REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Marzo de 2.010
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-13.058-10
JUEZ : DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: AB. CARMEN CAMPO
VÍCTIMA : GLADYS GRACIELA PULIDO MENDOZA
SECRETARIO: AB. ANGEL CAMPO
IMPUTADO (S)
LUISA MATGARITA ORONO, Titular de la de la cedula de identidad Nº: 15.998.111, edad 24 años de edad, residenciada en la Av. 5 de Julio, vía el recreo, casa Nº 14, del Municipio San Fernando del Estado Apure, de estado civil soltera, hija de Martina Orono y José Vejas, profesión u oficio Comerciante.
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
En el día de hoy, Quince (15) de Marzo de 2.010, pautada para las 02:30 p.m., se constituyo el Tribunal, a fin de efectuar audiencia de presentación en la causa Nº 1C-13.058-10, la oportunidad a realizarse la presente, es siendo las 02:00 p.m. se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia de presentación de la Imputada, LUISA MATGARITA ORONO, Titular de la de la cedula de identidad Nº: 15.998.111, por la presunta comisión de del delito de CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; la imputada manifestó no tener defensor, y estando presente en la Defensora Publica de Guardia AB. CARMEN CAMPOS, quien acepto el cargo para el cual fue designada. Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: “Esta representación presenta a la ciudadana LUISA MATGARITA ORONO, Titular de la de la cedula de identidad Nº: 15.998.111, antes identificada, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial, procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos (El Fiscal da lectura al acta policial de fecha 12-03-10), ciudadano juez esta representación precalifico los hechos a la ciudadana LUISA MATGARITA ORONO, Titular de la de la cedula de identidad Nº: 15.998.111, como LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, así mismo solicito que la detención de esta ciudadana sea decretada como flagrante, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que faltan diligencias por recavar diligencias, conforme al artículo 373 ejusdem, por ultimo solicito le sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por cuanto aun faltan elementos necesarios para la investigación para esclarecer la verdad de los hechos. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio la imputada LUISA MATGARITA ORONO, Titular de la de la cedula de identidad Nº: 15.998.111, manifestando: “Le cedo el derecho de palabra a mi abogada. Es todo”. De seguida la Defensa Publica AB. CARMEN CAMPOS, expone: “La Defensa una vez oído al Ministerio Publico no se opone a la solicitud ya que esta ajustada a Derecho. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída como ha sido la exposición de las partes, la presentación de la imputada por parte del Ministerio Público el tribunal a los fines de resolver observa: De la revisión de la causa se evidencia la presunta comisión de un delito previsto en el Código Penal, precalificado por el ministerio público como Lesiones Genéricas, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, se evidencia igualmente de las actas que estamos en presencia de un delito cometido en flagrancia como se desprende del acta policial de fecha 12-03-10, emanada de la comandancia de la Policía del Estado Apure, así las cosas, estamos en presencia de una investigación en prima fase, ósea están comenzando los actos propios de investigación por parte del ministerio publico, lo cual deviene por un hecho donde aparece como victima GLADYS GRACIELA PULIDO; por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra de la ciudadana LUISA MATGARITA ORONO, Titular de la de la cedula de identidad Nº: 15.998.111, por cuanto la mismo incurrió en el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ello en perjuicio de la ciudadana GLADYS GRACIELA PULIDO; conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 Ejusdem. Tercero: Se acuerda la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de esta ciudad. Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad a la ciudadana LUISA MATGARITA ORONO, Titular de la de la cedula de identidad Nº: 15.998.111, Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de la imputada (s), LUISA MATGARITA ORONO, Titular de la de la cedula de identidad Nº: 15.998.111, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano., de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito.
TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