REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Marzo de 2.010
200º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2.608-10.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LUISA MARÍA ESTRADA MORALES
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) OSCAR HUMBERTO TERAN RODRIGUEZ, HECTOR JOSÉ SOLORZANO RADA y SOLORZANO RADA JEAN CARLOS
DELITO (S) VIOLENCIA PSICOLOGICA
Vista la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS:
Establece el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 06-11-2.008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LUISA MARÍA ESTRADA MORALES, venezolana, mayor de edad, residenciada en la Calle Páez, Casa Nº. 191 de esta ciudad de San Fernando de Apure, donde denunció lo siguiente: “…Yo vengo a denunciar a los ciudadanos SOLORZANO RADA HECTOR, TERAN RODRIGUEZ OSCAR y SOLORZANO JEAN CARLOS, quienes trabajan en la obra Construcción del Hospital Materno Infantil con Hotel Residencia, Fase I y Alma Mater, por el motivo de que me amenazan, me ofenden, me gritan, por el motivo de que no comparten las reglas establecidas en las Leyes y la convección colectiva vigente, lo han hecho por reiteradas ocasiones, ya que estos mismos son delegados del Sindicato SINBOCONSTRUCCIÓN y dicen que me van a sacar de mi cargo, como lo hicieron con la antigua Jefe de Recursos Humanos, la señora Haidee Angarita, quien hubo que sacar del Estado casi a media noche bajo una crisis de nervios por amenazas hasta de violación. Acudo ante este Despacho con el fin de un amparo a mi persona, ya que estas personas siempre me están amenazando que me van a sacar igual que la Gocha “Haidee Angarita”. Es todo…” Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 06 de la presente causa.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que del estudio prudente y minucioso de los elementos probatorios recogidos durante la investigación, perfectamente se puede inferir que se encuentran en presencia del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, expone la vindicta publica, que durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que pueda ejercer fundadamente una acusación penal en contra del imputado, aunado a esto no existe un Examen de Psiquiatría legal a fin de verificar el estado emocional y psiquiátrico de la victima, ni declaraciones de testigos; igualmente se observa que desde que le fue impuesta las Medidas de Protección al imputado en fecha 11-11-08, se presume que no la ha quebrantado, en razón de ello y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente elementos de convicción con los que el Ministerio Público pueda dictar un acto conclusivo distinto a la Solicitud de Sobreseimiento.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto y con relación con lo pautado en el articulo 318 Ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Declara con lugar la solicitud fiscal, y Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparecen como imputados OSCAR HUMBERTO TERAN RODRIGUEZ, HECTOR JOSÉ SOLORZANO RADA y SOLORZANO RADA JEAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, quienes pueden ser ubicados en la Obra Construcción del Hospital Materno Infantil con Hotel Residencia, Fase I y Alma Mater (SINBOCONSTRUCCIÓN), ubicada en la vía el Tocal de esta ciudad de San Fernando de Apure. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…………………………………
LA SECRETARIA,
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Causa N° 3C-2.608-10.
NMR/ZF/az.-