REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 3C-2618-10
JUEZ: ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: DRA. ISMENIA. FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIO: ABOG. ANGEL VILCHEZ
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y LESIONES GENERICAS.
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO Y HENRY JOSE CORONA
DEFENSA: DRA. LUISA PANTOJA
IMPUTADO: FRANK MARKY PEREZ SOLORZANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.323.200, Residenciado en la Calle Diana, casa Nº 33-A, entre Calle Diamante y Calle Salia, Barrio Pueblo Nuevo, nacido el 22-04-76, de 34 años de edad, de Profesión u Oficio: Comerciante. Hijo de Francisco Pérez Alvarado (d) y Martha Josefina Solórzano.


En el día de hoy, Cinco (05) de Marzo de 2.010, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados: FRANK MARKY PEREZ SOLORZANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.323.200por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia encontrándose la Dra. Gladys Mireya Martínez.” Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano: FRANK MARKY PEREZ SOLORZANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.323.200, aprehendidos por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, CONTRA LA PROPIEDAD Y LESIONES GENERICAS, previstas y sancionadas en los Articulos 218, 473 y el 413 del Código Penal Venezolano Vigente, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas del proceso se ven garantizadas con la imposición de estas medidas. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a la imputada a declarar, quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente:.- “De que estaba tomando, es cierto, yo salí en la moto sin franela para que un amigo agarra un taxi como a la avenida Carabobo, como no pasaba taxi me llegue al boulevard y del trayecto del mercado al boulevard mi amigo me hizo caer de la moto, ahora de que dijeron que la moto estaba parqueada frente al Hotel Boulevard es totalmente falso, ya que la tenia parada frente a la estatua de Páez, ya que no la podía prender por que tenia la llave partida, ya que se daño con la caída, yo no le caí a piedra al hotel, porque yo no soy loco y además por ahí no se encuentra piedra, yo no agredí a ninguno ya que había ocho y ellos dicen que me pusieron lo gancho obligados pero si fuera así tuviera las marcas, ya en la comandancia uno me fastidio y yo reaccione y me dijo si quería me daba cancha para pelear y nos pusimos a pelar y después me cayeron en callapa, y no me metieron en la celda sino en el estar de visita y en la mañana me mandan a la zona de declaraciones donde esta el funcionario que me dice que yo lo agredí y me dice que tenia yo, si era que estaba drogado y yo le dije que respetara porque yo no consuno drogas y agarro un palo de cepillo y me golpeo varias veces y yo le agarre el palo para cubrirme y al quitárselo se golpeo el dedo, creo que el esta mintiendo. Es todo. Seguidamente la Fiscal Pregunta: 1.-Diga nombre del amigo que andaba con usted? Respuesta: Se llama VIANET 2.- Donde puede ser ubicado? Respuesta: En el Mercado Municipal. 3.- El Trabaja como vendedor de pescado. 4.- Al momento que llego la policía, salio alguien del hotel? Respuesta: No yo no entiendo porqué dicen eso, de ser así el hotel debería tener algo partido. 5.-Porque fue usted el único detenido? Respuesta: Porque ya mi compañero se había ido, cuando quedo solo venia la policía y me piden la cedula y allí es donde me dicen que los acompañe a la policía, la tardanza fue porque no podía prender la moto por la llave partida por la caída, yo reconozco que debieron detenerme, por estar sin camisa. 6.- Fue la frente del Hotel Boulevard? Respuesta: No, fue frente a la estatua de Páez. La juez interroga: 1.- Reconoces a los Policías? Respuesta: No, pero al funcionario que dice que lo golpee, si. Es todo.” Seguidamente se concede la palabra a la defensa ABOG. LUISA PANTOJA, quien expuso: “Esta defensa oída la manifestación Fiscal, considerando que aun faltan diligencias por practicar, esta de acuerdo con la imposición de Medidas Cautelares solicitadas, igualmente solicito así mismo que inste al Ministerio Publico para que se le practique una Medicatura Forense a mi representado, ya que manifiesta que los policías lo lesionaron, y al parecer el funcionario esta identificado como HENRY JOSE CORONA”. Es todo. Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones coincidentes de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, DRA. ISMENIA MENDEZ, a la cual no hizo oposición la defensa Pública DRA. LUIS PANTOJA y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipuladas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE EL AREA DEL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Así como oída la manifestación del Imputado y de la defensa en relación a las lesiones ocasionadas presuntamente por uno de los funcionarios actuantes. Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa Pública en Instar a la Representante del Ministerio Publico para que ordene practicar una Medicatura Forense al ciudadano Frank Markys Pérez Solórzano. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, CONTRA LA PROPIEDAD Y LESIONES GENERICAS, previstas y sancionadas en los Artículos 218, 473 y el 413 del Código Penal Venezolano Vigente.

TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano FRANK MARKY PEREZ SOLORZANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.323.200, Residenciado en la Calle Diana, casa Nº 33-A, entre Calle Diamante y Calle Salia, Barrio Pueblo Nuevo, nacido el 22-04-76, de 34 años de edad, de Profesión u Oficio: Comerciante. Hijo de Francisco Pérez Alvarado (d) y Martha Josefina Solórzano, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE EL AREA DEL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

CUARTO: Librese boleta de libertad desde esta misma sala de audiencia. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL