REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 24 de Marzo de 2010
199° y 151°

Causa Nº 1As-1861-10

PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

ACUSADOS: FRANKLIN JAVIER GUERRA, titular de la cedula de identidad No. V- 8.194.294 y DININO MARÍA MARÍN CAMACHO, titular de la cedula de identidad No. V- 11.795.787.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS UTILIZADAS PARA EL PROCESAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

FISCAL : FISCAL DÈCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

PROCEDENTE: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION PENAL DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA



Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Ciudadana: EMILIA NATHALIE TERÁN RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público con Competencias en las Materias de Drogas, Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, que hiciera ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de la Sentencia dictada en fecha 01 de Febrero de 2010, en la causa signada con el N° 2M-468-09 e identificada por esta alzada con el Nº 1As-1861-10, que decide declarar Absuelto a los acusados: FRANKLIN JAVIER GUERRA, titular de la cedula de identidad No. V- 8.194.294 y DININO MARÍA MARÍN CAMACHO, titular de la cedula de identidad No. V- 11.795.787.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Se evidencia de las actuaciones, que quien recurre es la profesional del derecho: EMILIA NATHALIE TERÁN RAMÍREZ, en su carácter del Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Publico, en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables a la víctima, en aras del ejercicio pleno de la obligación como titular de la acción penal, de hacer constar y perseguir la comisión del delito atribuidos a los acusados de autos, de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 14 y 108 numeral 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el 433 y 436, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Consta en certificación de fecha 12 de Marzo 2010 suscrita por el Secretario del Tribunal que dictó la decisión recurrida, que desde el día 01 de Febrero de 2010 fecha en que se realizó la publicación de la Sentencia Definitiva, hasta el día 17 de Febrero de 2010, fecha de la interposición del Recurso de Apelación por parte de la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público; transcurrieron diez (10) días hábiles, discriminados así: Martes 02, Miércoles 03, Jueves 04, Viernes 05, Lunes 08, Martes 09, Miércoles 10, Jueves 11, Viernes 12, y Miércoles 17 de Febrero de 2010; Asimismo, desde el día 03 de Marzo del 2010 fecha en que comenzó a computarse el lapso para la contestación del recurso antes mencionado, hasta el día 10 de Marzo del año 2010 fecha en la cual los Defensor Privados: Wilmer José Quintana y Julio Cesar Nieves Aguilera, dieron contestación al Recurso de Apelación, trascurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Jueves 04, Viernes 05, Lunes 08, Martes 09 y Miércoles 10 de Marzo del 2010, por tanto es evidente que está satisfecho lo previsto en el artículo 437 literal “b”, en relación con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo se ejerció en el lapso así como la constestación. Y así se decide.

Una vez examinada la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, si la decisión es recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se recurre fue dictada en ocasión a una condenatoria y el recurso de apelación versa sobre los motivos establecidos en el artículo 452 de la Norma adjetiva penal, y en virtud de que los recursos de apelación de sentencia podrán fundarse en sus numerales, de lo que se observa que está comprendido por denuncias que se hallan excluidas de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, por ser sus alegatos recurribles, es por lo que esta Superior Instancia considera la admisión del recurso de apelación de sentencia planteado. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en Sala Accidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la profesional del derecho: EMILIA NATHALIE TERAN RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra Sentencia Absolutoria de fecha 01 de Febrero de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS UTILIZADAS PARA EL PROCESAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en la causa distinguida bajo el Nº 2M-468-09 instruida contra FRANKLIN JAVIER GUERRA y DININO MARIA MARÍN CAMACHO, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día MIERCOLES 07 de Abril de 2010 a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2010.





EDGAR J. VÉLIZ F
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



ALBERTO TORREALBA LÓPEZ ANA SOFÍA SOLÓRZANO JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


EDITH FLORES
SECRETARIA























CAUSA 1As 1861-10
EJVF/Rosmery