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente audiencia, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado SANCHEZ LÓPEZ KERVIN GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad No. INDCUMENTADO, y SANCHEZ LÓPEZ KELLYN SAVIEL, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.092.546, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al los imputados que tienen derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen la Juez le designará un Defensor Publico de guardia; los imputados manifiestan no tener Defensor privado, por lo que se les informa que en la sala se encuentra la DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ, Defensora Pública, quien asumirá su defensa. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el presente procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, en este sentido presento a los ciudadanos SANCHEZ LÓPEZ KERVIN GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad No. INDCUMENTADO, y SANCHEZ LÓPEZ KELLYN SAVIEL, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.092.54, por cuanto los mismos incurrieron en la comisión del delito que se precalifica en este acto como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según se desprende del acta policial, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión de los hechos, la cual solicito autorización para su lectura (Da lectura al Acta De Investigación Penal cursante en el expediente). En tal sentido, el Ministerio Público solicita se decrete la aprehensión en flagrancia de los referidos ciudadanos conforme el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se siga por el procedimiento ordinario, en virtud que se necesita practicar una serie de diligencias tendientes a la búsqueda del esclarecimiento de los hechos, conforme el articulo 373 ejusdem. Ahora bien, solicito se decrete en contra de los imputados de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad, de conformidad a los establecido en los Artículos 256 numerales 3º y 8º este ultimo en relación con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la constitución de presentaciones periódicas, y la constitución de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que se comprometan con el Tribunal a que los imputados de autos no se van a sustraer del proceso, al considerarse que por la cantidad incautada, las resultas del presente proceso pudieran verse satisfechas con la imposición de las medidas antes solicitadas, Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131,132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por la fiscal del Ministerio Público como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se pregunto a los imputados si deseaban declarar, quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio, manifestaron querer declarar, por lo que previa salida del otro imputado, seguidamente el imputado SANCHEZ LÓPEZ KELLYN GABRIEL, estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “A mi me agarro la policía fumándome mi droga en la casa donde yo estaba, me trajeron preso para la comandancia, eso es todo.”. Seguidamente pasa a la sala el imputado SANCHEZ LÓPEZ KEVIN JAVIEL, quien estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Yo digo lo mismo, estábamos fumando y allí llegó la policía, nosotros trabajamos de obreros, y cuando nos pagan, compramos una o dos bolsas para nosotros, es todo”. Ni la fiscalía ni la defensa ni interrogan. Acto seguido la Juez toma la palabra y emite los siguientes pronunciamientos: “Oída las exposiciones de las partes, las cuales fueron contestes en sus exposiciones, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Visto que la representante Fiscal ha solicitado que se decrete la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos SANCHEZ LÓPEZ KEVIN GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad No. INDCUMEDNTADO, y SANCHEZ LÓPEZ KELLYN SAVIEL, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.092.546, por las razones expuestas en esta audiencia, y verificado por el tribunal tanto del acta policial, y de las entrevistas, así como de la declaración rendida por los imputados en la sala, que los mismos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cicpc Delegación de San Fernando de Apure, al momento en que una vez detectados en dicho sector procedieron a introducirse en veloz carrera, a su residencia y una vez aprehendidos se les incautó una cantidad de sustancia estupefacientes, que resultó ser según el acta de colección de muestra como COCAINA, con un peso de dos gramos, elementos estos para considerar tal como lo establece el artículo 44. 1 y artículo 248 del Copp, que los ciudadanos up supra mencionados, han sido aprehendidos flagrantemente en la comisión del delito que ha postulado el Ministerio Público, como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que el Tribunal acoge como calificación jurídica provisional. Así mismo, tomando en cuenta que se requiere la práctica de otras diligencias, y tomando en consideración el delito que ha sido imputado, considera el tribunal procedente que se siga por las reglas del procedimiento ordinario conforme el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEGUNDO: En relación a la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad, solicitada por la representante Fiscal, este Tribunal tomando en consideración los argumentos precedentemente expuestos, y visto que nos encontramos ante un hecho punible, que no se encuentra prescrito por la data de su comisión, que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados SANCHEZ LÓPEZ KEVIN GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad No. INDCUMEDNTADO, y SANCHEZ LÓPEZ KEVIN SAVIEL, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.092.546, son autores o participes en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como ha sido postulado por el Ministerio Público, y que en razón de lo que los mismos imputados han expuesto, que la sustancia la compran para su consumo, razones por las que evidentemente cumplidos todos los presupuestos de la ley adjetiva, el tribunal debe necesariamente acoger la solicitud de las medidas solicitadas por el Ministerio Público a la cual no se opuso la defensa, como lo es en consecuencia la imposición de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 256 numerales 3º y 8º este ultimo en relación con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito. – Y la constitución de una fianza personal de dos personas de reconocida solvencia moral y económica, para que se comprometan a pagar por vía de multa la cantidad de un salario mínimo. Una vez cumplida la fianza líbrese la correspondiente boleta de libertad. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-..
SEGUNDO. Se ADMITE, la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputado a los Ciudadanos SANCHEZ LÓPEZ KEVIN GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad No. INDCUMEDNTADO, y SANCHEZ LÓPEZ KELLYN SAVIEL, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.092.546.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los imputados SANCHEZ LÓPEZ KEVIN GABRIEL Y SANCHEZ LÓPEZ KELLYN SAVIEL, titular de la Cédula de Identidad No. V- 21.135.978, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es: - Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito. – Y la constitución de una fianza personal de dos personas de reconocida solvencia moral y económica, para que se comprometan a pagar por vía de multa la cantidad de un salario mínimo. Una vez cumplida la fianza líbrese la correspondiente boleta de libertad.
CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad, una vez constituida la Fianza personal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL.

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.