REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de marzo de 2010
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C- 2.070-09
IMPUTADO: RICARDO ARMANDO GARCIA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY PENAL DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° Ejusdem, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 25 de Noviembre del 2008, en virtud de Oficio DEL Oficio Nº 01663 de fecha 25-11-08 , emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en el cual informan a través de relación anexa, que recibieron información de la Guardia Nacional, en las que se evidencia , la presunción de la comisión de hechos punibles de acción publica, en contra del ambiente, por parte del ciudadano RICARDO ARMANDO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 5.895.031, Sin dar ningún otro tipo de información.

En tal sentido, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación, se observa que no existe elemento alguno que permita establecer la existencia de un hecho punible alguno, constando así solo el oficio del Ministerio del Ambiente que informa de las presuntas actuaciones recibidas, y que este ente administrativo, no tiene tampoco las actuaciones correspondiente, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que permitan enjuiciar a imputado alguno, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa donde aparece como imputado RICARDO ARMANDO GARCIA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…………………………………………..

LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ



Causa Nº 3C-2070-09
NMR/ZF/mariú.-.-