REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Marzo de 2.010
200º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2.615-10
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : GERARDO ALCIDES RUIZ FERNANDEZ
SECRETARIO (A): ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
IMPUTADO (S) INDETERMINADO
DELITO (S) CONTRA LAS PERSONAS

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. NELSON ANTONIO REQUENA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra YONNY ELOY AREVALO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda darle entrada, signándole el N° 3C-2.615-10, y a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS:
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 03-03-2009, esta representación Fiscal tuvo conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, mediante el contenido del acta policial de fecha 03-03-09, suscrita por el funcionario ERIS ESCOBAR, adscrito al Puesto de Transito Terrestre de Mantecal quien dejo constancia de lo siguiente:
“…En esta misma fecha siendo las 12:30 horas de la tarde, encontrándome de servicio fui notificado por un usuario de la vía sobre un accidente de transito ocurrido en la Carretera Nacional Trocal 19, específicamente en el sector Mata e Forero del Municipio Muñoz de inmediato me traslade al sitio… un vez en lugar de los hechos, tome las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, de igual manera pude observar dos vehículos en la vía, también se encontraba presente un ciudadano quien dijo ser conductor del vehiculo Camión, el mismo fue identificado como YONNY ELOY AREVALO… quien conducía el vehiculo Placa 280-XAC, Clase Camión, Tipo Plataforma, Marca Ford, Modelo F-600, Año: 1891, Color Azul, Serial de Carrocería AJF60B9068, Serial de Motor 8Cilindro… quien manifestó que circulaba por dicha vía, cuando de repente sintió un golpe en el interior del vehiculo como si algo se le fuera caído, parándose más adelante para revisar el vehiculo, cuando se percato que un ciudadano se había caído de su vehiculo motocicleta, unos metros más atrás, prestándole auxilio y enviándolo al Centro Asistencial más cercano para ser atendido médicamente… elabore el croquis del área donde ocurrió el accidente… posteriormente ordene la remoción de los vehículos involucrados al estacionamiento Villafañe, y me traslade al Hospital Martín Lucena… donde me entreviste con el ciudadano GERARDO ALCIDES RUZ FERNANDEZ, había ingresado al dicho Centro Hospitalario y al ser presentado Traumatismo Toráxico Izquierdo, Excoriaciones al Nivel del Mentón, Excoriación Interna en Antebrazo Izquierdo Derecho, el mismo conducía el vehículo Motocicleta, Clase Motocicleta, Tipo Paseo, Marca Bera, Modelo BRZ200, Año 2008, Color Gris, serial de carrocería LPGPCMB0970002969, Serial de Motor 163FML7501386, quien manifestó que circulaba por dicha vía cuando de repente piso un objeto (ARRANQUE), que había desprendido al camión… cuando trato de esquivarlo… lo piso y se cayo. Constatando, que se trataba de OTRO ACCIDENTE CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA…”

De la revisión del análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, el Ministerio Publico, determinó que no tiene elementos de convicción para determinar que la responsabilidad derivada del hecho investigado, pueda atribuírsele a persona alguna, ya que no se puede determinar a ciencia cierta que ha de recaer sobre el conductor del vehículo numero 1, ya que éste se detuvo al momento de escuchar el ruido que origino el desprendimiento de la pieza mecánica lo que produjo el resultado dañoso final, ya que en razón al desprendimiento de la misma el conductor del vehículo numero 2, (moto) colisiono con dicha pieza y perdió el control, evidencia una posible responsabilidad de su propio actuar, dado que podría haber transito a una velocidad no permitida, lo que no se evidencia de las actas procesales, por ello no puede tampoco atribuírsele la responsabilidad de su propio daño, en razón al principio de la máxima doctrina que establece y define la culpa de la victima, que no es el caso por no contar con los elementos de convicción para justificar tal calificativo. Pero de la revisión de todos y cada uno de los elementos de convicción que integran la presente investigación penal, considera esta Representación Fiscal que se encuentra plenamente acreditado que a pesar de las diligencias ordenadas a practicar, se evidencia que no fue posible recabar los datos y elementos que determinen la responsabilidad del conductor numero 1 (YONNY ELOY AREVALO) siendo esto un requisito indispensable para el enjuiciamiento de alguna persona en ocasión a una presunta responsabilidad penal, así como también no fue posible recabar la planimetría exacta de la ubicación final del otro vehículo involucrado, la inspección ocular del sitio del suceso, la declaración de testigos presénciales, las declaraciones del médico tratante, le experticia de la pieza del vehículo, la fijación fotográficas del sitio del suceso.

En conclusión, la presente investigación consta de la perpetración de un solo hecho de carácter culposo, como se dijo, por el cual se produjeron una serie de consecuencias dañosas en perjuicio del ciudadano GERARDO ALCIDES RUIZ FERNANDEZ, por tratarse entonces de una acción atribuida a un caso fortuito (Desperfecto Mecánico), es decir un hecho que no violenta las disposiciones legales de transito y del Código Penal Vigente.

En virtud de todos los razonamientos antes expuestos y con fundamento en la disposición contemplada en el articulo 318, numeral 1º., del Código Orgánico procesal Penal, que textualmente transcribo: “El Sobreseimiento procede cuando : 1.- El hecho objeto del proceso no pudo atribuírsele a imputado alguno”, por ello solicito a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, por cuanto de las resultas de la investigación no se acredito ni surgen indicios racionales de haberse persona identificada que haya perpetrado ilícito penal de auto, para ser merecedor de la sanción correspondiente, en ocasión a las lesiones que sufrió el ciudadano GERARDO ALCIDES RUIZ FERNANDEZ.

Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se declara.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa N° 3C 2.615-10, por cuanto el hecho objeto del proceso no pudo atribuírsele a imputado alguno. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…………………………….
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ

Causa N° 3C-2.615-10.-