REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 02 de Marzo de 2010
199° y 150°

CAUSA N ° 1Inh 1853-10
PONENTE:
DR. EDGAR VÉLIZ FERNÁNDEZ

MOTIVO:
INHIBICIÓN.
JUEZA INHIBIDA: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR en su acta de Inhibición de fecha: 17 de Febrero de 2010, señalando como causal la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
“..(Omissis)…
… 7.- por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como Fiscal, Defensor, Experto, Intérprete o testigo,
…(Omissis)…”

Todo ello por haber emitido opinión en la misma, al momento de cumplir funciones como Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones, en fecha 11 de Febrero de 2009, en la causa N° 1M-453-09, seguida al ciudadano SIRWIN ORANGEL PIZZANI por los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Intencional Fustrado, razón ésta que impide a la Jueza inhibida decidir con imparcialidad y ecuanimidad requerida a una sana administración de justicia, en virtud de haber conocido de la misma en otra etapa del proceso que le llevaría a determinar tal pronunciamiento.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida; por haber emitido opinión en la misma entrando en análisis de acervo probatorio, en cumplimiento a funciones propias de este Tribunal de Alzada, lo que le imposibilita cumplir su función jurisdiccional como juez objetiva e imparcial, por lo que ciertamente, no debe conocer de la misma en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cargo que actualmente ocupa. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Remítase la presente causa al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en San Fernando de Apure a los Dos (02) días del mes de Marzo de 2010.




DR. EDGAR VÉLIZ FERNÁNDEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)



DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO DR . ALBERTO TORREALBA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR





ABG. JÈSSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA








Causa N° 1Inh-1853-10
EJVF/JG/Cyndi.-