REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 08 de Marzo de 2010.
199° y 150°
PONENTE: DR. EDGAR VÈLIZ FERNÁNDEZ.
CAUSA N° 1Aa–1854–10
SOLICITANTE: MARIA TERESA ATENCIO CABRERA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
DEFENSORA PRIVADA: ABG. MARVELIA VELÁSQUEZ
REPRESENTACIÓN FISCAL:

FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ABG. LUÍS ALEXANDER DORDELLY DAZA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de Apelación de Auto interpuesto por la ciudadana MARIA TERESA ATENCIO CABRERA, en su carácter de Cónyuge del ciudadano Andry Jhonnathan Fino Chávez, (Occiso), asistida por la Profesional de Derecho MARVELIA VELÁSQUEZ, en la causa signada bajo el Número S1C- 201-09, nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, signada en esta Superior Instancia bajo el Número Nº 1Aa-1854-10, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal supra mencionado, en fecha 08-02-2010, mediante la cual declara Sin Lugar, la solicitud formulada por la ciudadana Maria Teresa Atencio Cabrera, asistida por la Abogada Marvelia Velásquez, mediante la cual pidió a ese Tribunal A quo la entrega del vehículo automotor de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, COLOR: PLATA, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERÍA: 9GAJM52307B089980, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, PLACA: VCU-76C, SERIAL DEL MOTOR Nº F18D3047032K.

Para su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones observa:

Del folio 5 al 11 del Cuaderno Separado de Apelación de auto, riela escrito recursivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es incoado ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 11-02-2010, por la ciudadana MARIA TERESA ATENCIO CABRERA, en su carácter de Cónyuge del ciudadano Andry Jhonnathan Fino Chávez (Occiso) asistida por la Profesional de Derecho MARVELIA VELÁSQUEZ, en la causa signada bajo el Número S1C- 201-09, nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, donde aparece como solicitante la ciudadana Maria Teresa Atencio Cabrera, en su carácter de Cónyuge del ciudadano Andri Jonnathan Chávez Fino (Occiso) asistida por la Abogada Marvelia Velásquez; en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Se evidencia del cómputo suscrito por el Profesional del Derecho ÁNGEL RAFAEL VILCHEZ, secretario del a quo, cursante al folio 13, que el día 08-02-10, fecha en que ese Tribunal declaro Sin Lugar la solicitud de entrega de vehículo, hasta el día 11-02-10 fecha en que se interpuso el presente Recurso de Apelación, transcurrieron tres (03) días hábiles discriminados así: MARTES 09FEB10, MIÉRCOLES 10FEB Y JUEVES 11FEB10. Asimismo consta en el cómputo que dimana de las presentes actuaciones que desde el día 18-02-10, fecha en que fue emplazado el Fiscal del Ministerio Público, hasta el día 24-02-10, transcurrierón tres (03) días discriminados así: VIERNES 19FEB10, LUNES 22FEB10, Y MARTES 23FEB10. Evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran la presente causa, en primer lugar, que la recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte, dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso facultado para ello, que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la contestación del Recurso se observa que este no fue contestado por la contraparte. Asimismo observa esta Corte de Apelaciones que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 08 de Febrero de 2010, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 de nuestra ley adjetiva, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Con la motivación antes expuesta, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la ciudadana MARIA TERESA ATENCIO CABRERA, en su carácter de Cónyuge del ciudadano Andry Jhonnathan Fino Chávez (OCCISO), asistida por la Profesional de Derecho MARVELIA VELÁSQUEZ, en la causa signada bajo el Número S1C-201-09, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y en esta Superior Instancia 1Aa-1854-10, mediante la cual se declara Sin Lugar la solicitud de entrega de vehículo. Por lo cual ésta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el tercer aparte del artículo 450 eiusdem. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Ocho días (08) del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
DR. EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)

DRA. ANA SOFIA SOLÓRZANO DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA
Causa N° 1Aa-1854-10
EJVF/JG/Cyndi.-