REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Marzo de 2.010
200º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-809-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 12º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
IMPUTADA (S) ANGELA CARLA MOTTOLA POLITO (OCCISA)
DELITO (S) LEY CONTRA LA CORRUCIÓN
Recibido como ha sido Solicitud de Sobreseimiento, interpuesto por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda darle entrada, signándole el N° 3C-809-09, y a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 04-07-2005, en virtud de la comisión conferida a esta Representación Fiscal por la Dirección de Salvaguarda del Despacho del ciudadano Fiscal General de la República, mediante comunicación Nº. DS-11-20462-052326, relacionadas con las presuntas irregularidades cometidas por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de Guasdualito, según se desprende del contenido del Acta Policial de fecha 13-10-03, suscrita por el funcionario Nuvel Araujo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación de Guasdualito Estado Apure, la cual expone:
En fecha 14-05-2003, la ciudadana JACQUELIN DEL CARMEN LÓPEZ SEGURA, presento denuncia por escrito ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Apure, con sede en Guasdualito en los siguientes términos:
“…Es de mi conocimiento que animales semovientes propiedad de la AGROPECUARIA LA GUAFILLA C.A., se encuentran en el sector las Naranjitas, Finca Las Cubarritas Parroquia Arismendi del Municipio Páez del Estado Apure, serán movilizados utilizando falsa documentación por el ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN CADENA, quien alega tener documento de venta a su favor de los precitados semovientes. El caso es que para la fecha del fallecimiento del Presidente de la empresa ciudadano GENRRY GILBERTO GONZALEZ SISNERO, hecho ocurrido en esta localidad del 05-03-2003 yo no tenia conocimiento de tal transacción; mi intención en ningún momento ha sido dilapidar los bienes propiedad de mi socio y concubino hoy occiso GENRRY GONZALEZ…, personas irracionales e inhumanas se han dedicado a infringir la Ley haciendo traspasos y todo tipo de documentación con el único propósito de apropiarse indebidamente de lo que en vida fomentara mi concubino GENRYY GONZALEZ…”
Es así que en fecha 15-04-2003, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Guasdualito Estado Apure, retuvieron en el punto de Control del sector Totumito la cantidad de 178 semovientes procedentes del Sector Las Naranjitas Finca las Cubarritas, ubicada en el Municipio Páez del Estado Apure, los cuales eran movilizados por la ciudadana EVELIN GREGORIA GONZALEZ CISNEROS, hija del ciudadano GENRRY GONZALEZ, fallecido, según la denunciante y concubina, el 05-03-03. La ciudadana que transportaba el ganado presento guías de movilización en las cuales se acredita como propietaria en razón de venta que le hiciera el ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN CADENA, de un lote de 350 animales en fecha 19-03-03. Los semovientes retenidos fueron puestos a la orden de la Fiscalía que conoce el caso, la cual estaba a cargo de la Abogada ANGELA CARLA MOTTOLA POLITO.
En esa oportunidad el lote de ganado quedo depositado en el sector del basurero municipal, ubicado en la carretera nacional vía El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure y de allí fue movilizado hasta la Finca del ciudadano CARMELO CHACÓN MORA. En fecha 25-04-03, fue trasladado los semovientes desde la Finca de CARMELO CHACON MORA, hasta el Fundo El Chimborazo, ubicado en el Sector Las Monas, Kilómetro 36, Municipio Páez del Estado Apure, propiedad del ciudadano EMILIO ANTONIO RUBIO, la cantidad de 175 animales por cuanto ya tres habían muerto. Posteriormente en fecha 28-05-03, fueron traslados 140 semovientes hasta el Fundo el Dinamo, ubicado en el Sector Mereicito, Municipio Páez del Estado Apure, propiedad del ciudadano CARLOS ORTIZ, para que continuaran en depósito a la orden de la Fiscalía hasta determinar la procedencia legal de los mismos. Por lo que compareció en fecha 05-09-03 ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y expuso:
“…Yo denuncio en fecha 14-03-03, por ante la Fiscalía Tercera por la Falsificación de unas guías de movilización de ganado por parte del ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN CADENA, a quien le remiten el día 24-04-03, la cantidad de 193 animales en la Alcabala de Totumito y fue pasado al Comando de la Guardia Nacional…luego mi Abogado hablo con el Comandante y fue cuando el ganado queda a la orden de las Fiscalía siendo que en varias oportunidades le he solicitado la entrega del ganado retenido a la Fiscalía Tercera y hasta la presente fecha no he tenido respuesta…”
En fecha 17-12-07, ante la noticia del fallecimiento de la Abogada ANGELA CARLA MOTTOLA POLITO, ocurrida en la sede de la Fiscalia General de la República se dirigió oficio al Prefecto de la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria mediante la cual solicita la remisión del Acta de Defunción de la ciudadana ANGELA CARLA MOTTOLA POLITO, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.963.451. Posteriormente en fecha 30-01-08, el Prefecto de la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria mediante comunicación Nº. 020-08, remitió Acta de Defunción de la ciudadana anteriormente identificada.
En atención a todo lo anterior, donde quedaron descritos los hechos que originaron la presente investigación penal, referida a la conducta irregular que presuntamente podría haber sido atribuida a la ciudadana ANGELA CARLA MOTTOLA POLITO, titular de la cédula de identidad nº. V-9.963.451, cuya actuación era subsumible en lo tipificado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, ya que la referida ciudadana actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ordenó en Abril de 2003 el traslado de los 178 semovientes retenidos por la Guardia Nacional al basurero municipal, lo cual acarreo la muerte de 10 animales y el hurto de otros, por cuanto al Fundo El Dinamo fueron trasladados luego tan solo 140 del lote de fuera retenido, en cuyos predios murieron otros siete animales por insuficiencia en la alimentación, lo cual había sido notificado con anterioridad a la nombrada Fiscal que conocía la causa. Posteriormente en fecha 30-07-03, se presento al fundo El Dinamo, y ordeno el traslado de 70 semovientes del lote depositado hasta el Hato Los Blancos y de allí hasta el Hato Caño Claro, muriendo en éste último otra cantidad de animales, sin proveer las diligencias necesarias para determinar quien, de las dos personas reclamantes era la legitima propietaria del ganado, y proceder en consecuencia a remitir las actuaciones al Juez de Control que se las estaba requiriendo para proceder a decidir sobre la entrega conforme a las previsiones del articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, pues hizo caso omiso al requerimiento del expediente que le hiciera l Juez de Control, causando con dicho proceder un daño patrimonial considerable a la persona que en definitiva se acreditaba como legitimo propietario de dicho semovientes.
Ahora bien, considera el Ministerio Público que de los hechos recabados en la presente investigación, se hubiese podido atribuir responsabilidad penal a la ciudadana ya ampliamente identificada, al encuadrar su conducta en el tipo penal descrito en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción el cual establece que:
“El funcionario público que abusando de sus funciones, ordenen o ejecute en daño de alguna persona un acto arbitrario que no este específicamente previsto como delito o falta por una disposición de la Ley, será castigado con prisión de seis (06) meses a dos (02) años; y si obra por un interés privado la pena se aumentará en un sexta (1/6) parte”.
Sin embargo pese a todos los elementos de convicción existentes en torno a la presente causa, los cuales como permisa ineludible para la actuación Fiscal, deben servir tanto para inculpar como para exculpar a la persona que se tenga señalada como posible autor o participe de algún hecho punible o delito, cabe destacar que en la presente investigación no será posible continuar con la realización de la misma, ya que la persona sobre quien recae los hechos de carácter presuntamente irregulares, es decir la ciudadana ANGELA CARLA MOTTOLO POLITO, se encuentra hoy occisa; lo cual origina en el proceso una situación irreparable e inmodificable, regulada en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal, específicamente en el Código penal y Código Orgánico Procesal penal; donde la situación fáctica de muerte dan como resultado la consecuencia directa de extinción de la acción penal, siendo entonces lo aplicable a esta causa, ya que la ciudadana ANGELA CARLA MOTTOLO POLITO, quien estaba siendo investigada ha muerto, lo que repercute indefectiblemente en la continuidad de la actuación del Ministerio Público, porque al extinguirse la Acción Penal, mal podría seguir actuando quien como Órgano determinado por la Constitucional para el ejercicio de dicha Acción, pues en el marco de la legalidad la consecuencia inmediata de la muerte del procesado conlleva también a la extinción de la acción penal, lo cual está preceptuado en los artículos que a continuación se enuncian:
Código Penal.
Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal.
Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 48. Son causas de la extinción de la acción
Penal:
Numeral 1... La muerte del imputado
Artículo 318: El sobreseimiento se produce cuando:
Numeral 3… La acción penal de ha extinguido...
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Representación Fiscal solicita se sirva decretar EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público y del análisis de los hechos se determina que efectivamente opera la Prescripción de la Acción Penal en la Presente causa y en consecuencia considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo pautado en los artículos 48 y 318, ordinal 3° ambos, del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 103 del Código Penal de Venezuela. Así se declara.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 48 y 318, ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 103 del Código Penal DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra ANGELA CARLA MOTTOLA POLITO, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.963.451 (OCCISA), por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a causa de la muerte de la procesada. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
Seguidamente se dio cuenta de lo ordenado…………………
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
Causa N° 3C 809-09.-
NMR/JLS/az.-