REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 16 de Marzo de 2010.-
199º y 150º

AUDIENCIA ESPECIAL


CAUSA N° 1C-12.946-10

JUEZ : ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ.

FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LILIAN CASTILLO.

DEFENSA: PRIVADA ABG. GUSTAVO GRANADOS
VÍCTIMA :
GARRIDO ORTIZ MARIA
SECRETARIO: ABG. ANGEL CAMPO

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

IMPUTADO: PEDRO ANTONIO PEREZ SERRANO

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Marzo de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia Especial para oír a la victima . Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita la verificación de las presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes previo traslado del imputado ANTONIO SERRANO, la Fiscal Noveno del Ministerio Publico ABG. LILIAN CASTILLO, y el Defensor Privado ABG. GUSTAVO GRANADOS. Se les informa a las partes sobre el motivo de su comparecencia. Seguidamente el ciudadano Juez, les informa que ciertamente en fecha 08-03-10, el Tribunal recibió un escrito de parte de la Defensa, a los fines de lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico solamente a en efectos, en aras de lo cual lo ratificado por la Defensa dicha solicitud, se le otorgara el derecho de palabra a la victima, sobre la solicitud de revisión de Medidas, Seguidamente el ciudadano Juez le interrogo al imputado si desea declarar, el mismo manifestó que no. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: Antes de mi intervención, solicito al Tribunal que le de el derecho de palabra a la Victima. De seguida el ciudadano Juez de conformidad con el articulo 120, le dio el derecho de palabra a la Victima, y la misma expuso: Muchas veces uno la mujer es porfiada y tiene culpa de todo, resulta que el me convido a comer helado en la casa de un vecino y yo le dije que no, el me dijo que fuera por que yo era su mujer y el me gobernaba, nos fuimos el se fue adelante con el niño y yo me fui atrás con los otros niños, llegamos a la cas de Jesús Beroes y el le dijo que nos diera helados, después que nos comimos los helados el me dijo vámonos y yo le dije que no, entonces el salió con los dos niños y después se regreso a buscarme y yo me quede de hirme para la casa, después me dijo que nos fuéramos por las buenas yo le dije no y no yo no me voy, después se puso bravo me dio dos patadas y yo le dije que no me pegara mas, después agarró la botella y me sacudió por la cabeza, después se metieron los dos niños mayores y le dio una cachetada a la niña, después agarro el niño por la garganta y le dijo que no se metiera por que eso era entre nosotros dos, después salí corriendo donde el tenia el niño a garrarlo cuando salí hacia el tenia la botella y me cay, cuando me vio cortada no me tiro mas, se me incoó de rodilla y me pidió perdón, después no le hable mas y se fue para la casa de su familia después me llevaron para el Hospital, en ningún momento nadie se metió por que nadie estaba en el lugar, habían unos viejitos el señor Jesús Beroes y el otro señor lo conozco como Páez, también quiero hablar sobre mi hija que dijeron que el señor aquí presente le falto el respeto les digo que en ningún momento el le falto el respeto a mi hija, cuando yo vine a declarar a la fiscalía la secretaria de la fiscal presente, me saco para fuera, y yo le dije que quería estar presente cuando mi hija estuviera declarando, ella acepto fue al padre de la niña y le dijo a la niña si usted dice que fue ese señor, para que se valla con su papa, ella le prometió ropa por que y que andaba mal vestida y de pintarle el pelo, la niña le dijo que no podía hacerle eso por que ese era su papa, que tenia que decir la realidad, entre la secretaria de la fiscal y su papa le dijeron que se fuera con su padre, entonces ella les dijo que no por que su mama la necesitaba y que no podía darle la espalda, después yo le pedí a la secretaria lo que había declarado la niña y ella se negó, yo me dirigí a la fiscal con mis dos hijos mayores para ver que se podía hacer con Pedro, ella me contesto que nada le dije que era una mujer sola con (8) niños por delante y nadie me ayudaba, yo le dije a la fiscal haber si lo podía largar para que trabajara y me ayudara a mantener a los niños, yo le dije a ella que horita estaba comiendo de lo poco que tenia y cuando se me acabara lo poco que tenia, de que iba echar mano para mantener a mis hijos no tengo trabajo, entonces ella me dijo que podía vender el fundo, yo le dije que no tenia papeles y ella me dijo que los podía arreglar, yo le dije que no podía hacer nada y que no iba vender el fundo por que eso era la libertad de mis hijos, por que aquí en San Fernando ellos no sabían vivir, entonces ella me dijo que mientras ella estuviera el expediente el no salía, después me fui. Es todo. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Defensor Privado DR: GUSTAVO GRANADOS: quien expuso: Siendo el Tribunal el garante de los Derechos fundamentales tanto de la victima como del imputado ,y en razón de que se han cometido irregularidades durante la fase preparatoria, como son: La ciudadana representante del Ministerio Publico llevo una investigación a espalda del imputado y de los Defensores, tanto es así que en lo que me entero habían otras actuaciones, me dirigí a la cede del Ministerio Publico pedí ver las actuaciones lo que la secretaria se negó, en esa dirección le manifesté a la secretaria que si había otra investigación me diera el número de la causa para juramentarme, en lo que me dijo que no había tal numero esgrimí en mi favor, que si era así devisa de haber una acta de reserva motivada a lo cual no me contesto, vista las cosas así opte por irme del Ministerio Publico, ciudadano Juez el articulo 73 de la norma establece que no se puede llevar dos procesos al mismo tiempo, por otro lado el articulo 304 del Código Orgánico Procesal Penal establece las reservas de las actuaciones en donde la victima como la Defensa tienen acceso a las actas, y excepcionalmente la norma en comento que para haber tal reserva tiene que haber una acta motivada caso este que no se realizo, el articulo 102 de la norma adjetiva Penal establece que las partes deben litigar de buena fe, en ese sentido el articulo 104 exige una regularización judicial por parte del árbitro regularización judicial esta que solicito a este Tribunal, así mismo que se exija el control Judicial de conformidad con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente para concretar la primera parte de mi intervención solicito la Nulidad Absoluta de todas lasa actuaciones, como ya lo dije que se realizaron a espaldas de mi defendido, estas consisten en el folio 48, acta de entrevista del ciudadano JOSE EMILIO OROZCO, así como el acta de entrevista de la ciudadana CAROLINA BRICEÑO, folio 49 y 50, el examen forense realizado a la ciudadana CAROLINA BRICEÑO, folio 51, solicito esto de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 1, de Carta Magna, además apoyo tal petición en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de cambio DE Medidas realizada por esta representación ratifico tal petición, en razón de que el día 05-05-10, rinden declaraciones en la fiscalía JESUS BEROS, dueño del fundo donde ocurrieron los hechos y testigo presencial, así como el testimonio del ciudadano NELSON SERRANO, testigo referencial y CAROLINA CASTILLO, testigo referencial, siendo su testigo exculpatorio y hecha por tierra aun mas la precalificación temeraria que realiza el Ministerio Publico, es por ello que en razón de lo alegado y escuchado a la víctima, ya no estarían llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que dio origen a la Privación de Libertad de mi Defendido por parte del Tribunal, y por cuanto no hay elementos de hechos y de Derechos que justifique tal privación, en razón de una tutela efectiva y exceso a la justicia, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa a favor de mi defendido de las establecida en el articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, también requiero de los buenos oficios del Tribunal para que se envié el resultado de las actuaciones ante la fiscalía de derechos humanos, las de los folios 48,49,50 y 51, por que considera la defensa que hubo una fragrante violación de los derechos fundamentales de mi representado, así mismo es oportuna solicitar copia certificada de todo el expediente salvo las boletas de notificación, para los efectos legales consiguientes. Es todo. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la fiscal Noveno del Ministerio Publico, quien expuso: Respecto a la petición por la Defensa, esta representación fiscal esta claro, el articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, que ha servido de fundamento en cada una de las actas o diligencias solicitadas, ellos respecto al mandato de la norma y que el Ministerio Publico esta obligado a continuar con el proceso penal, en virtud de ella cuando el Ministerio Publico no se encontraba vociferando a la victima, hiso acto presencia en la sala resultando sorprendente por el Ministerio Publico que la victima María Garrido haya asistido en compañía del Defensor del Imputado, explanado en la sala una serie de hechos tendientes, de favorecer la conducta antijurídica del Imputado, en el de señalar que la victima la ciudadana antes mencionada sino sus dos hijos también, quienes sufrieron las lesiones que con objetos cortantes le fueron infringidas