REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de marzo de 2010
199º y 149º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA Nº 3C-1.760-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) LUIS ESTABAN BOLIVARA CORTEZ
DELITO (S) LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 04 de Mayo de 2009; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 26-12-2008, se inicia la presente investigación en virtud de actuaciones recibidas por el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional Nº 6 Destacamento 68 sección de guardería ambiental en la que consta acta de investigación de fecha 01 de Diciembre de 2008, en la que los funcionarios exponen que el día 01-12-08 funcionarios de la guardia nacional en funciones del servicio encontrándose en recorrido por un establecimiento comercial denominado “Carpintería Inversiones Rivero” ubicada en la calle 5 de Julio de la Urbanización Raúl Leoni, cerca del Cementerio Viejo, de la población de Achaguas donde son atendidos por el propietario del establecimiento WILLIAN DE JESUS RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 14.218.869, donde constataron la existencia de retazos de madera de árboles de la especie llamada comúnmente palo de agua, y la fabricación de muebles o productos terminados con este tipo de producto forestal, evidenciándose que la carpintería de encontraba en funcionamiento, y que al solicitarle la permisologia, el propietario no la presento. (Folio 04).


En este Sentido, considera el Ministerio Publico, de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, donde los funcionarios actuantes expusieron la existencia de productos terminados o productos que están al final de la cadena de producción, no necesariamente evidencian que se este en la presunta comisión de un delito ambiental , aun cuando la materia prima sea producto forestal bajo el control del Ministerio del Ambiente,, una vez analizada las actuaciones se llega a la conclusión que no existe delito alguno, De conformidad con la exposición de los hechos antes referidos es emitir un Acto conclusivo de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323º Ejusdem.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C-1.760-09, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA,
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado………………...........

LA SECRETARIA,

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ




Causa N° 3C-1.760-09
NMR/ZF/mariu.-.-