REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Marzo de 2.010
199° y 150°

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Abg. CARLOS DANIEL GUTIERREZ GUERRERO, con domicilio procesal en la prolongación calle 24 de julio, quinta Rosalía, N° 16-A, frente al edificio de los Tribunales Civiles, de esta ciudad de San Fernando, del Estado Apure; por la presunta violación de la garantía Constitucional de la Libertad Personal, prevista en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y a favor del ciudadano LARES MEDINA WILLIAM; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 14.221.056, de este domicilio; señalando como presuntos agraviantes al Capitán Freitas, de la Guardia Nacional Bolivariana, destacado en la población de Camaguán, Estado Guárico; al ciudadano Fiscal Segundo Encargado, del Ministerio Público, Abogado CARLOS HURTADO y al ciudadano Comandante General de la Policía del Estado Apure, con sede en esta ciudad de San Fernando, del Estado Apure; en la propia que argüye, entre otras cosas que: “en fecha 05 de marzo de 2.010, una comisión de la Guardia Nacional, comandada por una Teniente de apellido Villanueva o Villamizar, hizo presencia en el fundo del ciudadano LARES MEDINA WILLIAM…” “el ciudadano LARES MEDINA WILLIAM se comunica telefónicamente con la teniente…” “quien le pide que comparezca ante el puesto de la Guardia Nacional de Guayabal, para que le mostrara los documentos de su fundo…””la Teniente procedió a llamar al Capitán de apellido Freites, quien tiene bajo su cargo la compañía de Camaguán, quien le indicó que le dijera al ciudadano LARES MEDINA WILLIAM que le esperara…” “cuando este se montó en el vehículo, el Capitán le dijo estas detenido por invasor…” “al siguiente día lo trasladaron a la policía de Calabozo…” “Luego el martes 09-03-10el Fiscal Segundo del Ministerio Público de Calabozo lo remitió para la delegación del CICPC (sic.) de esta ciudad de San Fernando de Apure, aduciendo que el ciudadano LARES MEDINA WILLIAM estaba solicitado por la Fiscalía 18° Militar, por deserción, lo cual es totalmente falso y desde entonces se encuentra detenido en las celdas de la Comandancia de Policía del Estado Apure…”.-

Razones por las cuales, impetra a éste Tribunal, se restituya la situación jurídica infringida al ciudadano presuntamente agraviado y se ordene su libertad plena.-

Así mismo, señala este Tribunal que es competente para conocer de esta acción de Habeas Corpus, por cuanto se trata de la tutela y protección de la libertad, seguridad y defensa de un ciudadano, en conformidad con el artículo 07 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Y así se decide.-

Ahora bien este Tribunal a los fines de decidir observa:

La ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en el Titulo V todo lo relacionado con la Acción de Amparo de la libertad y seguridad personales - hábeas corpus-. Se acude a la vía del hábeas corpus, a los efectos de restablecer las situaciones vinculadas con el derecho a la libertad.-

Así mismo, y de conformidad con el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fue solicitado de los presuntos agraviantes el correspondiente informe, atinente a la denuncia de la presunta violación al fundamental derecho a la Libertad y en detrimento del presunto agraviado, en harto identificado; informes estos que fueron oportunamente dirigidos y recibidos en este Tribunal, por todos y cada uno de los señalados como agraviantes en marras.-

En el asunto sub in examine, los denunciados hechos, se derivan de un proceso judicial, de corte penal que inició el titular de la vindicta pública, concretamente la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Jurisdicción y con sede en la ciudad de Calabozo del Estado Guárico, en contra del interfecto ciudadano justiciable Lares Medina William y por estar presuntamente involucrado en el delito de Invasión, tal y como se desprense del informe y recaudos presentados por el ciudadano presuntamente agraviante Capitán Frank Alejandro Freites Domínguez, y de la exposición que hace a este Tribunal el interfecto ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de Calabozo, del Estado Guárico; en el que también se destaca que coloca a disposición del Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, a cargo de la profesional del derecho SONIA GUERRA SOLER, el día 07 de marzo de 2.010, al ciudadano Lares; y ese mismo día la regente de dicho despacho Jurisdiccional, señalado como fue por el Ministerio Fiscal, ordena su traslado hasta esta ciudad de San Fernando, del Estado Apure, a la orden de la Fiscalía Militar 18° con competencia Nacional; por el presunto delito de deserción.- Es decir que consideró dicho Tribunal ya descrito, que existe una orden de aprehensión por parte de la Fiscalía Militar 18°, con sede en esta ciudad, la misma que a más de no haber sido proporcionada por los señalados presuntos agraviantes; advierte este Juzgador que el ciudadano Mayor CESAR ENRIQUE MILANO MONTOYA, remite oficio en fecha 12 de marzo de 2.010 al Tribunal, informando de forma precisa y clara que, respecto del ciudadano LARES MEDINA WILLIAM, no cursa averiguación alguna relacionada con la aprehensión del mismo por la presunta comisión de delito de naturaleza penal militar; lo propio que desdice de la actuación legal y constitucional, al menos con los elementos que se obtuvieron en los informes por este Tribunal; en cuanto a las garantías al debido proceso y derecho a la defensa, al no haber sido oído oportunamente por el Tribunal de Control Penal con sede en la ciudad de Calabozo, del Estado Guárico.- De tal suerte que al cotejar lo informado por el ciudadano Comandante General de la Policía del Estado Apure, en donde manifiesta que mediante oficio de fecha 09 de marzo de 2.010, remiten al justiciable presunto agraviado a dicho cuerpo policial a fin de que quede recluido y a la orden de la Fiscalía Militar 18°, y desde esa misma fecha se encuentra arbitrariamente privado de su libertad, toda vez que de acuerdo a lo ya analizado, mal pudiera estar dicho ciudadano sujeto al debido proceso y al derecho a la defensa, si hasta la presente fecha no es cierto que esté requerido por dicho despacho Fiscal Militar y Menos aun, a la orden del mismo, tal y como quedó ya demostrado con el informe al que se hizo referencia, hecho por el ciudadano Fiscal Militar 18°, con sede en esta ciudad, quedando de manifiesto así que, ciertamente se le yuguló el fundamental derecho a la Libertad personal, previsto en el artículo 44 de la Constitución Patria, al ciudadano LARES MEDINA WILLIAM, hecho este denunciado en Amparo Constitucional de Habeas Corpus; en razón de lo cual lo correcto y ajustado a derecho será decretar CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional de Habeas Corpus, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales; y así se decide.-

En consecuencia y en fe de todas las consideraciones anteriormente expuestas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN SEDE CONSTITUCIONAL, RESUELVE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional, bajo la figura de Habeas Corpus intentada por el Ciudadano Abogado Carlos Daniel Gutiérrez Guerrero en representación del Ciudadano LARES MEDINA WILLIAM.- SEGUNDO: Se ordena notificar al accionante y a su Defensor Privado de la presente Decisión, así como a los señalados Agraviantes, al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta entidad y el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 27 de la Orgánica Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECLARA.-


ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZURDANETA.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


LA SECRETARIA,

ABG. GLENDA ZAPATA.-


STHU.-