por el imputado, siendo que en efecto se trata de un delito de acción publica, esta representación fiscal luego solicito la practica de diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, una vez practicad y puesto en conocimiento el Ministerio Publico analizada y concadenada con las declaraciones de la victima, esta vindicta publica presenta acusación por los hechos ocasionados por ANTONIO SERRANO, en la audiencia previa como el Homicidio en Grado de Frustración, sin embargo durante el desarrollo de la investigación se recabaron elementos que dan lugar a una nueva imputación en este caso, por un delito distinto de otro delito, aunado y calificado por el Ministerio Publico, en atención a ellos la fiscalía 4ta del Ministerio Publico solicito el traslado del imputado en tres oportunidades, la primera en la audiencia especial a los fines de un cambio de Medidas, y en la cual se dijo fecha para el traslado, quedando notificada la Defensa, dicho traslado no se realizo en virtud de ello se solicitó al Tribunal oportunidad para un nuevo traslado, el cual si se verifico en la fiscalía novena a los fines de garantizarle el Derecho a la Defensa del imputado, se le hiso del conocimiento de la Defensa Privada respecto del traslado, acto al cual la Defensa no asistió argumentando que no podía trasladarse hasta la fiscalía novena, en virtud de ello se solicita nuevamente el traslado del ciudadano imputado y se estableció comunicación con el Abg. Pedro Manuel Solórzano, quien manifestó que no asistirá al imputado por el pago de honorarios profesionales, ciudadano Juez, la Defensa Privada se hecho del articulo 102 del Código rgánico Procesal penal resulta evidente que existe una violación de este principio por parte de la defensa, ya que tenia conocimiento para el momento que solicito el cambio de medida, efectivamente se le hizo el llamado para el acto de imputación de haber asistido y solicitar la oportunidad para imponerse de las actas, se le hubiese fijado una nueva oportunidad siendo esto así es evidentemente importante la solicitud de la defensa sobre la nulidad de las actuaciones, de las cuales no se quiso imponer de sus derechos evidentemente y amparado en la regulación judicial hecha por la representante del ministerio publico, resulte que este jugador revise la situación planteada por el Ministerio publico, ya que se evidencia tácticas dilatorias con el fin de solicitar y lograr el cambio de medidas que pesa sobre el imputado, señala la defensa que existen violaciones de derechos fundamentales y solicita que remitan las actuaciones a una fiscalía con derechos fundamentales sin que haya manifestado su competencia, y su derecho considera infringido a los fines de ilustrar cual es el sentido de su petición, en tal sentido solicito que declare sin lugar la solicitud de la defensa, respecto a la nulidad de las actas y a la compulsa de la misma por ante una fiscalía de derechos fundamentales evidentemente se observa que la defensa solicita la nulidad de las actuaciones que pudieran dar origen la imputación por otro delito, sin embargo no solicito la nulidad por parte de la defensa puede dar lugar este Ministerio público, recabar la investigación, mas aun hace mención de la declaración de los ciudadanos; NELSON SERRANO y CAROLINA CASTILLO, en calidad de testigos sugiera la representante fiscal haciendo referencia que la declaración de los ciudadanos motivaron la medida privativa por parte del Tribunal, sugiere que el Juez, revise la declaración de los testigos, lo cual es una actividad propia de la fase de inicio, y no el estudio que pueda realizarse por tal razón, y siendo que la defensa no ha explicado por ante este tribunal, cual es la medida sustitutiva menos gravosa, solicito que se declare sin lugar la sustitución de las mismas solicitada por la defensa en virtud de que la defensa no se presento a los actos de imputación a la que fuera llamado por este representante del Ministerio publico y a los fines de la comparecencia, solcito al tribunal que ordene el traslado del imputado a la sede del ministerio publico, a los fines de imputarlo por la comisión de un nuevo delito y que el mismo sea para el día 18-03-10, a las 10:30 horas de la mañana, quedando notificada la defensa, esto es en caso que el tribunal lo considere procedente. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone a los fines de continuar con la agenda del tribunal y por lo analizado de la hora, el tribunal suspende la presente audiencia para el día 17-03-10, a las 12:00 M, a los fines de pronunciarse sobre los señalamientos de las partes. Queda notificada las partes. Líbrese boleta de traslado. .
EL JUEZ PRIEMRO DE JUICIO

ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ.