REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 08 de marzo de 2010.-
190º y 150º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS


CAUSA N° 3C-2632-10



JUEZ: ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

FISCAL 1º DEL MP. ABG. ISMENIA MENDEZ

SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSA PRIVADA: ABG. FREDERICK DÍAZ

IMPUTADOS: TORREYES DIONNY AMAURY, Venezolano, natural de Caracas, de 33 años de edad, FN: 29-10-76, de estado civil casado, de profesión u oficio Militar retirado y taxista, residenciado en Barrio Saman Llorón. Calle El Mango. Casa No. 69-16. San Fernando de Apure, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.900.631.-

En el día de hoy, ocho (08) de marzo de 2.010, siendo las 10:30 horas de la mañana se constituyó este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: TORREYES DIONNY AMAURY, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.900.631, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia, informando el imputado tener defensor privado el cual es el DR. FREDERICK DÍAZ, quien encontrándose presente seguidamente expone: “Acepto el cargo de defensor del imputado TORREYES DIONNY AMAURY, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que se me ha conferido, es todo”. Se declara abierta la audiencia, y la Representante Fiscal, ABG. ISMENIA MENDEZ, expone: “Esta representación fiscal comparece ante el Tribunal de Control a los fines de presentar formalmente al ciudadano TORREYES DIONNY AMAURY, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.900.631, quien fue aprehendido en fecha 05-03-10, por funcionarios adscritos a la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se encuentran descritas en el acta policial la cual me permito leer y llevar a la oralidad (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Ahora bien, el Ministerio Público, vistas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, imputa y precalifica la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en tal sentido de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el Ministerio Público se decrete la aprehensión en flagrancia, así mismo en virtud de tratarse de una investigación que se esta iniciando, que la misma continúe mediante el Procedimiento ordinario, según lo dispuesto en el Artículo 373 Ejusdem, pues faltan diligencias que practicar. Quiero informar al Tribunal que el imputado de autos tiene prontuario policial según se evidencia del acta policial levantada por los funcionarios aprehensores. Igualmente el ciudadano se encuentra solicitado por la Corte de Apelaciones de este circuito, por lo que el Ministerio Público solicita al Tribunal se verifique si dicha solicitud se encuentra vigente. El vehículo que le fue retenido se encuentra involucrado en otra investigación que lleva la Fiscalía Segunda, constan las evidencias donde se menciona el motivo por el cual el vehiculo se encontraba solicitado, así como las entrevistas realizadas lo cual evidencia que el vehículo esta involucrado en otro hecho delictivo. Consta en el expediente también, entrevista a la ciudadana FARFAN SERRANO NEIZER MINERVA, quien manifestó en esa declaración que ese vehículo es de su propiedad, y que el lo trabaja como taxista. Solicita el Ministerio Público, que visto los hechos antes descritos, y por las circunstancias del presente caso, que se le imponga al imputado de autos, previa consideración sobre la situación que el imputado ya tiene dos medidas cautelares sustitutivas, se le imponga una medida cautelar sustitutiva, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3º y 8º en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera el Ministerio Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131,132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el fiscal del Ministerio Público como lo es la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, se pregunto al imputado TORREYES DIONNY AMAURY, si deseaba declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó querer declarar, quien expone: “El día viernes como a las 4 de la tarde, yo estaba trabajando como taxista, cuando fui interceptado por unos ciudadanos conduciendo unas motos jaguar, ellos hacen detonaciones al aire, para que yo me estacionara, ellos me pararon y me dijeron que eran funcionarios del cicpc, y me dijeron que el carro estaba en actitud sospechosa, y que me quedara quieto, me dijeron que me iban a revisar y yo en ningún momento me resistí, yo les dije que si querían que registraran el vehículo y lo revisaran, yo llame a mi esposa y le dije que llevara a la petejota los documentos del carro, allá me dijeron que el carro estaba solicitado, y que si quería que saliera en libertad y para entregarme el carro, que les diera diez millones de bolívares, y que si yo les pagaba ellos me iban a entregar el vehículo y que me iban a soltar, me dijeron que yo tenia una orden de aprehensión, y que estaba solicitado, yo les dije que esa orden de aprehensión ya yo la había solucionado porque yo me puse a la orden del tribunal y me dieron una medida, y que eso no estaba vigente, pero no hicieron caso a nada, y así fue que me dejaron preso, ahí esta la resistencia a la autoridad, la resistencia a la autoridad esta porque yo no les quise pagar lo que me estaban pidiendo, eso es todo, yo les dije que porque yo les iba a dar plata, si yo no hice nada, y yo no estaba cometiendo delito, yo estaba trabajando taxiando, yo en ningún momento me resistí a la autoridad, ellos me están amenazando, ellos han ido por mi casa estos mismos petejotas, uno de los funcionarios que se llama ALI PEREZ, anda rondando mi casa, andan en un mitsubishi blanco, buscando la manera de perjudicarme, ellos piensan que yo tengo plata, y que porque yo soy ladrón de banco, y por eso es que ellos me quieren quitar plata, me están amenazando, y me están tratando de involucrar en algo, porque no les quise dar plata, y por eso ellos inventaron eso de la resistencia a la autoridad, es todo”. Seguidamente Interroga la Fiscal: ¿Dígame los nombres de las personas que se encontraban presentes al momento de su detención? R: “Yasmín Zoraida Zarate y Rosa Amelia Rodríguez, en el sector El Tamarindo”. Seguidamente Interroga el defensor: ¿Puede señalar los nombres de las personas que presenciaron cuando los funcionarios le estaban pidiendo la cantidad de dinero? R: “Mi esposa”. ¿Alguien tuvo conocimiento de la presión que estaban haciendo los funcionarios para que le pagara la cantidad de dinero? R: “Las personas acompañantes que yo llevaba”. ¿Al momento que los presuntos funcionarios le dan la voz de alto pudo percatarse que eran funcionarios? R: “No, ellos lanzaron dos disparos al aire, después que me detienen es que se identifican”. El Tribunal interroga. ¿Porque lugar lo detienen? R: “Por la avenida Caracas llegando después de la estatua San Fernando después del semáforo”. ¿Mencione las personas que ud señala que como funcionarios le requirieron la cantidad de diez millones de bolívares para solucionar el problema? R: “Ali Pérez y los otros que andaban pero no se los nombres, a este le se el nombre porque el dio su nombre por teléfono, a los otros no les supe los nombres”. ¿Actuó el ciudadano Ali Pérez en la investigación que le fue seguida a ud, por otra causa? R: “No”. ¿Conoce usted al funcionario Ali Pérez o los otros funcionarios? R: “No”. Se concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. FREDERICK DÍAZ, quien manifestó lo siguiente: “Oída la exposición del Ministerio Público, y por mi patrocinado, y leídas las actas del expediente, es menester señalar ciertos aspectos, señala el acta policial, que efectivamente salieron a realizar patrullaje con la finalidad de hacer profilaxis social, también señalan los funcionarios que pudieron apreciar que circulaba el vehículo ya identificado, y que procedieron a hacerle el llamado para que se detuviera, y el mismo no se aparco, es importante destacar, que como menciona la fiscal, que el carro y mi defendido fueron detenidos, por cuanto se encontraba involucrado en otras investigaciones, esto no lo señalan los funcionarios en el acta policial, esta situación no es la que dio origen a esta detención, sino que posteriormente pudieron percatarse por el sistema siipol que el se encontraba involucrado en otras investigaciones, así como el vehículo incautado, la intención inicial de estos funcionarios no iban a detener a mi defendido por esta razón. El artículo 117 del Código Orgánico Procesal, establece las reglas de la actuación policial, que la manera de proceder es la identificación de los funcionarios, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, trabajan sin ningún tipo de uniforme y andan en motos de bajas cilindradas, y por las máximas de experiencia sabemos que tipo de motos son muy utilizadas por la delincuencia en el Estado Apure, y por cuanto ellos hacen detonaciones al aire, esto produce a cualquier persona una sensación de inseguridad y de miedo, esto fue lo que le ocurrió a mi cliente. No hay instrumentos para considerar que mi defendido se encuentre involucrado en algún delito, y por eso no se puede decretar una flagrancia por hechos inciertos, pues se presume que los funcionarios lo que querían era obtener algún tipo de lucro, por lo que la defensa solicita se declare sin lugar la detención en flagrancia, por cuanto no se llenan los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga por el procedimiento ordinario, porque ciertamente hay que investigar, y se decrete la libertad plena de mi defendido, de conformidad con el articulo 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se aperture una investigación a los funcionarios por lo denunciado por mi defendido, es todo.”. Acto seguido la Juez toma la palabra y emite los siguientes pronunciamientos: Oída las exposiciones de las partes, las cuales fueron contestes en sus exposiciones, este Tribunal a los fines de decidir invierte el orden a los fines de referirse a lo solicitado por la defensa, por cuanto ha solicitado que se deje sin efecto la aprehensión de su defendido, por cuanto dice que no se hizo en situación flagrante, por lo que se hace las siguientes observaciones: PRIMERO: De las declaraciones de los funcionarios, se evidencia cuales fueron las razones por las cuales fue detenido el ciudadano TORREYES DIONNY AMAURY, quien conducía un vehículo, que al momento en que le dan la voz de alto según dice el acta policial este intentó darse a la fuga, posteriormente se informó que este mismo vehículo tenia una investigación abierta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, considerando y en razón de que por esta investigación distinta es que se presume que trató de darse a la fuga, como lo ha expuesto la Fiscal, de eso consta en las entrevistas a ciudadanos víctimas en el delito de Robo que consigna el Ministerio Público en el expediente, y que según las investigaciones los delincuentes conducían un vehículo de similares características al vehículo que era conducido por el ciudadano TORREYES DIONNY AMAURY, y al ser interceptado por estos funcionarios el mismo de acuerdo a su narración se resistió, razón por lo que procedieron a aprehenderlo al considerarlo incurso al delito de Resistencia a la autoridad. En este sentido y tomando en consideración que efectivamente de acuerdo a las actas que fueron acompañadas a la presente causa, se evidencia de las copias de las actas que se levantaron con relación a una causa distinta al robo que se hizo en referencia, se señala el vehículo con las características similares al que se hace en referencia, por lo que los funcionarios actuaron en ejercicio de sus funciones, toda vez que se encontraban en la investigación de un caso, por lo que proceden a ordenar la detención el vehículo que era conducido por el imputado de este caso, de allí que tomando en consideración que el delito que le imputan es el de Resistencia a la autoridad, es decir que en principio cobra fuerza para esta juzgadora, que los hechos señalados por el Ministerio Público, se adecuan al delito o a la tesis de la norma precalificada por el Ministerio Público, lo cual no obsta para que el Ministerio Público, investigue mas hondamente sobre lo declarado por el imputado en esta audiencia, por lo que se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, y la precalificación jurídica de resistencia a la autoridad. Y así se decide. SEGUNDO: Por cuanto el Ministerio Público es el facultado por la ley, para solicitar que procedimiento a seguir, en virtud de ser el titular pleno de la acción penal, es que este Tribunal declara con lugar que se siga el presente caso por la vía del procedimiento ordinario, todo de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. TERCERO: En relación a las Medidas Cautelares Sustitutivas de la privación de libertad, postuladas por la representante Fiscal, este Tribunal las declara CON LUGAR, por cuanto se evidencia que efectivamente, previamente a este caso, al imputado se le había impuesto una medida cautelar sustitutiva, teniendo en consecuencia conducta predelictual, por lo que se considera proporcional la imposición de las medidas cautelares sustitutivas solicitadas por la representación Fiscal, por lo que se acuerda las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 256 numeral 3º cada quince (15) días por ante el área de alguacilazgo, y ordinal 8º en relación con el artículo 258 como lo es, fianza de dos personas con salario mínimo, ambas del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En relación con la orden de aprehensión que se estaba solicitando su verificación por parte de la Fiscalía, efectivamente se revisó el expediente No. 2M298-08, del Tribunal Segundo de juicio, en la pieza XIII, y se evidencia que en esa causa la Corte de Apelaciones remitió al Tribunal Segundo de Juicio, en fecha 09 de mayo de 2009, cuando la captura de materializó en esa oportunidad, donde posteriormente se le sustituyó la medida cautelar de privación por una sustitutiva. Acto seguido solicita la palabra el defensor DR. FREDERICK DÍAZ, quien expone: “Como se evidencia de las actuaciones, mi representado no ha sido contumaz, en las investigaciones que le han hecho, siempre ha colaborado con los Tribunales y ha cumplido con las condiciones que le han sido impuestas, por tal razón esta defensa considera innecesario que se le impongan la medida de dos fiadores, por lo que ejerzo el recurso de revocación de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Oído como ha sido la solicitud de revocación interpuesta en este acto por la defensa, se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “La Fiscalía informa al Tribunal que la decisión que se dictó, no es de mera sustanciación para que proceda el recurso de revocación es todo”. Oído como ha sido la solicitud interpuesta por la defensa, en la cual pide que se revoque la decisión en relación a la fianza que le ha sido acordada al imputado de autos, se observa lo siguiente: La audiencia de presentación de imputación, no se corresponde a una mera audiencia de sustanciación, y menos aun en relación a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, cuya prohibición en todo caso correspondería al hecho que el imputado no pueda cumplir la misma, tomando en consideración el estado de pobreza en que se encuentre, y ver por este tribunal y de acuerdo a lo dicho por el, este pudiera cumplir con la medida acordada por este Tribunal, y verificado que el imputado se encuentra sometido a una medida cautelar sustitutiva, cuya presentaciones cumple, y que ha sido sometido a un nuevo proceso, de acuerdo a esta investigación, considera este tribunal que las medidas cautelares sustitutivas que han sido dictadas, se encuentran justificadas, y en razón de ello debe ser cumplida por el imputado, es todo. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal de calificar la aprehensión del imputado TORREYES DIONNY AMAURY, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.900.631, como en flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, la precalificación jurídica dada a los hechos por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la cual ha sido imputado el ciudadano TORREYES DIONNY AMAURY, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

CUARTO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado (s) TORREYES DIONNY AMAURY, Venezolano, natural de Caracas, de 33 años de edad, FN: 29-10-76, de estado civil casado, de profesión u oficio Militar retirado y taxista, residenciado en Barrio Saman Llorón. Calle El Mango. Casa No. 69-16. San Fernando de Apure, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.900.631.-, conforme a lo señalado en el artículo 256 ordinal ordinal 3° y 8º en relación con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: - Presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad una vez constituida la Fianza. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.