REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de marzo de 2010.-

199º Y 150º


AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


CAUSA N°
1C-13.056-10
JUEZ : DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DR. NELSON REQUENA

DEFENSOR
PRIVADO: DR. SALVADOR PARRA

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ANGEL CAMPO.
IMPUTADO (S): LAYA ACUÑA SEABERT STEVEN.
DELITO: ROBO DE VEHICULO.


En el día de hoy, Quince (15) de Marzo, siendo las 1:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado LAYA ACUÑA SEABERT ATEVEN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.783. 036, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO; se le informa al imputado que tiene el derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; encontrándose el Defensor Privado DR. HECTOR SALVADOR PARRA, quien fue juramentado tal como consta en el acta de juramentación. Se declara abierta la audiencia y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial de fecha 12-03-2010, (La Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Público, precalifica los hechos APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previsto en los artículos 8 de la Ley Especial y 218 del Código Penal. Así mismo solicito la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, continúe el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el articulo 373 Ejusdem, de igual manera la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad consistentes en presentaciones cada Quince (15) días de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Tribunal de Elorza del Municipio Rómulo Gallegos. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; manifestando: “No querer declarar” De seguida la Defensa Privada expone: “Esta defensa una vez oída la solicitud del Ministerio Publico a favor de mis defendidos, se adhiere a la misma por cuanto están ajustadas a derecho. Es todo”. Acto seguido el Juez expone: “Oída la exposición fiscal, junto con las condiciones, y las demás que conforman el presente proceso determinan que presuntamente la actitud típica del ciudadano se adecua a los tipos penales por los cuales el Ministerio Publico a imputado, al ciudadano justiciable y que igualmente la aprehensión del mismo esta sujeta a los postulados manifiestos en el artículo 248 del adjetivo penal ordinario y según se desprende de los hechos descritos en la aludida acta penal, así mismo en cuanto a las medidas solicitadas por el ciudadano Fiscal, previstas en el articulo 256 ordinal 3ro de la menciona Ley, se decretan con lugar, considera este Tribunal, que dada la entidad del quantum de la pena probable de la pena a imponer, analizando una posible expectativa de condena en este asunto de poca valía, lo que en consecuencia de acuerdo al criterio de que aquí se pronuncia y conforme a los hechos descritos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

D I S P O S I T I V A:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite la precalificación Fiscal por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previsto en los artículos 8 de la Ley Especial y 218 del Código Penal, al ciudadano: LAYA ACUÑA SEABERT ATEVEN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.783. 036, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 parágrafo Único, de la Ley `Penal del Ambiente, el articulo 8 de la Ley de Protección de la Fauna Silvestre. Estableciendo la prosecución del presente procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 373 Ejusdem.

SEGUNDO: La imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante el Tribunal de Mantecal Municipio Rómulo Gallegos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano: LAYA ACUÑA SEABER STEVEN, titular de la cedula de identidad Nº 23.783.036. Y así se decide.

TERCERO: Lábrese boleta de libertad. Remítase en su oportunidad legal cada una de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Es todo. Termino se leyó y conforme firman

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ.